REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000810
PARTE ACTORA: YOSELIN YENIRETH SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°: 16.277.114
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.971.192 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha: 19/09/1997, bajo el N° 39, tomo 152-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON CORREDOR, CARLOS EDUARDO HERRERA y CARMEN MILAGRO JAIMES, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros: 18.964, 14.321 y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 04 de diciembre de 2015, siendo las 10:20 a.m., comparecen voluntariamente los apoderados judiciales de ambas partes, por la actora la abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, y por la demandada su apoderado judicial abogado RAMON CORREDOR, y solicitan al Tribunal se fije para esta misma fecha la oportunidad para dar continuidad a la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes y tienen la intención de mediar. Vista la petición efectuada, se le dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador YOSELIN SUAREZ HERNÁNDEZ comenzó a laborar el 07.09.2007 y terminó su relación laboral el 05.06. 2013 con el cargo de CAJERA según se evidencia de las pruebas aportadas, que la trabajador cobro adelantos de prestaciones sociales y lo que queda es un remanente del mismo en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 80.000,00, Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 20.000,00; y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.20.000,00; Utilidades Bs 10.000,00 todo lo cual suma la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); . SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00),; TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: cantidad esta que se cancela . Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 80.000,00, Intereses sobre prestación de antigüedad; la cantidad de Bs.20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 20.000,00; y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.20.000,00; Utilidades Bs 10.000,00 todo lo cual suma la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), Mediante Cheque de Gerencia de BANESCO Banco Universal número de cuenta cheque número CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
EL DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA DEMANDADA,
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