REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000270
ASUNTO : PP11-D-2015-000270
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. YERIKA RIVERO
IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,
VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO :
ABG. MARIA CELINA PEREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. CARLOS COLINA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA EN CANTIDADES MENORES
DECISIÓN:
AUTORIZACION DESTRUCCION DE DROGA
Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 10-06-2015, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C-1323-2015 seguida en contra del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGA, específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN CANTIDADES MENORES previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 03-06-2015, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica con el N° 9700-161-108-15, arrojo como resultado:
MUESTRA A: PESO NETO: TRECE (13) GRAMO... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA” Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° 9700-161-221-15, arrojo como resultado: MUESTRA A: PESO NETO: PESO NETO: TRECE (13) GRAMO. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO” Que se anexa en copia simple.
Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, según planilla N° S/N y guarda relación con el Expediente MP-18-f5-2c1323-2015, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.
Que se anexa en copia simple. Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por la Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Perito designado para practicar EXPERTICIA BOTANICA, solicitada según 1514 de fecha 03-06-2015, De conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGANICA DE DROGAS,. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.
Muestra A: Un (01) envoltorio, pequeño, elaborado en material DE PAPEL DE ALUMINIO sustancia estado sólido en forma compacta de color marrón con un peso neto TRECE (13) GRAMO, Un (01) sobre elaborado de color BEIGE cerrado.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de TRECE (13) GRAMO. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA .de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la presencia de COCAINA, claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-161-108-15, antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de PESO NETO: TRECE (13) GRAMO. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la la presencia de cocaína claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-161-108-15. En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Dieciséis (16) días de diciembre de 2015.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
A JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. YERIKA RIVERO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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