REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de diciembre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de reclamación de honorarios profesionales de abogado, intentada por RUBÉN DARÍO TROCONIS y JAIME GONZÁLES TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en INPREABOGADO bajo los números 30614 y 62556, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 6.859.447 y V 9.838.819, contra CENOBIO GARCÍA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.081.689, la demanda se admitió por auto del 19 de marzo de 2015, en el que se decretó medida preventiva de embargo.
En fecha 7 de mayo de 2015, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, practicó la medida sobre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) que tenía el demandado a su favor en una cuenta bancaria.
Este Tribunal en sentencia del 14 de agosto de 2015, declaró que el reclamante RUBÉN DARÍO TROCONIS, tenía derecho a cobrar honorarios profesionales a CENOBIO GARCÍA CASTILLO la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00) y que el profesional del derecho JAIME GONZÁLES TROCONIS, tenía derecho a cobrar al reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por honorarios profesionales, quedando a salvo el beneficio de retasa, al que se acogió el reclamado en su contestación.
El reclamado CENOBIO GARCÍA CASTILLO no consignó oportunamente, el monto fijado como emolumentos de los jueces retasadores, por lo que en decisión del 3 de noviembre de 2015, se declaró FIRME el derecho de los reclamantes RUBÉN DARÍO TROCONIS y JAIME GONZÁLES TROCONIS a cobrar honorarios al mismo CENOBIO GARCÍA CASTILLO, por las cantidades y conceptos señalados en la sentencia del 14 de agosto de 2015.
Dicha decisión, quedó definitivamente firme, al no haber sido recurrida por el demandado, por lo que la causa se encuentra en estado de ejecución de la decisión.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente, la cantidad que había sido embargada preventivamente y se ordena su entrega a los reclamantes, con sus intereses.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González