REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000486
PARTE ACTORA: PEDRO RIOS, SIXTO SILVA y JUAN BAUTISTA PEREIRA titulares de la cedula de identidad Nros° 11.849.122, 8.068.302 y 7.499.860
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA inscrita en el Inpreabogado número 108.467
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A. inscrita por ante el Registro mercantil del quinto Circuito del municipio Libertador del distrito Capital y estado Miranda el 10-12-1998, bajo el número 17, tomo 268-A, representados por los ciudadanos RIUEID ENRIQUE PERDOMO y JOEL ENRIQUE PERDOMO URPINO titulares de la cédula de identidad Nrosº 3.727.938 y 11.043.945, éstos últimos quienes fueron demandados solidariamente como personas naturales.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día 28/10/2015
Luego de ser distribuida y le correspondió el conocimiento a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se recibió la demanda el 29-10-2015 y se admitió el 30-10-2015, librándose los carteles de notificación a la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A.
Ahora bien, en fecha 11/11/2015 fue notificado la empresa de vigilancia, recibiendo el ciudadano Carlos Campo, supervisor de la empresa, colocando sello húmedo en el cartel cursante al folio 09 del expediente. En fecha 17-11-2015 la secretaria certificó y el día 04 de diciembre de 2015, oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, se dejó constancia únicamente de la comparecencia del ciudadano actor SIXTO SILVA y de la apoderada judicial INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA del demandante presente y los demás codemandantes, y por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A., quien no hizo acto de presencia ni por medio de representante legal ó apoderado judicial alguno, en consecuencia, vista la multiplicidad de trabajo administrativo y judicial, quien juzga procede a diferir el dispositivo del fallo, así como la publicación integra de la sentencia para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En este sentido, siendo la oportunidad para dictar el dispositivo oral y publicar el fallo integro de la sentencia, este Tribunal procede a realizarlo de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia de la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A., al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por los accionantes los cuales se detallan de la forma siguiente:
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
1. El cargo de vigilante de los demandantes
2. La jornada de trabajo de 04:00 p.m. a 7:00 p.m.
3. El salario indicado por los demandantes.
4. Las fechas de inicio y culminación de la relación de trabajo con cada codemandante
5. El despido injustificado.
Analizados los hechos admitidos por la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A., como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por los actores en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagar:
Al trabajador PEDRO RIOS
1. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional la cantidad de 4.266,67 Bs. por vacaciones 2013-2014 y 4.226,67 Bs por bono vacacional período 2013-2014 y la cantidad de 4.533,39 por vacaciones y 4.533,39 Bs. por bono vacacional 2014.
2. Por Horas extras se condena la cantidad de 81.115,45 Bs.
3. Por días de descansos laborados no disfrutados ni cancelados la cantidad de 33.430,48 Bs.
4. Por prorrateo del beneficio de alimentación se condena la cantidad de 21.160,76 Bs.
PARA UN TOTAL DE 153.306,81 Bs.
Al trabajador SIXTO SILVA
1. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional la cantidad de 266,67 Bs. por vacaciones 2013-2014 y 266,67 Bs por bono vacacional período 2013-2014.
2. Por Horas extras se condena la cantidad de 37.088 Bs.
3. Por días de descansos laborados no disfrutados ni cancelados la cantidad de 11.223,60 Bs.
4. Por prorrateo del beneficio de alimentación se condena la cantidad de 8.960,00 Bs.
PARA UN TOTAL DE 65.271,81Bs.
Al trabajador JUAN BAUTISTA PEREIRA
5. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional la cantidad de 266,67 Bs. por vacaciones 2013-2014 y 266,67 Bs por bono vacacional período 2013-2014.
6. Por Horas extras se condena la cantidad de 30.374,43 Bs.
7. Por días de descansos laborados no disfrutados ni cancelados la cantidad de 19.091,76 Bs.
PARA UN TOTAL DE 57.473,19Bs.
Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre las cantidades condenadas a pagar, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.
Así mismo se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la notificación de la presente demanda hasta que la presente sentencia quede firme, excluyendo los conceptos de beneficio de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por PEDRO RIOS, SIXTO SILVA y JUAN BAUTISTA PEREIRA contra SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A
SEGUNDO: Se ordena a la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A a pagar la cantidad total de 276.051,81 Bs. más los intereses moratorios e indexación, de la forma expuesta en la motiva.
TERCERO: Se condena en costa a la demandada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES Q,
En igual fecha y siendo 03.30 p.m.., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,
La Secretaria,
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