REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000872.
PARTE ACTORA: ROISMAR ANAIS CORONADO ARGUELLE, titular de la cédula de identidad número 15.691.747
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ, titulares de la cedula de identidad n° 15.691.747, inpreabogado n°109.776,
PARTE DEMANDADA: DEPIXPRESS C.A, registrada ante la Registro Mercantil del estado Portuguesa, en fecha: 16/02/2012, bajo el N° 34, tomo 5-A, expediente 411-5663 representada por YANET CAROLINA OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad N.12.703.202.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Vista las diligencias consignadas por la parte actora ciudadana ROISMAR ANAIS CORONADO ARGUELLE, debidamente asistida por la abogada LUZ KARIME ROJAS inpreabogado n° 109.318, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la demandada: DEPIXPRESS C.A. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 36), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por ROISMAR ANAIS CORONADO ARGUELLE en contra de la demandada: DEPIXPRESS C.A extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Finalmente se ordena oficiar al Banco Provincial y al Banco de Venezuela, a los fines de dejar sin efecto la medida ejecutiva de embargo del bloqueo de cuentas ordenada en fecha 22/05/15, y una vez firme el presente desistimiento se ordene el cierre y archivo del mismo. Es todo.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Siendo las 09:10am se cumplió.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


MARIA EUGENIA CORTEZ NAYDALY JAIMES