REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP21-L-2015-000329
PARTE ACTORA: SANDY CARRERO, titular de la cédula de identidad Nros. 16.565.001
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MONICA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 18.872.654, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.854.
PARTE DEMANDADA: GARZÓN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del estado Merida, bajo el tomo 42, tomo A-18 de fecha 13-06-2007, representada por el ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZÓN JAIMES, titular de la cédula de identidad número 9.218.667
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ e ANDREINA MARIA GALINDEZ CHAVEZ titulares de la cédula de identidad Nrosº 12.091.241, 17.278.576 y 20.641.318 e inscrito en el Inpreabogado Nº 99.624, 137.444 y 186.144.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES..
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 15 de diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CARLOS ALVARADO, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron por si ni por intermedio de apoderados judiciales. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada GARZÓN, C.A. mediante su apoderada judicial abogada AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, cualidad que se evidencia según poder apud acta agregado al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, en esta misma fecha.
LA Juez,
La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles, Abg. Naydali Jaimes Quero,



La apoderada judicial de la demandada