REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000534
ASUNTO : PP11-D-2015-000534
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. YENYS CAMPO
IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO
FISCAL:
ABG. LID DELMARY LUCENA
DEFENSORA:
ABG. MARIA TERESA GODOY
DELITO:
TRAFICO ILICITO DE DROGAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 159 SEGUNDO SUPUESTO DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
DECISIÓN:
AUTORIZACION DESTRUCCION DE DROGA
Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 16-11-2015, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18-F5-2C-3235-2015 seguida en contra del adolescente : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA, específicamente el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 159 SEGUNDO SUPUESTO DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 16-11-2015 , y esta al ser sometida a la Experticia Botánica con el N° 533342-2015, arrojo como resultado:
MUESTRA A: PESO NETO: SETENTA Y SEIS (76) GRAMOS ... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA ” Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el MP-533342-2015, arrojo como resultado: MUESTRA A: PESO NETO: SETENTA Y SEIS (76) GRAMOS ... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO” Que se anexa en copia simple.
Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, según planilla N° 5206-15 y guarda relación con el Expediente MP-18-F5-2C-3235-2015, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.
Que se anexa en copia simple. Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por la Toxicólogo SAMIA JOUDIEH, Perito designado para practicar EXPERTICIA BOTANICA, solicitada según 5206-15 de fecha 16-11-2015, De conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGANICA DE DROGAS,. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.
Muestra A: Un (01) Bolso de tipo bandolero, elaborado en material sintético de color negro con rojo con Tres (03) compartimientos con cierre de color Negro en cuyo interior se encuentran cuarenta y siete (47) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atado con un nudo.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de SETENTA Y SEIS (76) GRAMOS .de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la presencia de la plata conocida como MARIHUIANA, claramente especificada en la Experticia Botánica signada con MP-533342-2015 antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de PESO NETO SETENTA Y SEIS (76) GRAMOS de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la la presfncia de marihuana claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el con MP-533342-2015 En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Diecisiete (17) días de diciembre de 2015.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
A JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. YENYS CAMPO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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