REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2015-001148.

DEMANDANTE: DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad del Nº V-5.664.384

DEMANDADO: JOSE ABRAHAM BASTARDO CARRASCO, de nacionalidad
dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad del Nº E-
84.578.430.

MOTIVO: DIVORCIO ORDNARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (EXTINGUIDO EL
PROCESO)

MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE (10-04-2015) cuando la ciudadana DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.664.384 domiciliada en la Urbanización Las Virginias, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GENARO DE JESUS CHACON BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 221.344, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano JOSE ABRAHAM BASTARDO CARRASCO, antes identificado, fundamentando la acción en la Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, es decir, por Abandono Voluntario y por exceso, sevicia e injurias graves que hicieron imposible la vida en común, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (07-11-2.013), con el ciudadano JOSE ABRAHAM BASTARDO CARRASCO, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que de esta unión no procrearon hijos, ni fomentaron bienes, que desde el 16 de Marzo de 2014, su cónyuge le comenzó a dar muestra de desafecto, a tal efecto de agredirla físicamente y moralmente; en virtud de todo ello, es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en las referidas Causales.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio N° 0600 y copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante.-
La demanda fue admitida en fecha 15 de Mayo de 2015 (f-10), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del quinto (5to) día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordeno notificar a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.- Se dejo constancia que lo acordado se cumplira una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 25 de Mayo de 2.015 (f-12), comparece la ciudadana Doris Ertenda Barrios Vivas, asistida de abogado, y consigna los emolumentos para la obtención de los fotostatos, a los fines de la práctica de la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Cuarta en Matera de familia.
En fecha 28 de Enero de 2.015 (f-13), consignados como han sido los fotostatos se cumplió con el auto de admisión de fecha 15-05-2015. Librándose la boleta de citación a la demandada y notificación a la Fiscal.
En fecha 15 de Junio de 2015 (f-16), comparece por ante este Despacho el Alguacil Temporal, consignando la boleta de citación librada al ciudadano JOSE ABRAHAM BASTARDO CARRASCO, debidamente firmada.
En fecha 17 de Junio de 2015 (f-18), comparece por ante este Despacho el Alguacil Temporal, consignando la boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto en Materia de Familia, debidamente firmada.
En fecha 22 de Septiembre de 2015 (f-21), la Juez provisorio de este despacho, se aboco al conocimiento de la causa; librándose las correspondientes boletas en esa misma fecha. Constando a los autos, que en fecha 28 de septiembre de 2015, fue practicada la última de las citaciones.
En fecha 16 de Octubre de 2015, (f-29) Tuvo lugar por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia que comparecio la parte demandante, ciudadana DORIS ERTENDA BARRIOS BARRIOS VIVAS, debidamente asistida de abogado, asimismo se dejo constancia que no comparecio la parte demandada en ninguna forma de Ley, ni la Fiscal Cuarto en Materia de familia. Y de conformidad con el artículo 757 eiusdem, el Tribunal, fijó oportunidad para el segundo acto conciliatorio pasados como sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la misma hora.-
En fecha 01 de Diciembre de 2015, (f-30) Tuvo lugar por ante este Tribunal el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia que comparecio la parte demandante, ciudadana DORIS ERTENDA BARRIOS BARRIOS VIVAS, debidamente asistida de abogado, asimismo se dejo constancia que no comparecio la parte demandada en ninguna forma de Ley, ni la Fiscal Cuarto en Materia de familia. Y de conformidad con el artículo 757 eiusdem, el Tribunal, fijó el quinto (5to) día de Despacho siguiente para que tenga lugar la contestación de la demandada a las 10 de la mañana, y para la comparecencia de la parte actora, en horas laborables (8 y 30 AM. a 3 y 30 PM.)
En fecha 08 de Diciembre de 2015, siendo oportunidad para el acto de contestación a la demanda, el tribunal, hace constar que la parte demandante no comparecio en ninguna forma de Ley, asimismo hace constar que la parte demandada no comparecio en ninguna forma de Ley. Y de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara Extinguido el Proceso.
El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Juzgador que se encuentra lleno y ajustado a derecho el extremo contemplado en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil para proceder a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que la citada norma adjetiva consagra lo siguiente:

Artículo 758.-

“…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (negrita y subrayado del Tribunal).


Evidenciandose de los autos, que la ciudadana DORIS ERTERNA BARRIOS VIVAS, parte demandante en el presente juicio por divorcio, no compareció en su oportunidad de Ley, a dar contestación a la demanda por motivo de divorcio; es por lo que en atención a la anterior norma transcrita, este Juzgado, declara extinguido el proceso; y ordena el archivo del expediente.- Así se establece.-
DISPOSITIVA.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado por Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS contra su cónyuge, ciudadano JOSE ABRAHAM BASTARDO CARRASCO, ambos identificados en la presente decisión.- Asimismo se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los quince días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisorio,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.- El Secretario Accidental,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste.-


MMdeO/mjg/mtp.
Expediente C-2015-001148.-