REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000411
ASUNTO : PP11-D-2015-000411
Visto el escrito consignado por ante este Tribunal, por la Abogada CARMEN BERMUDEZ, en su carácter de Defensora Privada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual textualmente solicita y expone: que “…su defendido fue trasladado a la Comandancia de Turen el día miércoles por la noche, sin orden judicial, siendo que los adolescentes no pueden estar recluidos en seldas con los adultos”, por lo que solicita su traslado “… hasta la Comandancia de Ospino Estado Portuguesa o al Centro de Reclusión ENTIDAD DE VARONES, ubicado en la Urbanización La Corteza- Acarigua, estado portuguesa” y así mismo, manifiesta en su escrito, la Defensa, que tiene mas de dos semanas solicitando el expediente y el alguacil siempre le dice que lo están trabajando pero ya ha transcurrido suficiente tiempo para que se lo presten, considerando que tal situación es violatoria del derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial efectiva, al debido proceso, por lo que solicita se sirva ordenar la expedición del expediente en su totalidad para preparar la Defensa.” y de igual manera solicita que este Tribunal ordene las copias simples y se desprenda del expediente y se lo preste para preparar su lectura con la finalidad de preparar la defensa …”; en consecuencia este Tribunal acuerda notificar a la Defensa Privada del mencionado adolescente abogada CARMEN BERMUDEZ, que en fecha 01-09-2015, se acordó el ingreso de dicho adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 07-10-2015 la Defensa Privada Abogada CARMEN BERMUDEZ, solicita a este Tribunal se sirva acordar el traslado del mencionado adolescente para el SAIME a los fines de la Obtención de su cedula de identidad, traslado éste que fue acordado por este Tribunal y en fecha 03-11-2015, dicha Defensa informa a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue trasladado desde la Comisaría de Ospino hasta la Comisaría de Turen, por lo que este Tribunal ratifica la solicitud de traslado de dicho adolescente hasta la Entidad de Atención Acarigua I Varones, así mismo la Defensa Privada en esa misma fecha solicita de este Tribunal autorización a fin de que el adolescente sea trasladado hasta el Barrio La Pista, calle Principal, casa sin numero de Ospino Estado Portuguesa con el objeto de que asista al entierro de su madre y solicita se designe correo especial a la ciudadana Tilia del Carmen Pérez a fin de llevar boleta de traslado a la Comisaría de Ospino, Estado Portuguesa, ello en contradicción a la aseveración que hace la Defensa de que su defendido se encuentra en la Comisaría de Turen y sin acreditar el fallecimiento de la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicita de este Tribunal ordene las copias simples, las cuales no ha solicitado, así mismo se hace menester preguntarse como es que si la defensa Privada, tal como lo asegura, no ha tenido acceso al expediente ¿Cómo es que conoce con precisión las fechas de: la aprehensión, de inicio de investigación, de celebración de la audiencia Oral y Privada, numero de causa fiscal, tiene conocimiento de que quien suscribe la notificación de inicio de investigación es el Fiscal auxiliar abogado Carlos José Colina y de igual manera es menester recordar a la Defensa Privada que la causa se encuentra a su disposición para su lectura desde el mismo momento en que quedó notificada según lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la misma deberá indicar la identidad del alguacil adscrito a este Sistema Penal que no le facilita la lectura del expediente, considerando quien decide que no hay tal violación DEL Derecho a la Defensa, a la tutela Judicial Efectiva, al debido Proceso y del derecho de tener acceso al expediente y a la Justicia, tal como lo asevera la Defensa Privada.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos mil quince.
Notifíquese a la Defensa de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA,

ABG. ORIANA APARICIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.