PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP01-N-2015-000019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECURRENTE: ISABEL TERESA BRITO ARREVILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.215, en su carácter de representa legal de la entidad mercantil COMERCIAL BRITO GAS C.A., registrada en la oficina de Registro Público Mercantil Primero del Estado Barinas de fecha 12/07/2007, bajo el N° 15, Tomo 13-A.

RECURRIDA: Providencia Administrativa de fecha 21 de julio de 2014, Resolución Nº 00226-2.014 dictada por la Inspectoría Del Trabajo Del Estado Portuguesa Con Sede en Guanare.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada ISABEL TERESA BRITO ARREVILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.215, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.528, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, fecha 05/09/2011, anotado bajo el Nº 185, de los libros de autenticación llevados por esa notaria.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SECUELA PROCEDIMENTAL

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada ISABEL TERESA BRITO ARREVILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.555.215, identificada con matricula de inpreabogado Nº 155.528, actuando en su condición de apoderada judicial y representante legal de la empresa COMERCIAL BRITO GAS C.A., según consta de instrumento Poder Notariado que corre inserto a los folios 7 al 10, mediante el cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD de la Providencia Administrativa de fecha 21 de julio de 2014, Resolución Nº 00226-2.014 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, que declaró con lugar la Solicitud de pago de prestaciones sociales mediante reclamo administrativo incoado por la ciudadana AUXILIADORA GONZALEZ en contra de la empresa COMERCIAL BRITO GAS C.A., el cual fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 06/05/2014, siendo recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 06/05/2015.

Subsecuentemente en fecha 07/05/2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso; ordenándose librar las notificaciones respectivas.

A la postre, en fecha 29/09/2015 se dicta auto en el cual se deja constancia que verificadas la totalidad de las notificaciones ordenadas según auto de fecha 07/05/2015, inician el computo de los lapsos procesales, por lo que en fecha 04/11/2015 se dicta auto fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y fija la oportunidad para el día MARTES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, A LAS 10:00 A.M.; en la cual deberán asistir las partes, quedando sometida la parte demandante a las consecuencias jurídicas en caso de incomparecencia.

Consecutivamente, en la fecha pautada para la celebración de la audiencia de juicio en fecha 01/12/2015 la Secretaria certifica la certifica la incomparecencia de la parte recurrente la empresa COMERCIAL BRITO GAS C.A., ni por si ni por medio de apoderado o representante legal alguno; de igual forma se deja constancia de la incomparecencia del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, E INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así como la incomparecencia del tercer interesado ciudadana AUXILIADORA GONZALEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo así las cosas y verificada la incomparecencia de la parte recurrente, se dicta el dispositivo oral del fallo declarando DESISTIDO, el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la empresa COMERCIAL BRITO GAS C.A., contra Providencia Administrativa de fecha 21 de julio de 2014, Resolución Nº 00226-2.014 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa, por las razones expuestas en la motiva y se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 31 Ley Orgánica Contencioso Administrativa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 82 a saber:

Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados.
La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designara ponente.(Fin de la cita).

En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante tiene la carga procesal de asistir a la audiencia fijada en la oportunidad legal correspondiente, estableciendo dicha norma como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del procedimiento, vale decir del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos se evidencia el cumplimiento de la parte demandante, con las cargas procesales impuestas como la asistir a la audiencia de juicio en la oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio del Trabajo, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por abogada ISABEL TERESA BRITO ARREVILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.555.215, identificada con matricula de inpreabogado Nº 155.528, actuando en su condición de apoderada judicial y representante legal de la empresa COMERCIAL BRITO GAS C.A., según consta de instrumento Poder Notariado que corre inserto a los folios 7 al 10, mediante el cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD de la Providencia Administrativa de fecha 21 de julio de 2014, Resolución Nº 00226-2.014 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, que declaró con lugar la Solicitud de pago de prestaciones sociales mediante reclamo administrativo incoado por la ciudadana AUXILIADORA GONZALEZ en contra de la empresa COMERCIAL BRITO GAS C.A. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la empresa COMERCIAL BRITO GAS C.A., contra Providencia Administrativa de fecha 21 de julio de 2014, Resolución Nº 00226-2.014 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 31 Ley Orgánica Contencioso Administrativa.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los tres (03) días de diciembre del año dos mil quince (2015).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Cirley Viera

En igual fecha y siendo las 10:48 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Cirley Viera


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