REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000582
ASUNTO : PP11-D-2015-000582
JUEZ DE CONTROL NO.02: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIO: ABG. YENNYS CAMPO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LID DELMARY LUCENA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: WILLIAMS TORIN RODRIGUEZ
DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS TORIN RODRIGUEZ,, residenciado en el Barrio Villa Araure II, avenida principal del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.340.702, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional de Bolivariana, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS TORIN RODRIGUEZ,, residenciado en el Barrio Villa Araure II, avenida principal del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.340.702. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS TORIN RODRIGUEZ,, residenciado en el Barrio Villa Araure II, avenida principal del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.340.702. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559, 581, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente CUYO NOMBRE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar. “yo José Jiménez me declaro culpable del hecho de robo de buseta. “
El Defensor Publica especializada representada a estos efectos por la Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL, manifestó expresamente: “:”En mi condición de defensora del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY rechaza los hechos que se atribuyen a este joven expresando que aun cuando este adolescente a declarado su participación en el hecho que le esta siendo imputado a la presente fecha esta investigación no cuenta con los elementos suficiente para establecer la existencia del delito que le esta siendo imputa, señalando que la denuncia aportada por la victima no se establece suficientes elementos de convicción sobre la participación y la circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron si tomamos en cuenta de que es esta unidad se transportaba cerca de 50 pasajeros, y solamente tenemos la declaración de una sola persona por otro lado de esta única declaración tampoco se puede establecer la participación en este hecho ya que el mismo señala que no vio a las personas que efectuaron el asalto igualmente, al preguntarle con que tipo de arma le amenazaron señalo que no pudio ver con que tipo de arma ya que se le pusieron por la espalda de la misma manera a la pregunta de que si fue despojados de alguna pertenencia respondió que NO, de tal manera ciudadana Juez le señalo que a establecido la doctrina que para exista una confesión debe sostenerse en elemento que en el proceso indique que hay una correspondencia entre la declaración hecha por el imputado y los elementos que surgen del proceso, considerando que en este estado de declaración la misma debe continuar los fines de incorporar durante esta fase los elementos que concluyen para la presentación del acto conclusivo y en especial los que indique la participación en el hecho, solicito sea por la vía ordinaria, en cuanto a la medida solicitada por el ministerio `público de la privación preventiva la defensa considera no esta dado el supuesto que exista fundados delito de participa cine en el delito como para analizar los otros requisitos que considerada el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para …por lo que solicito una medida cautelar diferente a la privación preventiva, pidiendo la imposición de una menos gravosa en este caso como la fianza,, es todo” Es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. GN-603-15 /
En esta misma fecha siendo las 07:20 horas de la noche compareció por ante este despacho, el funcionario S/l RO. PERALTA JIMENEZ RAFAEL, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional de Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114,115, 116 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 Numeral 1ro, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: CAP. JOSE JAVIER DOMÍNGUEZ, Comandante de la Primera compañía del Destacamento Nro. 312; en la fecha de hoy martes 15 del mes Diciembre del presente año, siendo aproximadamente 03:00 horas de la tarde, salí de comisión en vehículo militar Marca Toyota, en compañía de los efectivos: S/IRO. GRATEROL CALDERÓN RAIMON Y S/2D0. MONTANA ZAPATA YOYMER, con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad ciudadana en la Jurisdicción del Municipio Páez, siendo aproximadamente como las 06:20 hora de la tarde, al encontrarnos por la avenida Circunvalación Sur, específicamente en la entrada del Barrio San Antonio de la Ciudad de Acarigua. Estado Portuguesa, observamos a un ciudadano usuario de la vía haciéndonos señas con las manos el cual al acércanos no se quiso identificarse por su integridad física, manifestando que había observado tres ciudadanos de piel morena de contextura delgada introduciéndose en la zona boscosa el cual se habían bajado de una buseta Marca lveco de Color Blanco placa O6AA1AP. de la Línea Cooperativa Andrés Eloy Blanco y que habían despojado a varias personas de sus pertenencias y dicho transporte público había continuado su ruta hacia el centro de la ciudad de Acarigua, por lo que procedimos a realizar un patrullaje por dicho sector con la finalidad de dar captura a los ciudadanos, cuando nos desplazábamos por la Calle Principal del barrio San Antonio, siendo las 06:25 hora de la tarde aproximadamente observamos tres ciudadanos saliendo de la zona boscosa, quienes al ver la comisión mostraron una actitud sospechosa y nerviosa, donde le dio la voz de alto con la finalidad de realizarle un chequeo corporal, seguidamente el Sil RO. GRATEROL CALDERON RAIMON, le manifestó a los ciudadanos que si ocultaban algún tipo de arma u objeto ilícito entre su vestimenta, manifestando voluntariamente que no y al realizarle un chequeo corporal, amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano quien se identifico como Víctor David Herrera, se le incauto en la parte de la cintura debajo de su vestimenta Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola de Fabricación Rudimentaria, Adaptada Calibre 22, a la ciudadana quien se identifico como: Franyulis Mariana Domínguez. se le incauto en la mano derecha un (01) bolso de material sintético de color beige y marrón marca HD, el cual contenía en su interior una (01) tarjeta de crédito American Express de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana Angie V. Rodríguez G, una (01) tarjeta de crédito Mastercard de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G, una (01) tarjeta de Debito de la Entidad Bancaria Venezuela a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G y ciudadano quien se identifico como: Jose Gregorio Jiménez, se le incauto en la parte de la cintura debajo de su vestimenta, un (01) monedero de Semi Cuero de Color Negro Marca Bisonte, el cual contenía en su interior una (01) Cedula Laminada de la República Bolivariana de Venezuela a Nombre de la Ciudadana: Bautista Bullones Mayling Cecilia. titular de la cedula de identidad Nro. 13.605.660, una (01) tarjeta de debito de la entidad bancaria Mercantil a Nombre de la Ciudadana. Bautista B. Mayling C, una (01) tarjeta de Alimentación Electrónica a Nombre de la Ciudadana Bautista Mayling, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según establecido en los Artículos 128 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llarnarse: Víctor David Herrera Ortiz. titular de la Cedula de Identidad Nro 26301.763, de Nacionalidad Venezolano. Natural de Agua Blanca, Estado Portuguesa. de 20 Años de Edad. Fecha de Nacimiento 24/11/1995. Estado Civil Soltero Profesión u Oficio obrero, Residenciado: En la Calle 6. Casa Nro 9. Urbanización Bellas Artes. de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Franyulis Mariana Domínguez Saavedra. titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.836.098, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua. Estado Portuguesa. de18 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 10/03/1997, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciada: En ¡a Calle 1, Casa Nro. 28, Barrio Brisa de Curpa, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y Jose Gregorio Jiménez Mendoza, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.301.437, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 Anos de Edad. Fecha de Nacimiento 21/06/98. Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado’ En la Calle 6, Barrio La Constituyente. de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, acto seguido se procedió a la recuperación de un (01) bolso de material sintético de color beige y marrón marca HE) el cual contenido en su interior una (01) tarjeta de crédito American’ Express de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G. una (01) tarjeta de crédito Mastercard de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana Angie V Rodríguez G, una (01) tarjeta de Debito de la Entidad Bancaria Venezuela a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G, un (01) monedero de Semi Cuero de Color Negro Marca Bisonte. el cual contenía en su interior una (01) Cedula Laminada de la República Bolivariana de Venezuela a Nombre de la Ciudadana: Bautista Bullones Mayling Cecilia. titular de la cedula de identidad Nro. 13.605.660, una (01) tarjeta de debito de la entidad bancaria Mercantil a Nombre de la Ciudadana. Bautista B. Mayling C, una (01) tarjeta de Alimentación Electrónica a Nombre de la Ciudadana. Bautista Mayling y la incautación de un arma de fuego tipo pistola, seguidamente se procedió al traslado de los ciudadanos, el adolescente y las evidencias en el procedimiento, por dicha comisión hasta el Comando de la Primera Compañía, del Destacamento Nro. 312, de la Guardia Nacional de la Ciudad de Acarigua, siendo las 06:30, hora de la tarde se le notifico a los ciudadanos y los Adolescentes del procedimiento realizado y la lectura de los derechos del imputado estipulado en el 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de unos de los delito (Contra la Propiedad), Previstos y Sancionados en el Código Orgánico Procesal Pena!, posteriormente procedimos a realizar un recorrido por el centro de la ciudad de Acarigua, observando por la calle 30 Sector Centro específicamente frente a la escuela Palacio Fajardo de la Ciudad de Acarigua, la unidad de transporte público parada, con las características aportada, informándole al ciudadano conductor que nos acompañara hasta el Comando a formular la denuncia, una vez en el comando se le informo del procedimiento al Ciudadano Abogado. Apolonio Cordero, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y Ciudadana Abogada. Lid Dalmary Lucena, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, con Competencia en Responsabilidad Pena! del adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Informándole que los ciudadanos y el adolescente se encuentran recluidos en la sede de esta unidad fundamental a orden de esas representaciones fiscales y las evidencias incautadas en el procedimiento serán enviadas a) C.I.C.P C. Sub-Delegación Acarigua, con la finalidad de realizarles las experticias correspondientes. quienes giraron las instrucciones respectivas con relación a la práctica de todas las diligencias necesarias en cuanto al caso. Es todo lo que tengo e exponer.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA. En la fecha de hoy martes 15 de Diciembre del presente año en curso., siendo las 06:50 horas de la tarde, compareció ante este despacho el Ciudadano: Williams Torin Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.340.702, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 36 Años Edad, Fecha de Nacimiento 17/12/69, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, Residenciado: En la Urbanización Villa Araure 2, Avenida Principal, de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, con el fin de formular una denuncia, al efecto legalmente juramentado manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: El día de hoy 15 de Diciembre del presente año en curso, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, cuando pasaba trabajando por frente al terminal de Pasajero de la ciudad de Acarigua — Araure, en un vehículo Marca Iveco, Tipo Colectivo perteneciente a la línea Cooperativa Andrés Eloy Blanco, se montan varios pasajeros en la buseta luego y sigo ruta y pasaba me aproximaba al semáforo que esta frente a los bomberos para seguir mi ruta hacia el centro se me acercaron tres personas y unos de ellos me dice que saliera de ruta porque esto era un atraco y llevaban bajo amenaza con un arma de fuego en la espalda y me bajaron el espejo retrovisor para que no le viera la cara y le quitaron las cartera a las damas luego se bajaron frente al barrio el samán y cuando me encontraba en mi ruta frente a colegio Palacio fajardo me llevo una comisión de la Guardia Nacional y unos de los efectivos me dijo que lo acompañara hasta el Comando para formular la denuncia ya que habían detenidos tres ciudadanos que habían atracado a los pasajeros. Es todo lo que tengo que exponer. PREGUNTADO: ¿Diga usted, el Lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: En la Avenida Circunvalación Sur, específicamente frente a los Bomberos, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el día de hoy 15 de Diciembre del presente mes, como aproximadamente a las 06:10 hora de la tarde. PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuantas personas venían abordo en la buseta cuando fueron objeto del robo? CONTESTO: Aproximadamente como Cincuenta personas ya que es la hora pico. PREGUNTADO: Diga usted, si tiene conocimiento que tipo de arma portaban los ciudadanos que despojaron los pasajeros en la buseta CONTESTO: No pude ver qué tipo de arma tenían los ciudadanos porque me tenían bajo amenaza por la espalda. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si todos los pasajeros fueron despojado de sus pertenencias? CONTESTO: No porque la buseta iba full de pasajeros y estaban muy asustados. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde abordaron estos ciudadanos la unidad colectiva? CONTESTO: frente al terminal de pasajeros. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si estos ciudadanos los despojaron alguna de sus pertenencias? CONTESTO: No. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si sufrió algún tipo de maltrato físico o verbal por parte de los ciudadanos que la despojaron a los pasajeros. CONTESTO: Si me llevaban bajo amenaza PREGUNTADO: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a esta denuncia. CONTESTO: No. Es todo. Termino, Se Leyó y Conformes Firman.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido el día 15-12-2015, aproximadamente a las siendo aproximadamente 03:00 horas de la tarde por funcionarios adscritos adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional de Bolivariana; con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad ciudadana en la Jurisdicción del Municipio Páez, siendo aproximadamente como las 06:20 hora de la tarde, al encontrarnos por la avenida Circunvalación Sur, específicamente en la entrada del Barrio San Antonio de la Ciudad de Acarigua. Estado Portuguesa, observamos a un ciudadano usuario de la vía haciéndonos señas con las manos el cual al acércanos no se quiso identificarse por su integridad física, manifestando que había observado tres ciudadanos de piel morena de contextura delgada introduciéndose en la zona boscosa el cual se habían bajado de una buseta Marca lveco de Color Blanco placa O6AA1AP. de la Línea Cooperativa Andrés Eloy Blanco y que habían despojado a varias personas de sus pertenencias y dicho transporte público había continuado su ruta hacia el centro de la ciudad de Acarigua, por lo que procedimos a realizar un patrullaje por dicho sector con la finalidad de dar captura a los ciudadanos, cuando nos desplazábamos por la Calle Principal del barrio San Antonio, siendo las 06:25 hora de la tarde aproximadamente observamos tres ciudadanos saliendo de la zona boscosa, quienes al ver la comisión mostraron una actitud sospechosa y nerviosa, donde le dio la voz de alto con la finalidad de realizarle un chequeo, al ciudadano quien se identifico como Víctor David Herrera, se le incauto en la parte de la cintura debajo de su vestimenta Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola de Fabricación Rudimentaria, Adaptada Calibre 22, a la ciudadana quien se identifico como: Franyulis Mariana Domínguez. se le incauto en la mano derecha un (01) bolso de material sintético de color beige y marrón marca HD, el cual contenía en su interior una (01) tarjeta de crédito American Express de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana Angie V. Rodríguez G, una (01) tarjeta de crédito Mastercard de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G, una (01) tarjeta de Debito de la Entidad Bancaria Venezuela a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G y ciudadano quien se identifico como: Jose Gregorio Jiménez, se le incauto en la parte de la cintura debajo de su vestimenta, un (01) monedero de Semi Cuero de Color Negro Marca Bisonte, el cual contenía en su interior una (01) Cedula Laminada de la República Bolivariana de Venezuela a Nombre de la Ciudadana: Bautista Bullones Mayling Cecilia. titular de la cedula de identidad Nro. 13.605.660, una (01) tarjeta de debito de la entidad bancaria Mercantil a Nombre de la Ciudadana. Bautista B. Mayling C, una (01) tarjeta de Alimentación Electrónica a Nombre de la Ciudadana Bautista Mayling, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según establecido en los Artículos 128 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llarnarse: Víctor David Herrera Ortiz. titular de la Cedula de Identidad Nro 26301.763, de Nacionalidad Venezolano. Natural de Agua Blanca, Estado Portuguesa. de 20 Años de Edad. Fecha de Nacimiento 24/11/1995. Estado Civil Soltero Profesión u Oficio obrero, Residenciado: En la Calle 6. Casa Nro 9. Urbanización Bellas Artes. de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Franyulis Mariana Domínguez Saavedra. titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.836.098, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua. Estado Portuguesa. de18 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 10/03/1997, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciada: En ¡a Calle 1, Casa Nro. 28, Barrio Brisa de Curpa, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y JOSE GREGORIO JIMÉNEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.301.437, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 Anos de Edad. Fecha de Nacimiento 21/06/98. Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado’ En la Calle 6, Barrio La Constituyente. de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por dichos funcionarios, en el lugar de comisión del hecho, en el mismo momento de ocurrir el hecho, con el arma utilizada para la comisión del mismo y en ese momento es señalado por la victima como el autor del hecho, puesto que se desprende de las actas que conforman el asunto penal seguido al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY que el mismo fue aprehendido cuando por funcionarios adscritos adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional de Bolivariana del Estado Portuguesa se encontraban realizando labores de patrullaje Jurisdicción del Municipio Páez, y observan que se encontraban y en ese momento se presenta un ciudadano el cual se identifica como: WILLIAMS TORIN RODRÍGUEZ
2.-Que se desprende del acta de exposición levantada al ciudadano WILLIAMS TORIN RODRÍGUEZ, El día de hoy 15 de Diciembre del presente año en curso, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, cuando pasaba trabajando por frente al terminal de Pasajero de la ciudad de Acarigua — Araure, en un vehículo Marca Iveco, Tipo Colectivo perteneciente a la línea Cooperativa Andrés Eloy Blanco, se montan varios pasajeros en la buseta luego y sigo ruta y pasaba me aproximaba al semáforo que esta frente a los bomberos para seguir mi ruta hacia el centro se me acercaron tres personas y unos de ellos me dice que saliera de ruta porque esto era un atraco y llevaban bajo amenaza con un arma de fuego en la espalda y me bajaron el espejo retrovisor para que no le viera la cara y le quitaron las cartera a las damas luego se bajaron frente al barrio el samán y cuando me encontraba en mi ruta frente a colegio Palacio fajardo me llevo una comisión de la Guardia Nacional y unos de los efectivos me dijo que lo acompañara hasta el Comando para formular la denuncia ya que habían detenidos tres ciudadanos que habían atracado a los pasajeros. Es todo lo que tengo que exponer. PREGUNTADO: ¿Diga usted, el Lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: En la Avenida Circunvalación Sur, específicamente frente a los Bomberos, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el día de hoy 15 de Diciembre del presente mes, como aproximadamente a las 06:10 hora de la tarde. PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuantas personas venían abordo en la buseta cuando fueron objeto del robo? CONTESTO: Aproximadamente como Cincuenta personas ya que es la hora pico. PREGUNTADO: Diga usted, si tiene conocimiento que tipo de arma portaban los ciudadanos que despojaron los pasajeros en la buseta CONTESTO: No pude ver qué tipo de arma tenían los ciudadanos porque me tenían bajo amenaza por la espalda. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si todos los pasajeros fueron despojado de sus pertenencias? CONTESTO: No porque la buseta iba full de pasajeros y estaban muy asustados. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde abordaron estos ciudadanos la unidad colectiva? CONTESTO: frente al terminal de pasajeros. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si estos ciudadanos los despojaron alguna de sus pertenencias? CONTESTO: No. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si sufrió algún tipo de maltrato físico o verbal por parte de los ciudadanos que la despojaron a los pasajeros. CONTESTO: Si me llevaban bajo amenaza PREGUNTADO: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a esta denuncia. CONTESTO: No. Es todo. Termino, Se Leyó y Conformes Firman.
3.-Que la aprehensión del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY ocurre bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la flagrancia supone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.El día de 15 de Diciembre del presente año en curso, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, cuando pasaba trabajando por frente al terminal de Pasajero de la ciudad de Acarigua — Araure, en un vehículo Marca Iveco, Tipo Colectivo perteneciente a la línea Cooperativa Andrés Eloy Blanco, se montan varios pasajeros en la buseta luego y sigo ruta y pasaba me aproximaba al semáforo que esta frente a los bomberos para seguir mi ruta hacia el centro se me acercaron tres personas y unos de ellos me dice que saliera de ruta porque esto era un atraco y llevaban bajo amenaza con un arma de fuego en la espalda y me bajaron el espejo retrovisor para que no le viera la cara y le quitaron las cartera a las damas luego se bajaron frente al barrio el samán y cuando me encontraba en mi ruta frente a colegio Palacio fajardo me llevo una comisión de la Guardia Nacional y unos de los efectivos me dijo que lo acompañara hasta el Comando para formular la denuncia ya que habían detenidos tres ciudadanos que habían atracado a los pasajeros. Es todo lo que tengo que exponer. PREGUNTADO: ¿Diga usted, el Lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: En la Avenida Circunvalación Sur, específicamente frente a los Bomberos, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el día de hoy 15 de Diciembre del presente mes, como aproximadamente a las 06:10 hora de la tarde. PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuantas personas venían abordo en la buseta cuando fueron objeto del robo? CONTESTO: Aproximadamente como Cincuenta personas ya que es la hora pico. PREGUNTADO: Diga usted, si tiene conocimiento que tipo de arma portaban los ciudadanos que despojaron los pasajeros en la buseta CONTESTO: No pude ver qué tipo de arma tenían los ciudadanos porque me tenían bajo amenaza por la espalda. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si todos los pasajeros fueron despojado de sus pertenencias? CONTESTO: No porque la buseta iba full de pasajeros y estaban muy asustados. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde abordaron estos ciudadanos la unidad colectiva? CONTESTO: frente al terminal de pasajeros. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si estos ciudadanos los despojaron alguna de sus pertenencias? CONTESTO: No. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si sufrió algún tipo de maltrato físico o verbal por parte de los ciudadanos que la despojaron a los pasajeros. CONTESTO: Si me llevaban bajo amenaza PREGUNTADO: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a esta denuncia. CONTESTO: No. Es todo. Termino, Se Leyó y Conformes Firman.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS TORIN RODRIGUEZ, y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, por lo que en consecuencia se declara que la aprehensión del adolescente se produjo bajo las previsiones legales, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad del hecho y la indudable identificación del autor del mismo, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS TORIN RODRIGUEZ, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción definitiva no menor a los cuatro años ni mayor a los seis años y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para la victima que vió amenazada su vida con un arma de fuego, y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos y constituye medio de prueba se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, aunado a ello no hay constancia de que el adolescente imputado se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades y que de alguna manera le permita su arraigo en esta jurisdicción, puesto que no consta que el mismo se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva, es por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
La Defensora Publica especializada representada a estos efectos por la Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL, manifestó expresamente: “:”En mi condición de defensora del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY rechaza los hechos que se atribuyen a este joven expresando que aun cuando este adolescente a declarado su participación en el hecho que le esta siendo imputado a la presente fecha esta investigación no cuenta con los elementos suficiente para establecer la existencia del delito que le esta siendo imputa, señalando que la denuncia aportada por la victima no se establece suficientes elementos de convicción sobre la participación y la circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron si tomamos en cuenta de que es esta unidad se transportaba cerca de 50 pasajeros, y solamente tenemos la declaración de una sola persona por otro lado de esta única declaración tampoco se puede establecer la participación un ciudadano usuario de la vía haciéndonos señas con las manos el cual al acércanos no se quiso identificarse por su integridad física, manifestando que había observado tres ciudadanos de piel morena de contextura delgada introduciéndose en la zona boscosa el cual se habían bajado de una buseta Marca lveco de Color Blanco placa O6AA1AP. de la Línea Cooperativa Andrés Eloy Blanco y que habían despojado a varias personas de sus pertenencias y dicho transporte público había continuado su ruta hacia el centro de la ciudad de Acarigua, por lo que procedimos a realizar un patrullaje por dicho sector con la finalidad de dar captura a los ciudadanos, cuando nos desplazábamos por la Calle Principal del barrio San Antonio, siendo las 06:25 hora de la tarde aproximadamente observamos tres ciudadanos saliendo de la zona boscosa, quienes al ver la comisión mostraron una actitud sospechosa y nerviosa, donde le dio la voz de alto con la finalidad de realizarle un chequeo corporal, seguidamente el Sil RO. GRATEROL CALDERON RAIMON, le manifestó a los ciudadanos que si ocultaban algún tipo de arma u objeto ilícito entre su vestimenta, manifestando voluntariamente que no y al realizarle un chequeo corporal, amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano quien se identifico como Víctor David Herrera, se le incauto en la parte de la cintura debajo de su vestimenta Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola de Fabricación Rudimentaria, Adaptada Calibre 22, a la ciudadana quien se identifico como: Franyulis Mariana Domínguez. se le incauto en la mano derecha un (01) bolso de material sintético de color beige y marrón marca HD, el cual contenía en su interior una (01) tarjeta de crédito American Express de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana Angie V. Rodríguez G, una (01) tarjeta de crédito Mastercard de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G, una (01) tarjeta de Debito de la Entidad Bancaria Venezuela a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G y ciudadano quien se identifico como: Jose Gregorio Jiménez, se le incauto en la parte de la cintura debajo de su vestimenta, un (01) monedero de Semi Cuero de Color Negro Marca Bisonte, el cual contenía en su interior una (01) Cedula Laminada de la República Bolivariana de Venezuela a Nombre de la Ciudadana: Bautista Bullones Mayling Cecilia. titular de la cedula de identidad Nro. 13.605.660, una (01) tarjeta de debito de la entidad bancaria Mercantil a Nombre de la Ciudadana. Bautista B. Mayling C, una (01) tarjeta de Alimentación Electrónica a Nombre de la Ciudadana Bautista Mayling, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según establecido en los Artículos 128 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llarnarse: Víctor David Herrera Ortiz. titular de la Cedula de Identidad Nro 26301.763, de Nacionalidad Venezolano. Natural de Agua Blanca, Estado Portuguesa. de 20 Años de Edad. Fecha de Nacimiento 24/11/1995. Estado Civil Soltero Profesión u Oficio obrero, Residenciado: En la Calle 6. Casa Nro 9. Urbanización Bellas Artes. de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Franyulis Mariana Domínguez Saavedra. titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.836.098, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua. Estado Portuguesa. de18 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 10/03/1997, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciada: En ¡a Calle 1, Casa Nro. 28, Barrio Brisa de Curpa, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y Jose Gregorio Jiménez Mendoza, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.301.437, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 Anos de Edad. Fecha de Nacimiento 21/06/98. Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado’ En la Calle 6, Barrio La Constituyente. de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, acto seguido se procedió a la recuperación de un (01) bolso de material sintético de color beige y marrón marca HE) el cual contenido en su interior una (01) tarjeta de crédito American’ Express de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G. una (01) tarjeta de crédito Mastercard de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana Angie V Rodríguez G, una (01) tarjeta de Debito de la Entidad Bancaria Venezuela a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G, un (01) monedero de Semi Cuero de Color Negro Marca Bisonte. el cual contenía en su interior una (01) Cedula Laminada de la República Bolivariana de Venezuela a Nombre de la Ciudadana: Bautista Bullones Mayling Cecilia. titular de la cedula de identidad Nro. 13.605.660, una (01) tarjeta de debito de la entidad bancaria Mercantil a Nombre de la Ciudadana. Bautista B. Mayling C, una (01) tarjeta de Alimentación Electrónica a Nombre de la Ciudadana. Bautista Mayling y la incautación de un arma de fuego tipo pistola. En relación a los alegatos de la Defensa Publica es criterio de este tribunal que el delito se consumó puesto que se desprende de las actas procesales que el adolescente, bajo amenazas con ocasionar graves daños a la integridad fisica de la victima y con amenazas a su vida con un arma de fuego logra violentar la Libertad Individual de esta, disminuyendo el poder de defensa que hubiere podido tener la victima y toma el control, disposición y posesión de la propiedad de las pertenencias de las victimas, logra tener la disponibilidad esto se observa al manifestar un ciudadano usuario de la vía haciéndonos señas con las manos el cual al acércanos no se quiso identificarse por su integridad física, manifestando que había observado tres ciudadanos de piel morena de contextura delgada introduciéndose en la zona boscosa el cual se habían bajado de una buseta Marca lveco de Color Blanco placa O6AA1AP. de la Línea Cooperativa Andrés Eloy Blanco y que habían despojado a varias personas de sus pertenencias y dicho transporte público había continuado su ruta hacia el centro de la ciudad de Acarigua, por lo que procedimos a realizar un patrullaje por dicho sector con la finalidad de dar captura a los ciudadanos, cuando nos desplazábamos por la Calle Principal del barrio San Antonio, siendo las 06:25 hora de la tarde aproximadamente observamos tres ciudadanos saliendo de la zona boscosa, quienes al ver la comisión mostraron una actitud sospechosa y nerviosa, donde le dio la voz de alto con la finalidad de realizarle un chequeo corporal, seguidamente el Sil RO. GRATEROL CALDERON RAIMON, le manifestó a los ciudadanos que si ocultaban algún tipo de arma u objeto ilícito entre su vestimenta, manifestando voluntariamente que no y al realizarle un chequeo corporal, amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano quien se identifico como Víctor David Herrera, se le incauto en la parte de la cintura debajo de su vestimenta Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola de Fabricación Rudimentaria, Adaptada Calibre 22, a la ciudadana quien se identifico como: Franyulis Mariana Domínguez. se le incauto en la mano derecha un (01) bolso de material sintético de color beige y marrón marca HD, el cual contenía en su interior una (01) tarjeta de crédito American Express de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana Angie V. Rodríguez G, una (01) tarjeta de crédito Mastercard de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G, una (01) tarjeta de Debito de la Entidad Bancaria Venezuela a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G y ciudadano quien se identifico como: Jose Gregorio Jiménez, se le incauto en la parte de la cintura debajo de su vestimenta, un (01) monedero de Semi Cuero de Color Negro Marca Bisonte, el cual contenía en su interior una (01) Cedula Laminada de la República Bolivariana de Venezuela a Nombre de la Ciudadana: Bautista Bullones Mayling Cecilia. titular de la cedula de identidad Nro. 13.605.660, una (01) tarjeta de debito de la entidad bancaria Mercantil a Nombre de la Ciudadana. Bautista B. Mayling C, una (01) tarjeta de Alimentación Electrónica a Nombre de la Ciudadana Bautista Mayling, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según establecido en los Artículos 128 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llarnarse: Víctor David Herrera Ortiz. titular de la Cedula de Identidad Nro 26301.763, de Nacionalidad Venezolano. Natural de Agua Blanca, Estado Portuguesa. de 20 Años de Edad. Fecha de Nacimiento 24/11/1995. Estado Civil Soltero Profesión u Oficio obrero, Residenciado: En la Calle 6. Casa Nro 9. Urbanización Bellas Artes. de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Franyulis Mariana Domínguez Saavedra. titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.836.098, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua. Estado Portuguesa. de18 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 10/03/1997, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciada: En ¡a Calle 1, Casa Nro. 28, Barrio Brisa de Curpa, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y Jose Gregorio Jiménez Mendoza, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.301.437, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 Anos de Edad. Fecha de Nacimiento 21/06/98. Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado’ En la Calle 6, Barrio La Constituyente. de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, acto seguido se procedió a la recuperación de un (01) bolso de material sintético de color beige y marrón marca HE) el cual contenido en su interior una (01) tarjeta de crédito American’ Express de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G. una (01) tarjeta de crédito Mastercard de la Entidad Bancaria Banesco a Nombre de la Ciudadana Angie V Rodríguez G, una (01) tarjeta de Debito de la Entidad Bancaria Venezuela a Nombre de la Ciudadana. Angie V. Rodríguez G, un (01) monedero de Semi Cuero de Color Negro Marca Bisonte. el cual contenía en su interior una (01) Cedula Laminada de la República Bolivariana de Venezuela a Nombre de la Ciudadana: Bautista Bullones Mayling Cecilia. titular de la cedula de identidad Nro. 13.605.660, una (01) tarjeta de debito de la entidad bancaria Mercantil a Nombre de la Ciudadana. Bautista B. Mayling C, una (01) tarjeta de Alimentación Electrónica a Nombre de la Ciudadana. Bautista Mayling y la incautación de un arma de fuego tipo pistola “El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligo a la víctima a entregársela “; “si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública “
Quedando con lo precedentemente expuesto claro el criterio de quien decide en cuanto a la calificación jurídica de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración, ya que esto se desprende de la misma norma legal que tipifica el hecho como Homicidio Intencional Calificado.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS TORIN RODRIGUEZ.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado CUYO NOMBRE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559, 581, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. YENNYS CAMPO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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