REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1ero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000536.
PARTE DEMANDANTE: MARIA MAGALY MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 8.673.018.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en Avenida Los Pioneros Vía Guanare Local S/N Sector Araure Estado Portuguesa Zona Postal 3303 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Enero de 1.977, bajo el No 32, Tomo A-1-Sgdo, y posteriores reformas siendo la última el cambio de su domicilio a la ciudad de Araure Estado Portuguesa, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha 02 de Abril de 2.008 y debidamente registrada por ante el referido despacho en fecha 09 de Abril de 2.008, bajo el No 56, Tomo 34-A Pro y luego inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de Julio de 2.008, bajo el No 32, Tomo 251; carácter este que se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Empresa “DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A”, celebrada en fecha 30 de Marzo de 2.009, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11 de Septiembre de 2.009, anotado bajo el No 46, Tomo 28-A, con No de RIF J-00166307-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 02 de diciembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la ex – trabajadora, demandante: MARIA MAGALY MENDEZ, ya identificada; debidamente asistida para este acto por su abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, suficientemente identificado; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. El Abogado SAUL RONDON HIDALGO, presenta copia Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No 72, Tomo 157, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Veintiséis (26) de Abril de 2011, signado con la letra “A” en Dos (2) Folios. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que la ex – trabajadora MARIA MAGALY MENDEZ, asistida de su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de la Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, oída la exposición de la ex – trabajadora ya identificada, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo relación de dependencia y subordinación para mi representada en fecha Dos (02) de Enero de 2006. CONVENGO que el último cargo que ejercía era el de OBRERA (ASEADORA). CONVENGO que en su cargo de OBRERA (ASEADORA), sus funciones consistían en: Limpieza General de las áreas de la Entidad de Trabajo, barrer, limpiar, quitar polvo, etc, y que dicha limpieza era realizada sólo en el área administrativa de la Entidad de Trabajo. CONVENGO que sus funciones la realizaba en la dirección Fiscal de la Entidad de Trabajo ubicada como mencioné en la Avenida Los Pioneros Vía Guanare Local S/N Sector Araure Estado Portuguesa Zona Postal 3303. CONVENGO que sus servicios los prestó en un horario comprendido, de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m (Descanso inter – jornada de 12 m a 2:00 pm) y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana, con sujeción a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 9.564,10), es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 318,80), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.230,34), es decir un Salario Integral Diario de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 441,01). CONVENGO que en fecha Doce (12) de Agosto de 2015, la actora, decide renunciar voluntariamente, luego de haber laborado por un tiempo de servicio a las órdenes de su ex – patrono de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. CONVENGO con la Demandante cuando en su petito indica: Respecto a las Prestaciones Sociales, las mismas me fueron acreditadas con FINIQUITO LABORAL, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2015, y que dichas prestaciones Sociales fueron acreditadas a su conformidad, tal y como se evidencia copia signada con la letra “B” de FINIQUITO LABORAL, donde se evidencia que por concepto de Prestaciones Sociales le canceló la Entidad de Trabajo la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 452.000,00); según anexo signado con la letra “C” copia del cheque respecto al pago de sus Prestaciones Sociales, por lo que ilustra al Tribunal en el hecho cierto que nada se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales, ya que es un hecho cierto que las mismas le fueron acreditadas a su total y entera satisfacción tal como se evidencia de los anexos signados con las letras “B y C”. Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, a saber: una LORDOSIS CERVICAL CONSERVADA. PROTUSION DISCAL EN C3-C4, C4-C5, C5-C6 Y C6-C7, es decir, padezco una CERVICOBRAQUIALGIA SEVERA, solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO en la Discapacidad Parcial y Permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%), alegada por la actora en su Libelo de Demanda. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO a la Demandante cuando en su libelo de Demanda indica: Que EL PATRONO jamás cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); pues nunca le notificó de los agentes a los que me exponía en su puesto de trabajo, ni le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, ni le hizo evaluaciones periódicas; en definitiva EL PATRONO incumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, por lo que es responsable por los daños materiales, tanto por responsabilidad objetiva, como por responsabilidad subjetiva, incluyendo la responsabilidad por hecho ilícito contenida en el artículo 1.125 del Código Civil, lo que lo hace responsable tanto por el daño emergente que se le causó, como por el lucro cesante; y por el daño moral sufrido tanto por el dolor que su enfermedad le produce. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que patrono fue totalmente responsable en el origen de la enfermedad, pues nunca le hizo los exámenes periódicos para detectar a tiempo cualquier síntoma en el origen de la misma; ni le capacitó en la forma que debía realizar sus funciones; ni le entregó los implementos de seguridad necesarios para que la prestación de sus servicios se realizara en condiciones de seguridad e higiene, que en definitiva, el Patrono nunca cumplió con las mínimas y elementales normas de Higiene y Seguridad en el trabajo. INDICO que mi representada, es decir; EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); le notificó de los agentes a los que se exponía en su puesto de trabajo, le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, le hizo evaluaciones periódicas; de igual forma indico que su PATRONO U EMPLEADOR le otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibió INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que su PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para la recuperación del ex - trabajador, fue asumido y cancelado diligentemente por la Entidad de Trabajo, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuvo de reposo, el PATRONO U EMPLEADOR, le canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por el empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duró de reposo fue tomado a consideración para el pago de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT. INDICO en cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente la empleadora, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), INDICO que la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, INDICO Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y le prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) la actora fue Notificada oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibió la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se le dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se le instruyo y capacitó en sus funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO en La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 158.763,60) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO cuando la actora indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último Salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. 441,01 ahora bien, por cuanto producto de mi Enfermedad se me ha causado una Discapacidad Parcial Permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 441,01 = CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 158.763,60). CONVENGO en la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 111.236,40) por concepto de Daño Emergente, solicitada según lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.196 ejusdem. De igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por la actora y estimado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), indico que lo especificado y discriminado en cantidades de dinero, efectivamente se adeudan a la demandante, según lo que se ha especificado en la presente Transacción (que comprende Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daño Emergente y Daño Moral), que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); que le es acreditado en este acto según cheque No 13003010 girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, Cuenta No 0102-0330-98-0005840964 de fecha 11/11/2015, otorgados a la actora MARIA MAGALY MENDEZ. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, concluye y admite que la Entidad de Trabajo le está reconociendo en su integridad lo reclamado por Indemnización Enfermedad Ocupacional, Daño Emergente y Daño Moral, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda son reconocidos de forma cabal por la representación legal de su ex – patrono; acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Emergente y Daño Moral, se está acreditando la totalidad exigida, reconozco y acepto que los conceptos laborales que se me están cancelando son los adeudados, reconozco y acepto que efectivamente nada se me adeuda por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, salario, discriminadas con exactitud por la empleadora, indico que siempre estuve inscrita en el Seguro Social; reconozco lo expresado por la Empleadora, y convengo con la misma ya que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad, el Daño Emergente y Daño Moral y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, legítimamente adeudados, (Enfermedad Ocupacional, Daño Emergente y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo lo realmente adeudado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, Daño Emergente y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta cancelar los conceptos legalmente adeudados, reconociendo la actora con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas todas sus peticiones, convenido de común acuerdo con su ex – empleador lo adeudado y aceptado lo mismo, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de características ya descritas, en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; (ello por cuanto la parte actora indicó de forma precisa haber recibido conforme sus Prestaciones Sociales con Finiquito Laboral); Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la ex – trabajadora renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO. QUINTA: Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del presente acto, la expedición de una copia certificada y el cierre y archivo del expediente.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman”.

La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Ligia López Carieles,
Abg. Naydali Jaime Quero,

El Demandante y su abogado asistente,

Apoderado de la demandada,