REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : PP21-L-2015-000229
PARTE ACTORA: DIAZ TEODORO JOSE, titular de la cedula de identidad 5.948.657.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YVAN EDUARDO CASTRIO, GLADYS DE FERRARO y NORMA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.947.973, 10.642.802, 10.639.240 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.851, 77.578, 143.022
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL PILAR, Inscrita en el registro publico del municipio ospino, estado portuguesa el 28/09/1979, bajo el nro 65, folio 109 al 11, protocolo ro tomo 1ro.
DEMANDADOS SOLIDARIOS: JOSE BLADIMIR GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO YEPEZ RIVERO, LUIS YEPEZ RIVERO, CAMPO ELIAS ROA ZAMBRANO, HENRRY GUZMAN ROA PUERTO, ARELIS JAIMES DE ROA, MARIA JOAQUINA ZAMBRANO DE ROA, ANTONIO JOSE ORTIZ, LARRY ANTONIO TORREZ PERAZA, ZULEIMA EDILU TORRES PERAZA, RAFAEL ANTONIO SIMANCA SILVA, CUPERTINO CASTRO, LUIS ENRIQUE GARCIA, JOSE NADIN ARJONA JIMENEZ, CARLOS DAVID MORAN PEROZO, ALIRIO MARIA LEON FREITEZ, TEOFILO COROMOTO MARTINEZ, FELIX ELIAS FONSECA NOGUERA, OSTALIN JOSE GOMEZ ARANGUREN, ANGEL ALBERTO LOPEZ. titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.662.125, 9.137.982, 11.541.628, 12.709.285, 13.145.900, 5.949.273, 11.084.583, 16.958.479, 4.370.262, 4.355.420, 9.044.145, 5.367.717, 14.708.661,5.641.342, 7.549.966, 5.669.537, 9.840.221, 10.050.349, 7.436.675, 9.043.820, 8.054.040, 8.051.929, 3.867.145, 4.609.073, 5.943.247 y 8.660.267
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 11-05- 2015.
Se procedió a su admisión y se libraron los carteles de notificación el día el 14-05-2015.
Se evidencia de autos que el alguacil de este tribunal se trasladó el día 20/05/ 2015 al lugar indicado en el libelo, logró hacer entrega del cartel de notificación a la secretaria de ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL PILAR, Tal como consta y fue informado al tribunal en diligencia del alguacil. (f 29).
En fecha 25-05- 2015, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar. (f 30).
En fecha 09-06- 2015, la parte actora consigna escrito de reforma de la demanda, se procedió a su admisión en la cual se insto a la parte actora consignar dirección donde practicar los carteles, siendo aportadas con diligencia al seniat y se libraron los carteles de notificación el día el 20 y 21-07-2015.
En fecha 22-09-2015, la parte actora consigna escrito solicitando la notificación de dos de los codemandados y aporta la dirección, siendo librados los carteles de notificación el día el 23-09-2015.
Se evidencia de autos que el alguacil de este tribunal se trasladó el día 13/10/ 2015 al lugar indicado en el libelo, logró hacer entrega del cartel de notificación a los ciudadanos: JOSE BLADIMIR GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO YEPEZ RIVERO, LUIS YEPEZ RIVERO, CAMPO ELIAS ROA ZAMBRANO, HENRRY GUZMAN ROA PUERTO, ARELIS JAIMES DE ROA, MARIA JOAQUINA ZAMBRANO DE ROA, ANTONIO JOSE ORTIZ, LARRY ANTONIO TORREZ PERAZA, ZULEIMA EDILU TORRES PERAZA, RAFAEL ANTONIO SIMANCA SILVA, CUPERTINO CASTRO, LUIS ENRIQUE GARCIA, JOSE NADIN ARJONA JIMENEZ, CARLOS DAVID MORAN PEROZO, ALIRIO MARIA LEON FREITEZ. Tal como consta y fue informado al tribunal en diligencia del alguacil. (f 144 al 175).
En fecha 21/10/2015, se recibió la comisión de notificación de RINCON DE ABRIL ALIX RAQUEL, negativa.
El alguacil de este tribunal se trasladó el día 06/11/ 2015 al lugar indicado en el libelo, logró hacer entrega del cartel de notificación a los ciudadanos: TEOFILO COROMOTO MARTINEZ, FELIX ELIAS FONSECA NOGUERA, OSTALIN JOSE GOMEZ ARANGUREN, ANGEL ALBERTO LOPEZ, Tal como consta y fue informado al tribunal en diligencia del alguacil. (f 190 al 194).
En fecha 06/11/2015, el alguacil de este tribunal devuelve los carteles de notificación librados a DANIEL YGNACIO ROLDAN DIAZ, LUIS EDUARDO GONZALEZ PERDOMO, RAFAEL SIMON TORRES, Tal como consta y fue informado al tribunal en diligencia del alguacil. (f 195 al 201).
En fecha 10/11/2015, comparece la parte actora y desiste del procedimiento en contra de los codemandados DANIEL YGNACIO ROLDAN DIAZ, LUIS EDUARDO GONZALEZ PERDOMO, RAFAEL SIMON TORRES.
En fecha 11/11/2015, comparece la parte actora y desiste del procedimiento en contra de los codemandados RINCON DE ABRIL ALIX RAQUEL Y ALEXIS JOSE ESCORCHE CASTAÑEDA.
En fecha 12/11/2015, el tribunal homologa el desistimiento efectuado en contra DANIEL YGNACIO ROLDAN DIAZ, LUIS EDUARDO GONZALEZ PERDOMO, RAFAEL SIMON TORRES, RINCON DE ABRIL ALIX RAQUEL Y ALEXIS JOSE ESCORCHE CASTAÑEDA, ordenándose dejar constancia por cuanto la demandada ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL PILAR y las personas naturales demandadas solidariamente como persona natural ciudadanos JOSE BLADIMIR GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO YEPEZ RIVERO, LUIS YEPEZ RIVERO, CAMPO ELIAS ROA ZAMBRANO, HENRRY GUZMAN ROA PUERTO, ARELIS JAIMES DE ROA, MARIA JOAQUINA ZAMBRANO DE ROA, ANTONIO JOSE ORTIZ, LARRY ANTONIO TORREZ PERAZA, ZULEIMA EDILU TORRES PERAZA, RAFAEL ANTONIO SIMANCA SILVA, CUPERTINO CASTRO, LUIS ENRIQUE GARCIA, JOSE NADIN ARJONA JIMENEZ, CARLOS DAVID MORAN PEROZO, ALIRIO MARIA LEON FREITEZ, TEOFILO COROMOTO MARTINEZ, FELIX ELIAS FONSECA NOGUERA, OSTALIN JOSE GOMEZ ARANGUREN y ANGEL ALBERTO LOPEZ, se encontraban a derecho tal como consta a los folios 29, 144 al 175, 190 al 194 pieza 1.
En fecha 20-11-2015, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar. (f 06 pieza 2).
Siendo el día 08-12-2015, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ y la secretaria designada Abg. NAYDALI JAIMES, y del alguacil, quien anunció la misma siendo las 09:30a.m., de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 08 de Diciembre de 2015, que riela al folio 07 y 08 pieza 02 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de sus apoderados judiciales abogados YVAN CASTRO Y GLADYS FERRARO cualidad que consta en el expediente, quienes no consignan escrito de pruebas ni anexos.
Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL PILAR, así como de las personas naturales demandadas ciudadanos JOSE BLADIMIR GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO YEPEZ RIVERO, LUIS YEPEZ RIVERO, CAMPO ELIAS ROA ZAMBRANO, HENRRY GUZMAN ROA PUERTO, ARELIS JAIMES DE ROA, MARIA JOAQUINA ZAMBRANO DE ROA, ANTONIO JOSE ORTIZ, LARRY ANTONIO TORREZ PERAZA, ZULEIMA EDILU TORRES PERAZA, RAFAEL ANTONIO SIMANCA SILVA, CUPERTINO CASTRO, LUIS ENRIQUE GARCIA, JOSE NADIN ARJONA JIMENEZ, CARLOS DAVID MORAN PEROZO, ALIRIO MARIA LEON FREITEZ, TEOFILO COROMOTO MARTINEZ, FELIX ELIAS FONSECA NOGUERA, OSTALIN JOSE GOMEZ ARANGUREN y ANGEL ALBERTO LOPEZ, todos demandados quienes no se hicieron presentes, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictara en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “Vista la incomparecencia de la empresa y personas naturales demandadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Dicto el dispositivo Oral en el cual Decretó la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declaro CON LUGAR la demanda intentada por ciudadano DIAZ TEODORO JOSE, Contra: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL PILAR y las personas naturales demandados solidariamente ciudadanos JOSE BLADIMIR GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO YEPEZ RIVERO, LUIS YEPEZ RIVERO, CAMPO ELIAS ROA ZAMBRANO, HENRRY GUZMAN ROA PUERTO, ARELIS JAIMES DE ROA, MARIA JOAQUINA ZAMBRANO DE ROA, ANTONIO JOSE ORTIZ, LARRY ANTONIO TORREZ PERAZA, ZULEIMA EDILU TORRES PERAZA, RAFAEL ANTONIO SIMANCA SILVA, CUPERTINO CASTRO, LUIS ENRIQUE GARCIA, JOSE NADIN ARJONA JIMENEZ, CARLOS DAVID MORAN PEROZO, ALIRIO MARIA LEON FREITEZ, TEOFILO COROMOTO MARTINEZ, FELIX ELIAS FONSECA NOGUERA, OSTALIN JOSE GOMEZ ARANGUREN y ANGEL ALBERTO LOPEZ, identificados en autos, y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771, de fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Stalin Yépez García, en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la Ley Orgánica Pprocesal del Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejuzdem, el tribunal en tal ocasión, difirio la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.
En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: DIAZ TEODORO JOSE Contra: Contra: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL PILAR y las personas naturales demandados solidariamente ciudadanos JOSE BLADIMIR GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO YEPEZ RIVERO, LUIS YEPEZ RIVERO, CAMPO ELIAS ROA ZAMBRANO, HENRRY GUZMAN ROA PUERTO, ARELIS JAIMES DE ROA, MARIA JOAQUINA ZAMBRANO DE ROA, ANTONIO JOSE ORTIZ, LARRY ANTONIO TORREZ PERAZA, ZULEIMA EDILU TORRES PERAZA, RAFAEL ANTONIO SIMANCA SILVA, CUPERTINO CASTRO, LUIS ENRIQUE GARCIA, JOSE NADIN ARJONA JIMENEZ, CARLOS DAVID MORAN PEROZO, ALIRIO MARIA LEON FREITEZ, TEOFILO COROMOTO MARTINEZ, FELIX ELIAS FONSECA NOGUERA, OSTALIN JOSE GOMEZ ARANGUREN y ANGEL ALBERTO LOPEZ, todos identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL DEMANDANTE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL PILAR y las personas naturales demandados solidariamente ciudadanos JOSE BLADIMIR GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO YEPEZ RIVERO, LUIS YEPEZ RIVERO, CAMPO ELIAS ROA ZAMBRANO, HENRRY GUZMAN ROA PUERTO, ARELIS JAIMES DE ROA, MARIA JOAQUINA ZAMBRANO DE ROA, ANTONIO JOSE ORTIZ, LARRY ANTONIO TORREZ PERAZA, ZULEIMA EDILU TORRES PERAZA, RAFAEL ANTONIO SIMANCA SILVA, CUPERTINO CASTRO, LUIS ENRIQUE GARCIA, JOSE NADIN ARJONA JIMENEZ, CARLOS DAVID MORAN PEROZO, ALIRIO MARIA LEON FREITEZ, TEOFILO COROMOTO MARTINEZ, FELIX ELIAS FONSECA NOGUERA, OSTALIN JOSE GOMEZ ARANGUREN y ANGEL ALBERTO LOPEZ pagarle al accionante ciudadano DIAZ TEODORO JOSE respectivamente, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
II
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del demandado ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL PILAR y las personas naturales demandados solidariamente ciudadanos JOSE BLADIMIR GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO YEPEZ RIVERO, LUIS YEPEZ RIVERO, CAMPO ELIAS ROA ZAMBRANO, HENRRY GUZMAN ROA PUERTO, ARELIS JAIMES DE ROA, MARIA JOAQUINA ZAMBRANO DE ROA, ANTONIO JOSE ORTIZ, LARRY ANTONIO TORREZ PERAZA, ZULEIMA EDILU TORRES PERAZA, RAFAEL ANTONIO SIMANCA SILVA, CUPERTINO CASTRO, LUIS ENRIQUE GARCIA, JOSE NADIN ARJONA JIMENEZ, CARLOS DAVID MORAN PEROZO, ALIRIO MARIA LEON FREITEZ, TEOFILO COROMOTO MARTINEZ, FELIX ELIAS FONSECA NOGUERA, OSTALIN JOSE GOMEZ ARANGUREN y ANGEL ALBERTO LOPEZ pagarle al accionante ciudadano DIAZ TEODORO JOSE al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por la accionante los cuales se detallan de la forma siguiente:
1. Que la demandante DIAZ TEODORO JOSE, presto su servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como Directora desde el 06/09/2011 hasta el 22/09/2014.
2. Que cumplían el horario indicado en el libelo de la demanda.
3. Que devengaban el salario indicado por el actor para el cálculo de sus beneficios.
4. Que les adeuda montos por concepto de Prestaciones Sociales, intereses, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades fraccionadas e Indemnización por Despido Injustificado.
III
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los hechos admitidos por la demandada ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL PILAR y las personas naturales demandados solidariamente ciudadanos JOSE BLADIMIR GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO YEPEZ RIVERO, LUIS YEPEZ RIVERO, CAMPO ELIAS ROA ZAMBRANO, HENRRY GUZMAN ROA PUERTO, ARELIS JAIMES DE ROA, MARIA JOAQUINA ZAMBRANO DE ROA, ANTONIO JOSE ORTIZ, LARRY ANTONIO TORREZ PERAZA, ZULEIMA EDILU TORRES PERAZA, RAFAEL ANTONIO SIMANCA SILVA, CUPERTINO CASTRO, LUIS ENRIQUE GARCIA, JOSE NADIN ARJONA JIMENEZ, CARLOS DAVID MORAN PEROZO, ALIRIO MARIA LEON FREITEZ, TEOFILO COROMOTO MARTINEZ, FELIX ELIAS FONSECA NOGUERA, OSTALIN JOSE GOMEZ ARANGUREN y ANGEL ALBERTO LOPEZ como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por los actores en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL PILAR y las personas naturales demandados solidariamente ciudadanos JOSE BLADIMIR GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO YEPEZ RIVERO, LUIS YEPEZ RIVERO, CAMPO ELIAS ROA ZAMBRANO, HENRRY GUZMAN ROA PUERTO, ARELIS JAIMES DE ROA, MARIA JOAQUINA ZAMBRANO DE ROA, ANTONIO JOSE ORTIZ, LARRY ANTONIO TORREZ PERAZA, ZULEIMA EDILU TORRES PERAZA, RAFAEL ANTONIO SIMANCA SILVA, CUPERTINO CASTRO, LUIS ENRIQUE GARCIA, JOSE NADIN ARJONA JIMENEZ, CARLOS DAVID MORAN PEROZO, ALIRIO MARIA LEON FREITEZ, TEOFILO COROMOTO MARTINEZ, FELIX ELIAS FONSECA NOGUERA, OSTALIN JOSE GOMEZ ARANGUREN y ANGEL ALBERTO LOPEZ a pagar:
Al actor: DIAZ TEODORO JOSE:
1. Por concepto de Garantía de prestaciones Sociales. Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS.(Bs. 320.924,36).
2. Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales. Se condena a pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHNTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS.(Bs. 191.380,87).
3. Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional no Disfrutadas periodos 2001 al 2014. Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 359.100,00).
4. Por concepto de utilidades fraccionadas 2014. Se condena a pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00).
5. Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado. Se condena a pagar la cantidad TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS.(Bs. 320.924,36).
Para un total por este demandante de UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CIENCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.1.206.329,59).
Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre las cantidades condenadas a pagar, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.
Así mismo se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme. En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor, de ser necesario, este deberá realizar dos experticias:
.- Una primera donde calculará la indexación y los intereses moratorios hasta el día de la realización de la experticia, a los fines de determinar el monto que el demandado debe cumplir voluntariamente, firme la experticia y no habiendo cumplido el demandado, se decretara la ejecución forzosa y se librara el mandamiento de ejecución por el monto de esta primera experticia.
.- Una segunda experticia en el supuesto de que el demandado no diere cumplimiento voluntario, y lo hiciere luego dictado el mandamiento de ejecución, el mismo experto presentara un nuevo informe que incluya el cálculo de los intereses de mora e la indexación que haya corrido desde el día siguiente a la realización de la primera experticia hasta el cumplimiento de la sentencia, bien sea que este haya sido obtenido por vía forzosa o voluntaria. Toda vez que debe entenderse, que esta sentencia; se ha cumplido íntegramente cuando el trabajador haya recibido el pago bien del producto del remate o bien de manos del demandado, dejando a salvo cualquier otra forma de pago que resulte del acto de remate.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano: DIAZ TEODORO JOSE, Contra: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL PILAR y las personas naturales demandados solidariamente ciudadanos JOSE BLADIMIR GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO YEPEZ RIVERO, LUIS YEPEZ RIVERO, CAMPO ELIAS ROA ZAMBRANO, HENRRY GUZMAN ROA PUERTO, ARELIS JAIMES DE ROA, MARIA JOAQUINA ZAMBRANO DE ROA, ANTONIO JOSE ORTIZ, LARRY ANTONIO TORREZ PERAZA, ZULEIMA EDILU TORRES PERAZA, RAFAEL ANTONIO SIMANCA SILVA, CUPERTINO CASTRO, LUIS ENRIQUE GARCIA, JOSE NADIN ARJONA JIMENEZ, CARLOS DAVID MORAN PEROZO, ALIRIO MARIA LEON FREITEZ, TEOFILO COROMOTO MARTINEZ, FELIX ELIAS FONSECA NOGUERA, OSTALIN JOSE GOMEZ ARANGUREN y ANGEL ALBERTO LOPEZ.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL PILAR y las personas naturales demandados solidariamente ciudadanos JOSE BLADIMIR GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO YEPEZ RIVERO, LUIS YEPEZ RIVERO, CAMPO ELIAS ROA ZAMBRANO, HENRRY GUZMAN ROA PUERTO, ARELIS JAIMES DE ROA, MARIA JOAQUINA ZAMBRANO DE ROA, ANTONIO JOSE ORTIZ, LARRY ANTONIO TORREZ PERAZA, ZULEIMA EDILU TORRES PERAZA, RAFAEL ANTONIO SIMANCA SILVA, CUPERTINO CASTRO, LUIS ENRIQUE GARCIA, JOSE NADIN ARJONA JIMENEZ, CARLOS DAVID MORAN PEROZO, ALIRIO MARIA LEON FREITEZ, TEOFILO COROMOTO MARTINEZ, FELIX ELIAS FONSECA NOGUERA, OSTALIN JOSE GOMEZ ARANGUREN y ANGEL ALBERTO LOPEZ pagarle a la demandante DIAZ TEODORO JOSE lo siguiente:
1. .- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CIENCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( (Bs.1.206.329,59), por lo conceptos desglosados en la parte III de la presente decisión.
TERCERO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciseis días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. NAYDALI JAIMES,
En igual fecha y siendo 09:30a.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,
La Secretaria,
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