REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de diciembre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante apoderadas judiciales, por el procedimiento por intimación, por “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA” (TRASVALVI, C.A.), sociedad mercantil de la que no se indica domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de diciembre de 1976, bajo el número 19, Tomo 16 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de junio de 1990, bajo el número 07, Tomo 80 A, contra “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de la que tampoco se indica domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del “Distrito Capital del Estado Miranda” (sic), el 6 de diciembre de 2000, bajo el número 22, Tomo 487 A y con sucursal “abierta” (sic) en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 19 de diciembre de 2007, bajo el número 61, Tomo 233 A, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.239.888,50), que se afirma es el monto adeudado por cinco facturas de las que se acompaña copias fotostáticas simples y que suman UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.239.888,24), así como CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 104.425,17) que se afirma son los intereses legales desde la fecha de vencimiento de la primera factura hasta el 6 de octubre de 2015 y los intereses que se sigan causando.
Con respecto a lo anterior, de conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el Juez negará la admisión de la demanda, entre otras circunstancias, si no se acompaña con el libelo, la prueba escrita del derecho que se alega.
Es evidente, que en el caso que nos ocupa, las pruebas escritas del derecho que se alega son los originales de las facturas aceptadas por la persona natural estatutariamente legitimada para ello y no copia de las mismas, que ningún valor probatorio tienen, tratándose de copias de documentos privados no reconocidos o tenidos como legalmente reconocidos.
En consecuencia, al no acompañarse las facturas aceptadas originales, cuyo pago se pretende sino tan solo copias simples de las mismas, debe el Tribunal negar la admisión de la demanda. Así se declara.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, intentada mediante el procedimiento por intimación, por “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA” (TRASVALVI, C.A.) contra “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ambas identificadas en la presente decisión.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González