REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de diciembre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por GUSTAVO ADOLFO VILORIA ABREU, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.348.784 contra ARGENIS RAMÓN AMARO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mijagüito y titular de la cédula de identidad V 10.639.639, el ya referido e identificado demandado, fue intimado el 20 de noviembre de 2015, agregándose a los autos, la respectiva boleta en la misma fecha.
Desde el 20 de noviembre de 2015, cuando se agregó a los autos la boleta de intimación del accionado, transcurrió ampliamente el lapso de diez días de despacho para que el demandado pagara o hiciera oposición y no habiendo este pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 11 de noviembre de 2015 y se debe ordenar en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 11 de noviembre de 2015 y ORDENA proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González