REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de diciembre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por ROZY MILDRED RAMOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el caserío Los Botalones del municipio Araure y titular de la cédula de identidad V 22.105.849 contra ANTONIO HERNÁNDEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 19.284.909, el 14 de diciembre de 2015 que era el día fijado para la celebración del primer acto conciliatorio, la ya identificada demandante no compareció.
Por auto de esa misma fecha, se señaló que el Tribunal se pronunciaría sobre las consecuencias de la incomparecencia en el tercer día de despacho.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos de divorcio, la falta de comparencia del demandante al primer acto conciliatorio, será causa de extinción del proceso y al no haber comparecido la demandante ROZY MILDRED RAMOS GARCÍA al primer acto de conciliatorio, forzosamente debe declararse esa extinción.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por ROZY MILDRED RAMOS GARCÍA contra ANTONIO HERNÁNDEZ CARPIO, ambos suficientemente identificados.
Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González