REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de diciembre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, mediante el procedimiento monitorio, intentada por HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula de Identidad V 4.383.451 contra JESÚS ORLANDO SEGNINI PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V 11.077.310, en fecha 17 de marzo de 2014 CHARLY LOAIZA MONSALVE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad E 83.102.415 presentó escrito en el que manifiesta que demanda en tercería.
El Tribunal en decisión interlocutoria del 7 de abril de 2014, negó la admisión de la admisión de la demanda, calificada como de tercería, interpuesta en la presente causa, por CHARLY LOAIZA MONSALVE.
Posteriormente, este Tribunal dictó sentencia definitiva, en fecha 20 de noviembre de 2014, en la que se declaró con lugar la demanda y se condenó al demandado a pagar al demandante, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
Además, se condenó en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido.
La decisión quedó definitivamente firme, al no haber sido recurrida por el demandado.
Por auto del 13 de febrero de 2015, se acordó medida ejecutiva de embargo sobre bienes del demandado, hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) si la medida recaía sobre dinero en efectivo y por UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), si la medida recaía sobre bienes muebles o inmuebles del demandado.
En fecha 15 de diciembre de 2015, en este Tribunal el demandante JESÚS ORLANDO SEGNINI PERDOMO asistido de abogado, compareció conjuntamente con el ya referido e identificado CHARLY LOAIZA MONSALVE y manifestaron que celebraban una transacción, por la que éste último se comprometía a pagar al demandante, por el demandado la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) por capital, intereses acordados y honorarios profesionales.
En el acto de la transacción, CHARLY LOAIZA MONSALVE pagó al demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Como quedó dicho, en la sentencia dictada en la presente causa, el 20 de noviembre de 2014, se condenó al demandado JESÚS ORLANDO SEGNINI PERDOMO a pagar al demandante JESÚS ORLANDO SEGNINI PERDOMO, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
No se condenó al referido demandado a pagar intereses de mora, ni se acordó la corrección monetaria, por no haber sido solicitado por la parte actora, en el libelo de la demanda.
La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) que CHARLY LOAIZA MONSALVE afirma se obliga a pagar, además de incluir intereses moratorios a cuyo pago no se condenó al demandado en la presente causa, excede de manera notoria la mencionada cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) a cuyo pago se obligó el demandado y no puede justificarse, ni tan siquiera por la depreciación de nuestra moneda, por el elevado índice inflacionario que atraviesa nuestra economía, ya que como también quedó dicho, en el escrito de la demanda, no se solicitó la corrección monetaria.
En consecuencia, el acuerdo de transacción, celebrado en la presente causa, entre el demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ y CHARLY LOAIZA MONSALVE, es leonino y contrario el orden público, por lo que se le debe negar la homologación.
No obstante, el pago de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), realizado por CHARLY LOAIZA MONSALVE al demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ no es contrario al orden público, por lo que es válido y constituye un abono a la deuda a cuyo pago se condenó al demandado JESÚS ORLANDO SEGNINI PERDOMO.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre el demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ y CHARLY LOAIZA MONSALVE, ambos identificados en la presente decisión.
También por las razones antes expuestas, se declara válido el pago de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), realizado por CHARLY LOAIZA MONSALVE al demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ, como abono a la deuda a cuyo pago se condenó al demandado JESÚS ORLANDO SEGNINI PERDOMO.
Considerando que CHARLY LOAIZA MONSALVE no es parte en la presente causa, no puede considerársele a derecho, por lo que se ordena su notificación sobre esta decisión, con copia certificada de la misma.
El demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ está a derecho por lo que es innecesaria su notificación.
Los lapsos para recurrir esta decisión, comenzarán a transcurrir una vez conste en autos la notificación aquí ordenada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González