PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-000145
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUEZ DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.054.188, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.123.
PARTE DEMANDADA: DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 15.975.570, en su condición de Director.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL ARGELIA GONZALEZ MANZANERO y MILAGRO DAIMAR DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.820.889 y 19.533.235, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 40.866 y 197.313.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy 15 de diciembre de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de las abogadas MARIBEL ARGELIA GONZALEZ MANZANERO y MILAGRO DAIMAR DELGADO, apoderadas judiciales de la demandada, DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano RAFAEL ENRIQUEZ DIAZ HERNANDEZ; quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Las apoderadas judiciales de la parte demandada solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LAS COMPARECIENTES:
Apoderadas Judiciales de la Demandada,
Abg. MARIBEL ARGELIA GONZALEZ MANZANERO
Abg. MILAGRO DAIMAR DELGADO
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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