REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000300
ASUNTO : PP11-D-2013-000300


JUEZA:
ABG. BELKIS COROOMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. YERIKA RIVERO

IMPUTADA:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
LEXI IGLEMAR FUENTES SALCEDO

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL


DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL







Vista la solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la adolescente LEXI IGLEMAR FUENTES SALCEDO, este Tribunal para decidir observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“El día 13 de Mayo del año 2013, siendo las 04:O0hrs de la tarde aproximadamente, cuando la ciudadana victirna LEXI IGLEMAR FUENTES SALCEDO, se encontraba camino a su casa, cuando de pronto llega la adolescente de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien es su prima y ella la llama y le dice que le dijera lo que le había dicho en el liceo y entonces la víctima le dice que no le tenía miedo y es cuando esta adolescente comienza a agredirla físicamente y la agarra j5or el cabello y la golpea por varias partes del cuerpo. La víctima al ser valorada por el médico forense, Dr Orlando Peñaloza, deja constancia de lo siguiente “Ql.- Contusión equimótica mfra orbitraria izquierda y lado inferior derecho... CARACTER LEVE

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, se observa:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 16-05-2013, suscrita por la ciudadana LEXI IGLEMAR FUENTES SALCEDO, quien expone lo siguiente; “el día de ayer como a las 10:00 de la mañana, salimos a receso y mi prima CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY me dijo que me pusiera las pilas porque me iban a agarrar a golpes, como a las 04:00 de la tarde yo venía de que mi amiga LISSET CASTILLO de plancharme el cabello para mi casa, entonces como pase por su casa que queda cerca de la mía ella me dijo ven acá, entonces yo me pare y me dijo “dime lo que me dijiste en el liceo”, y yo le dijo ‘yo no te tengo miedo”, entonces me agarro por el pelo, me golpeo por el cuello, por la parte de atrás, me golpeo por la boca y me la rompió y me golpeo el cachete izquierdo, mi amiga la que me planchó el pelo, vio lo que estaba pasando y llego hasta donde estábamos nosotras y nos separo, después me dijo muchas groserías y me metí para la parte de adentro de mi casa”..... Es Todo.
SEGUNDO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-0844, de fecha 17/05/2013 suscrita por el experto profesional ORLANDO JOSE PEÑALOZA. de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en a persona de nombre: LEXI IGLEMAR FUENTES SALCEDO, Titular de la cédula de identidad número V-27.939.877, o rindo bajo juramento e informo; 01.- Contusión equimótica ¡nfra orbitraría izquierda y lado inferior derecho CARACTER LEVE.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la adolescente LEXI IGLEMAR FUENTES SALCEDO. Si bien es cierto, la presente causa se inicia por la denuncia que hiciera la víctima de la presente causa, por las lesiones que la ocasionadas por la adolescente imputada, es necesario señalar que dentro de la presente investigación no se tomo acta de entrevista a los testigos que se encontraban en el lugar donde ocurren los hechos, con los cuales se tendrían suficientes elementos de convicción para probar la responsabilidad penal de la adolescente, ya que de la misma declaración de la víctima se evidencia que los hechos ocurren dentro de la institución educativa, donde habían estudiantes que pudieron observar lo que sucedió.

Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Ahora bien, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en razón de que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal , y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio de manera responsable, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción recabados hasta la fecha son insuficientes para someter a una acusación contra la adolescente imputada, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra de la adolescente antes mencionada, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene la persona imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la adolescente LEXI IGLEMAR FUENTES SALCEDO, este Tribunal para decidir observa :Notifíquese, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2015.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

EL SECRETARIA

ABG. YERIKA RIVERO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.