REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000421
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO BAPTISTA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.309.060
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.067.620 inscrito en el Inpreabogado bajo el No 56.364
PARTE DEMANDADA: HPO HOSPITAL DE OCCIDENTE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de Diciembre de 1.995, bajo el N°. 8, Tomo: 11-A, domiciliado en el Sector Los Malabares, Carretera Nacional vía Barquisimeto Araure Estado Portuguesa ), en la persona de su director ciudadano JUAN JOSE BAPTISTA ESTEVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.868.955
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HORI RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.625.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el No176.304.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado actor abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, cualidad que consta en poder apud acta cursante al expediente, y así mismo comparece la demandada HPO HOSPITAL DE OCCIDENTE C.A., por medio de su apoderado judicial HORI RANGEL, cualidad que consta en poder notariado que consigna en este acto en original y copia, ésta última para ser agregada a las actas procesales. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursan por ante este Tribunal que EL DEMANDANTE, intentó reclamación por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivado de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo culminó por Despido Injustificado EL DEMANDANTE, solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en base a la Vigente Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, quien laboró para la empresa HPO. HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A. con domicilio en el Sector Los Malabares, Carretera Nacional vía Barquisimeto Araure Estado Portuguesa, quien se desempeñaba en el cargo de GERENTE DE IMANGEN., según fecha de Ingreso: VEINTITRES (23) DE MAYO DE AÑO DOS MIL CINCO (2.005) hasta el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE AÑO DOS MIL QUINCE (2.015), cumpliendo una Jornada de trabajo desde las 8:00 am a 12:00 meridium y desde las 2:00 pm hasta las 6:00 pm de Lunes a Viernes. SABADO Y DOMINGO DIAS DE DESCANSO; Devengando un SALARIO PROMEDIO MENSUAL DE SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) Y UN SALARIO DIARIO DE DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.333,33), ES DECIR DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) SALARIO FIJO MAS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs.60.000,oo) POR COMISION EN BASE AL TRES POR CIENTO (3%) DEL VALOR POR ESTUDIO QUE REALIZA EL DEPARTAMENTO DE IMANGEN (RAYO X, TOMOGRAFIA, RESONANCIA, ECO Y OTROS). EL SALARIO FIJO Y LA COMISION ME LO CANCELABAN EN LA CUENTA NOMINA HPO. HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A. DEL BANCO BANESCO, Y EN VARIAS OPORTUNIDADES LAS COMISIONES TAMBIEN SE LA PAGABA A MI REPRESENTADO EN EFECTIVO POR CAJA CHICA DE LA HPO. HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A. *EL SALARIO INTEGRAL: FECHA DE INGRESO: VEINTITRES (23) DE MAYO DE AÑO DOS MIL CINCO (2.005) ./ FECHA DE EGRESO: CATORCE (14) DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE (2015). / DURACION: 10 AÑOS Y 2 MESES. Salario Diario Diurna: Bs. 2333,33 / Alícuota parte de Utilidades: 120 días x 2333,33 / 360 días = Bs. 777,77 / Alícuota parte Bono Vacacional: 24 días x 2333,33 / 360 días = Bs. 155,55 / Salario Integral: Bs. 3.266,65 / A.- CONCEPTO QUE SE RECLAMA: 1.- De las Prestaciones Sociales / Régimen de prestaciones sociales / Artículo 141 Y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadora. MESES LABORADOS: 122 MESES X 5 DÍAS = 610 DÍAS X S.I. 3.266,65 = Bs. 1.992.656,5 / b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. / 30 DÍAS X S.I. 3.266,65 = Bs. 97.999,5 / c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. / 10 AÑOS X 30 DÍAS X S.I.Bs. 3.266,65= Bs. 979.995,oo / 10 AÑOS X 30 DÍAS = 300 / 12 meses x 2 meses X S.I.Bs. 3.266,65= Bs. 81.666,25 / TOTAL Bs. 1.061.661,25 / d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. / Sumatoria Literal a y b / 122 MESES X 5 DÍAS = 610 DÍAS X S.I. 3.266,65 = Bs. 1.992.656,5 + Bs. 97.999,5 = Bs. 2.090.656,oo / Literal c / Bs. Bs. 1.061.661,25 / TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES …….. Bs. 2.090.656,oo / 2.- De las Vacaciones de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadora / 23/05/2005 – 23/05/2006 / 15 días 23/05/2006 – 23/05/2007 / 16 días / 23/05/2007 – 23/05/2008 / 17 días / 23/05/2008 – 23/05/2009 /18 días / 23/05/2009 – 23/05/2010 / 19 días / 23/05/2010 – 23/05/2011 / 20 días / 23/05/2011 – 23/05/2012 / 21 días / 23/05/2012 – 23/05/2013 / 22 días / 23/05/2013 – 23/05/2014 / 23 días / 23/05/2014 – 23/05/2015 / 24 días / 23/05/2015 – 14/08/2015 /25/12x 3 meses = 8,33 días / TOTAL ………….. 203,30 días X 2.333,33 = 474.365,98 Bolívares / 3- Bono vacacional / Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadora 23/05/2005 – 23/05/2006 / 7 días / 23/05/2006 – 23/05/2007 / 8 días / 23/05/2007 – 23/05/2008 / 9 días / 23/05/2008 – 23/05/2009 /10 días / 23/05/2009 – 23/05/2010 / 11 días / 23/05/2010 – 23/05/2011 / 12 días / 23/05/2011 – 23/05/2012 / 13 días / 23/05/2012 – 23/05/2013 / 14 días / 23/05/2013 – 23/05/2014 / 15 días / 23/05/2014 – 23/05/2015 / 16 días / 23/05/2015 – 14/08/2015 /17/12x 2 meses = 2,83 días TOTAL …… 117,83 días X 2.333,33 = 274.936,2 Bolívares / 4.- De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo / Artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadora / 23/05/2005 – 23/05/2006 / 120 días / 23/05/2006 – 23/05/2007 / 120 días / 23/05/2007 – 23/05/2008 / 120 días / 23/05/2008 – 23/05/2009 /120 días / 23/05/2009 – 23/05/2010 / 120 días / 23/05/2010 – 23/05/2011 / 120 días / 23/05/2011 – 23/05/2012 / 120 días / 23/05/2012 – 23/05/2013 / 120 días / 23/05/2013 – 23/05/2014 / 120 días / 23/05/2014 – 23/05/2015 / 120 días / 23/05/2015 – 14/08/2015 /120/12x 3 meses = 30 días / TOTAL …… 1.230 días X 2.333,33 = 2.869.995,90 Bolívares / 5-. INDEMNIZACION: DERECHO QUE AMPARA A MI REPRESENTADO POR SER DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE. / Causas justificadas de retiro / Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadora / TOTAL POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN…….. Sumatoria Literal a y b / 122 MESES X 5 DÍAS = 610 DÍAS X S.I. 3.266,65 = Bs. 1.992.656,5 + Bs. 97.999,5 = Bs. 2.090.656,oo / Literal c / Bs. Bs. 1.061.661,25 / TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES …. Bs. 2.090.656,oo / 6.- SALARIOS CAIDOS: DESDE LA FECHA DEL DESPIDO DIECISIETE (17) DE JULIO DE AÑO DOS MIL QUINCE (2.015) HASTA EL DIA CATORCE (14) DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE (2015) FECHA DE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DONDE SE PUSO FIN LA RELACION LABORAL. / HAN TRANSCURRIDO 27 DÍAS X 2.333,33= Bs: 62.999,91 / 7-. CESTA TICKET: DESDE LA FECHA DEL DESPIDO DIECISIETE (17) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE (2015) HASTA EL DIA CATORCE (14) DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE (2015). * El cero coma cuarenta y cinco (0,50%) de una (1) unidad tributaria es: Unidad Tributaria Bs. 150 x 0,50 (1 una unidad Tributaria ) = Bs. 75 x 15 días = 1.125,oo / 8-. DIAS DE DESCANSOS SABADOS Y DOMINGOS / Total de Sábados días de descansos 532 días x 2.333,33 = Bs. 1.241.331,56 B.- DOMINGOS Total de domingos días de descansos 532 días x 2.333,33 = Bs. 1.241.331,56 / 1.- CUYA SUMATORIA TOTAL A RECLAMAR: la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F. 11.608.489,14). / 2.- Solicita que por medio de una experticia complementaria del fallo en la definitiva, se calcule los INTERESES DE RENDICIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y trabajadores tomando como indicativo la Doctrina Jurisprudencial ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en la parte Dispositiva de la Sentencia se ha pronunciado sobre el nombramiento de Experto para el cálculo de este concepto que se reclama. SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice de manera formal, categórica, precisa y concisa, que se deba la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F. 11.608.489,14) al DEMANDANTE por Prestaciones Sociales y otros conceptos; y rechazo y niego que sea condenada en costas, pago de intereses e Indexación por la devaluación de la moneda, lo cierto es que al DEMANDANTE se le ha cancelado y ha disfrutado en su oportunidad, y nada se le adeuda por los siguientes conceptos que reclama LAS VACACIONES Y BONOS VACACIONALES, LAS UTILIDADES, CESTA TICKETS, DIAS DE DESCANSOS SABADOS Y DOMINGOS, SALARIOS CAÍDOS, INTERESES DE RENDICIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES desde la fecha VEINTITRES (23) DE MAYO DE AÑO DOS MIL CINCO (2.005) hasta el DIECISIETE (17) DE JULIO DE AÑO DOS MIL QUINCE (2.015), por otro lado reconozco que se le adeuda a la PARTE ACTORA el concepto de “Antigüedad” De las Prestaciones Sociales / Régimen de prestaciones sociales / Artículo 141 Y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadora. MESES LABORADOS: 122 MESES X 5 DÍAS = 610 DÍAS X S.I. 3.266,65 = Bs. 1.992.656,5 / b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. / 30 DÍAS X S.I. 3.266,65 = Bs. 97.999,5 / c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. / 10 AÑOS X 30 DÍAS X S.I.Bs. 3.266,65= Bs. 979.995,oo / 10 AÑOS X 30 DÍAS = 300 / 12 meses x 2 meses X S.I.Bs. 3.266,65= Bs. 81.666,25 / TOTAL Bs. 1.061.661,25 / d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. / Sumatoria Literal a y b / 122 MESES X 5 DÍAS = 610 DÍAS X S.I. 3.266,65 = Bs. 1.992.656,5 + Bs. 97.999,5 = Bs. 2.090.656,oo / Literal c / Bs. Bs. 1.061.661,25 / TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES …….. Bs. 2.000.000,oo / y se le adeuda la INDEMNIZACION: TOTAL POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN…….. Sumatoria Literal a y b / 122 MESES X 5 DÍAS = 610 DÍAS X S.I. 3.266,65 = Bs. 1.992.656,5 + Bs. 97.999,5 = Bs. 2.090.656,oo / Literal c / Bs. Bs. 1.061.661,25 / TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.000.000,oo. TERCERA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad del presente juicio y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), como monto único y definitivo por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, establecido en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, y que ofrece en pagarla de la siguiente manera: 1.- LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) EL DIA CATORCE (14) DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015). 2.- LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.500.000,oo) el dia VEINTICINCO (25) DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). 3.- LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.500.000,oo) EL DIA VEINTINUEVE (29) DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). 4.- LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.500.000,oo) EL DIA TREINTA Y UNO (31) DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). 5.- Y el último pago, por la cantidad de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.500.000,oo) EL DIA VEINTINUEVE (29) DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). CUARTA: EL DEMANDANTE con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagar la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) ofrecida mediante la presente transacción, así como la modalidad y fechas de pagos. Y en este acto doy autorización expresa que para el primer pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) sea elaborado por la DEMANDADA un cheque número 13390317 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) a nombre del abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, Abogado en ejercicio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número. 8.067.620 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número.-56.364, girado contra la cuenta corriente número 0134-0222-18-2223011058, de fecha 14-12-2015 y otro cheque de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) a nombre de JOSE FRANCISCO BAPTISTA CORDERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número 11.309.060, cheque número 40390316 girado contra la cuenta corriente número 0134-0222-18-2223011058, de fecha 14-12-2015 QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA, en consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a su patrono subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA ya que nada más le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales y/o Accionistas, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario, comisiones y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: EL DEMANDANTE asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: establecido en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA los Artículo 141, 142 “De las Prestaciones Sociales / Régimen de prestaciones sociales. De las Vacaciones Fraccionadas Artículo 189. Bono vacacional Artículo 192, De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo, su Fracción / Beneficios anuales o utilidades Artículo 131 y el concepto de Cesta Tickets, Salarios Caídos, días de descansos sábados y domingos, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le corresponda a EL DEMANDANTE; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda y/o tarjetas de créditos y/o teléfono celulares; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, lucro cesante, daño emergente, directos o indirectos e incluso consecuenciales; Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a la compañía o grupos de empresas afiliadas a esta. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de del DEMANDANTE por parte de la empresa demandada, ya que EL DEMANDANTE conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a la empresa demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándola de todas responsabilidad ya mencionadas sean directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, código civil y otras leyes, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. OCTAVA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí mutuamente escogida, finalmente ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta y la homologación del presente acto.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
Se deja constancia que las partes leyeron el contenido de la presente acta y están de acuerdo con el mismo.
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA, APODERADO ACTOR,
|