REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000561
PARTES DEMANDANTE: MEDIOMUNDO GUEVARA LEYDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.263.629 y domiciliada en el Barrio Miraflores, Sector 4, Calle 1, Casa Nº 59, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.6327.
PARTE DEMANDADA: “AVÍCOLA ODISEA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Mayo de 1.999, anotada bajo el Nº 16, Tomo 75-A, domiciliada en la carretera nacional vía San Carlos, Caserío Morrocoy, Sector Caramacate, Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 17 de Diciembre de 2015, siendo las 09:34 am, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad : “AVÍCOLA ODISEA C.A.”, ya identificada, representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quien en este acto renuncia al lapso de comparecencia, también comparece la demandante ciudadana MEDIOMUNDO GUEVARA LEYDA COROMOTO ya identificada y debidamente asistida por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERO: Alega la demandante debidamente asistida de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 20/08/2007 para la empresa “AVÍCOLA ODISEA C.A.” , donde detentaba el cargo de donde detentaba como último cargo el cargo de Obrera General del Proceso, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm y un Salario Básico de Bs. 321,61 y un Salario Integral de Bs. 475,27., y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo, la cual ocurrió en fecha 09/12/2015 cuando Renuncie Voluntariamente. SEGUNDA: Alega la demandante MEDIOMUNDO GUEVARA LEYDA COROMOTO debidamente asistida de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, su ex patrono le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y así lo demanda:
INFORMACION LABORAL
TIEMPO DE SERVICIO 5 AÑOS , 9 MESES Y DIAS
SUELDO MENSUAL AL TERMINO: 9.648,30
SUELDO DIARIO AL TERMINO: 321,61
ALICUOTA BONO VACACIONAL: 107,20
ALICUOTA UTILI O BONO FIN DE AÑO: 46,45
SALARIO INTEGRAL AL TERMINO: 475,26
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" "B" Acumulado 85.548,26
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 85.548,26
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 180 431,64 77.695,20
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 77.695,20
ASIGNACIONES LABORALES L.O.T .T.T Vigente
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
VACACIONES FRACCIONADAS 11,3 321,61 3.618,11
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 39 321,61 12.542,79
CLAUSULA nº 40 TICKET ALIMENTO 2.025,00
TOTAL ASIGNACIONES 18.185,90
TOTAL GENERAL 103.734,16

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 103.734,16 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Pero además, manifiesta el demandante, que mi empleador no me notifico los riesgos en mi trabajo y no me suministro los implementos de seguridad e higiene y que en mi trabajo como Obrera General del proceso realizo esfuerzo físico, he sufrido constantemente dolores intensos en las manos por realizar despresados constantes y sometida a bajas temperaturas, lo que ha ocasionado que padezca de la mano izquierda, por lo que desde mediados del año 2.012 acudí al INPSASEL quien esta realizo la averiguación respectiva y mi caso es llevado por Orden de Trabajo Nº POR-15-0029 sin que hasta la presente fecha resultas sobre esa investigación, y una cuando mi enfermedad No ha sido Certificada por el INPSASEL como Ocupacional, demando la cantidad de Bs. 110.000,00 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y la cantidad de Bs. 10.000,00 como consecuencia de Daño Moral por la Teoría de la Guarda, cantidad esta que solicito le sea aplicado los intereses e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas por concepto a prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pero a estas cantidades hay que restarle las siguientes deducciones legales:

DEDUCCIONES
ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD 116.891,00
SALDO DE PRESTAMO 44.200,00
F.A.O.V. 161,61
FUNDACION VIVIENDA POPULAR 9.548,58
TOTAL DEDUCCIONES 170.801,19

Por lo que una vez hecha la deducción antes especificada resulta un saldo a favor del demandante de Bs. -67.067,03 POR CONCETO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LBORALES. En relación a lo argumentado por el actor en cuanto a que mi representado no le notifico los riesgos en mi trabajo y no le suministro los implementos de seguridad e higiene y que en su trabajo como Obrera General del proceso realizo esfuerzo físico, he sufrido constantemente dolores intensos en las manos por realizar despresados constantes y sometida a bajas temperaturas, lo que ha ocasionado que padezca de la mano izquierda, por lo que desde mediados del año 2.012 acudí al INPSASEL quien esta realizo la averiguación respectiva y mi caso es llevado por Orden de Trabajo Nº POR-15-0029 sin que hasta la presente fecha resultas sobre esa investigación, y una cuando mi enfermedad No ha sido Certificada por el INPSASEL como Ocupacional, demando la cantidad de Bs. 110.000,00 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y la cantidad de Bs. 10.000,00 como consecuencia de Daño Moral por la Teoría de la Guarda, cantidad esta que solicitó le sea aplicado los intereses e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas; en este estado negamos y rechazamos tales argumento, lo cierto es que la demandante entro a laborar ya en condición de discapacitada por la enfermedad que dice padecer y que dicha discapacidad esta debidamente certificada por parte del organismo respectivo, muy por el contrario, mi representada le ha coadyuvado con su enfermedad al extremo de incluso costear los gastos de operación aun como cuando ya se dijo ingreso a prestar sus labores en condición de discapacitada debidamente certificada por la enfermedad que dice hoy padecer, por lo que mi representada niega categóricamente que la enfermedad que padece la actora sea de origen ocupacional por la labor que presto para mi representada, a tal extremo que ni siquiera ha sido certificada por el órgano competente y en consecuencia declarada como ocupacional, también niega y rechaza que la misma haya sido como consecuencia de sus labores y que haya habido culpa de mi representada la ocurrencia de la misma, además de que aun como ya se dijo ella está debidamente certificada como discapacitada mi representada la instruyo sobre sus labores, tiene constituido el comité, cumple las normas de la LOPCYMAT, dota a sus trabajadores de los implementos de higiene y seguridad, realiza los exámenes médicos necesarios y da las charlas sobre higiene y seguridad laboral, así mismo el actor está inscrito en el ivss, y aun cuando no es responsabilidad de su representada la enfermedad alegada y las consecuencias jurídicas en conceptos reclamados por el actor, LA PARTE DEMANDADA asume mediar y conciliar con la actora para llegar a un arreglo amistoso, en este estado y a través del proceso de mediación, la apoderada de la demandada manifiesta que visto que una vez que se realiza a la actora las deducciones de ley en el pago de sus prestaciones sociales las mismas quedan en saldo negativo para la actora, y visto su reclamo por enfermedad ocupacional por demás ya negado, conviene en ofrecer en este acto UN PAGO ESPECIAL por los conceptos en este punto demandados de tal forma que si a futuro llegase a ser declarada o certificada como ocupacional las dolencias o enfermedades que dice el actor padecer, la cantidad que ofrecemos pagar como PAGO ESPECIAL sea opuesta para compensar lo que le correspondería pagar a mi representada por las cantidades y conceptos aquí demandados, es decir, ofrece un PAGO ESPECIAL por la cantidad de Bs. 200.000,00 como un anticipo de lo que pudiera corresponder pagar a mi representada en el supuesto ya negado de que llegase a ser declarada o certificada como ocupacional las dolencias o enfermedades que dice la actora padecer. Además, mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 30.000,00 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a la EX-TRABAJADORA. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la EX-TRABAJADORA de la suma de Bs. 200.000,00 por concepto PAGO UNICO para compensar en caso de ser procedente lo demandado por indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y Daño Moral por la Teoría de la Guarda y la cantidad de Bs. 30.000,00 como Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes por pago de prestaciones sociales y otros conceptos labores en los términos antes expuestos, para un gran total a pagar de Bs. 230.000,00 los cuales ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 13713989 de la cuenta Corriente Nº 01150014571002517383 del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 230.000,00 a favor de la actora, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene la Trabajadora demandante MEDIOMUNDO GUEVARA LEYDA COROMOTO debidamente asistida de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demandada y ofrecida de de Bs. 200.000,00 por concepto PAGO UNICO para compensar en caso de ser procedente lo demandado por indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y Daño Moral por la Teoría de la Guarda y la cantidad de Bs. 30.000,00 como Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes por pago de prestaciones sociales y otros conceptos labores en los términos antes expuestos y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 230.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 13713989 de la cuenta Corriente Nº 01150014571002517383 del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 230.000,00, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA



ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA