REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRÍOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 12.446.988.
Apoderados de la demandante: NICOLÁS HUMBERTO VARELA y GONZALO GONZÁLEZ VIZCAYA, abogados en ejercicio domiciliados en Araure e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 32422 y 32778.
Demandado: GUILLERMO DANIEL GALIANO, argentino, mayor de edad, casado, instructor de kick boxing, domiciliado en Guayaquil, República del Ecuador y titular del documento de identidad 25568381N.
Apoderados del demandado: ÓSCAR AVILIO MEZA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Acarigua e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 97388.
Motivo: Divorcio
Sentencia: Definitiva.
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de divorcio, intentada por FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRÍOS contra GUILLERMO DANIEL GALIANO.
La demanda fue admitida por auto del 8 de enero de 2015, en el que se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informara de los movimientos migratorios del demandado.
El 9 de febrero de 2015, se recibió oficio 000572 de fecha 29 de enero de 2015, en el que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), suministró la información requerida.
El 10 de febrero de 2015, el profesional del derecho ÓSCAR AVILIO MEZA GONZÁLEZ, consignando poder, se dio por citado en representación del demandado.
Este Tribunal, por auto del 11 de febrero de 2015, declaró válido el acto por el que ÓSCAR AVILIO MEZA GONZÁLEZ se dio por citado por el demandado.
El 12 de marzo de 2015 se practicó la notificación del Representante del Ministerio Público.
Los actos conciliatorios se celebraron el 30 de marzo de 2015 y el 15 de mayo de 2015, ambos con asistencia de la demandante quien insistió en continuar con la demanda, mientras que el demandado no compareció a dichos actos ni de por si ni mediante apoderado.
El acto de contestación de la demanda, se celebró el 22 de mayo de 2015, también con presencia de la demandante, quien insistió en continuar con la demanda.
En la misma fecha, la representación judicial del demandado, presentó escrito conviniendo en la demanda.
Durante el lapso de promoción de pruebas, tan solo la parte actora promovió pruebas, en escrito agregado el 16 de junio de 2015. Las pruebas de la parte actora fueron admitidas por auto del 26 de junio de 2015.
Durante el lapso de evacuación de pruebas se evacuaron pruebas testimoniales promovidas por la parte actora.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRÍOS, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare el divorcio y la consiguiente disolución del matrimonio que dice haber contraído con el demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO.
Se dice en el escrito de la demanda, que el 11 de octubre de 2012, la demandante FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRÍOS contrajo matrimonio con el demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO y fijaron su único domicilio conyugal en Araure, en donde convivieron y donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con las obligaciones maritales, inherentes al matrimonio.
Que aproximadamente en el mes de mayo de 2013, GUILLERMO DANIEL GALIANO abandonó el hogar conyugal, desconociendo su paradero, hasta que por familiares de éste, constató se encontraba en Ecuador, por lo que decidió demandarlo por abandono del hogar.
Fundamenta la demandante FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRÍOS su pretensión de divorcio, en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario.
La defensa de la demandada en su contestación, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, sin alegar hechos nuevos.
Seguidamente, el Tribunal procede a analizar las pruebas cursantes en autos, con fundamento a los hechos narrados por el demandante, en el escrito de la demanda, ya que como quedó dicho, en la contestación, la representación del demandado, ningún hecho se alegó:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Folio 4.- Copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el número 0528, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la parroquia Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
Esta instrumental que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el 11 de octubre de 2012, se unieron en matrimonio civil, la aquí demandante FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRÍOS y el ahora demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO. Así se declara.
2. Folios 14 al 17.- Oficio e informe de movimientos migratorios, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Este informe emana de un ente de la Administración Pública, informando sobre el movimiento migratorio del demandado, que es materia que se encuentra dentro de su ámbito de competencia, por lo que su contenido, goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y su contenido no fue desvirtuado durante la causa, por lo que se aprecia como plena prueba, de que el aquí demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO, salió del país, el 27 de mayo de 2013, hacia la República de Colombia. Así se declara.
3. Folios 19 al 28.- Poder otorgado por el aquí demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO, al profesional del derecho ÓSCAR AVILIO MEZA GONZÁLEZ, ante la Notaría Décima Primera del Distrito Metropolitano de Quito.
Esta copia, corresponde a un documento otorgado ante una Notario de la República del Ecuador y tiene la apostilla prevista en el Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros celebrado en La Haya, el día 05 de octubre de 1961 y publicado por la República Bolivariana de Venezuela en Gaceta Oficial Nº 36.446 del 05 de mayo de 1998. Además, esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el aquí demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO, otorgó poder el 2 de octubre de 2014, al profesional del derecho ÓSCAR AVILIO MEZA GONZÁLEZ, ante la Notaría Décima Primera del Distrito Metropolitano de Quito, en la referida ciudad de Quito, República del Ecuador. Así se declara.
4. Declaraciones de los testigos DIEGO HERRAN, GLADYS MELÉNDEZ ZAFRA y PIERINA DELGADO GIL.
Los testigos DIEGO HERRAN, GLADYS MELÉNDEZ ZAFRA y PIERINA DELGADO GIL fueron contestes en sus declaraciones en el sentido de que el ahora demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO, se marchó a la República del Ecuador, en mayo de 2013, lo que concuerda con el oficio e informe de movimientos migratorios, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), cursante en los folios 14 al 17, en el que se demostró que salió del país, el 27 de mayo de 2013, hacia la República de Colombia y concuerda además, con el contenido de la copia certificada de instrumento poder, otorgado por el mismo demandado, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, cursante en los folios 19 al 28, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian como plena prueba, de que el aquí demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO, abandonó el hogar que tenía con la ahora demandante FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRÍOS, en el mes de mayo de 2013, radicándose en la República del Ecuador. Así se declara.
Finalmente para concluir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el número 0528, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la parroquia Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, cursante en el folio 4 del expediente, logró la demandante FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRÍOS demostrar que se unió en matrimonio el 11 de octubre de 2012 con el aquí demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO.
Con las declaraciones de los testigos DIEGO HERRAN, GLADYS MELÉNDEZ ZAFRA y PIERINA DELGADO GIL, concordadas con el oficio e informe del movimiento migratorio del demandado, así como con la copia de instrumento poder otorgado por éste, en la ciudad de Quito el 2 de octubre de 2014, quedó demostrado que el aquí demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO, se ausentó del país, en el mes de mayo de 2013, radicándose en la República del Ecuador.
Es evidente, que al haber abandonado el demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO, el país en mayo de 2013, radicándose en otro país, cesó la convivencia entre éste y la demandante FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRÍOS, abandonando el hogar conyugal que tenía con la misma demandante.
Al no constar que el demandado se haya ausentado del hogar conyugal, por motivos ajenos a su voluntad, debe presumirse que lo hizo de manera voluntaria.
De conformidad con el artículo 185 del Código Civil, entre las causales de divorcio, se encuentra el abandono voluntario y al haber logrado la demandante FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRÍOS demostrar el abandono del hogar por el demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO, su pretensión de divorcio es procedente y se debe declarar con lugar la demanda, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRÍOS ya identificada, contra GUILLERMO DANIEL GALIANO también identificado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal entre la demandante FRANDIEG NADIUSKA VALERA BERRÍOS y el demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO, en virtud del matrimonio que celebraron el 11 de octubre de 2012 ante la Oficina del Registro Civil de Acarigua, como consta en acta de matrimonio, asentada bajo el número 0528, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la parroquia Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, del año 2012.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO, en costas por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes diciembre de dos mil quince.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 40 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión.-
La Secretaria