REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000506.
PARTE ACTORA: RAMONA ANTONIA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.853.644
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ, titulares de la cedula de identidad n° 15.691.747, inpreabogado n°109.776,
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, C.A, registrada ante la Registro Mercantil del estado Portuguesa, en fecha: 22/03/2012, bajo el N° 61, tomo 11-A, representada por JOSE IGNACIO DORANTE, titular de la cédula de identidad N.16.042.101.
DEMANDADOS SOLIDARIOS: JOSE IGNACIO DORANTE Y MARIA DE LOS ANGELES RANGEL, titular de la cédula de identidad número 16.042.101 y 15.214.086
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Vista la diligencia consignada por la abogado NORMA ALVAREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de los codemandados solidariamente como personas naturales ciudadanos JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ y MARIA DE LOS ANGELES RANGEL AMARO. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada a la apoderada judicial de la parte actora (F. 124), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por RAMONA MELENDEZ únicamente con respecto a los co-demandados JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ y MARIA DE LOS ANGELES RANGEL AMARO extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Y por cuanto de autos se evidencia que la persona jurídica demandada SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA C.A. se encuentra debidamente notificada (f. 118 y su vto), se ordena a la secretaria de este Tribunal dejar la respectiva constancia, una vez que quede firme la presente decisión, a los fines de que comience a computarse el lapso de comparecencia al inicio de la audiencia preliminar.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Siendo las 03:42 pm.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


MARIA EUGENIA CORTEZ NAYDALI JAIMES QUERO