REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000544
PARTE ACTORA: ELIAS GERONIMO FALCON, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número 11.548.292
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número. V.-15.341.118 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número.- 104.178.
PARTE DEMANDADA: AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A, sociedad mercantil domiciliada en Araure Estado Portuguesa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Septiembre de 2015, bajo el número 40, Tomo 5-A, del Año 2015, representada por su Gerente General: SHEIBEL SAMALIA ANTEQUERA ARAMBURU, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-14.346.122 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRELL MEA DI GIOIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número. V.-10.138.605 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número.- 49.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Cuatro (04) de Diciembre del año 2015, siendo las 11:00 a.m. comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano: ELIAS GERONIMO FALCON, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO ORTEGA. Igualmente en este acto la ciudadana Gerente General de “AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A” ciudadana: SHEIBEL SAMALIA ANTEQUERA ARAMBURU, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio: MIRELL MEA, antes identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que en vista de que la presente demanda se encuentra admitida considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursan por ante este Tribunal que EL DEMANDANTE, intentó reclamación por el pago de prestaciones sociales, indemnización por despido y demás beneficios laborales derivado de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo culminó por despido, EL DEMANDANTE, solicita el pago de prestaciones sociales, indemnización por despido y demás beneficios laborales y a tales efectos reclama y señala que la relación laboral comenzó en fecha Cuatro (04) DE Julio Del Año Dos Mil (2.000), con el cargo de “DEPOSITARIO”, hasta la fecha Treinta (30) de Noviembre del Año (2015), fecha en la cual fue despedido sin justa causa sin haber cometido falta alguna; siendo que su último salario fue de NUEVE SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (9.648,30 Bs.) Mensual, siendo su salario básico diario (321,61 Bs.), su alícuota de utilidad: (26,80 Bs.) y su alícuota de bono vacacional de (13,40 Bs.), para un salario integral diario de (361,81 Bs.). Los conceptos que reclama son los siguientes: 1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: La cantidad de ( 50.091,69 Bs.), Intereses sobre Prestaciones sociales: no le corresponden. Días Adicionales de Antigüedad: La cantidad de (66.966,60 Bs.); Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de (1.085,56 Bs.). Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de (1.085,56 Bs.), las Utilidades Fraccionadas: La cantidad de (2.171,13 Bs.) y la Indemnización Por Despido: La cantidad de (162.815,06 Bs.) para un total de (284.215,6 Bs.) SEGUNDA: La Demandada, conviene en pagar los siguientes conceptos laborales que se le adeudan: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Despido con relación a este concepto le ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de (100.000 Bs.) y con relación a los demás conceptos y montos demandados se los reconoce todos y conviene en pagárselos, para lo cual suman en total a pagar la cantidad de (221.400,54 Bs.), el cual ofrece pagárselos en este acto, mediante un cheque Nro:00024687, Girado contra la Cuenta Corriente Nro.01080946190100002462 de fecha: 03/12/2015, del Banco Provincial. TERCERA: El demandante conviene en el monto ofrecido mediante este acuerdo transaccional por la parte demandada, tanto por Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Despido y declara que lo recibe conforme y que no tiene absolutamente mas nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la parte demandada. CUARTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA, en consecuencia, EL DEMANDANTE liberan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, así mismo EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA DEMANDADA siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su entera y cabal satisfacción.- SEPTIMA: COSA JUZGADA. EL DEMANDANTE asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones por despido, ya que le han sido pagados mediante este acuerdo transaccional, incluyendo entre otras los establecido en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA los Artículo 141, 142“De las Prestaciones Sociales / Régimen de prestaciones sociales. De las Vacaciones Fraccionadas Artículo 189. Bono vacacional Artículo 192, De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo, su Fracción / Beneficios anuales o utilidades Artículo 131 y el concepto de Cesta Tickets, Salarios Caidos, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le corresponda a EL DEMANDANTE; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCES. En virtud de lo antes expuesto y por este medio EL DEMANDANTE le otorga a la empresa demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándola de todas responsabilidad ya mencionadas sean directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, código civil y otras leyes, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. OCTAVA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí mutuamente escogida. La presente Transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada. Así las cosas, es necesario señalar que siendo la implementación del acuerdo transaccional laboral, un medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nro.- 38.426, de fecha 28/04/2006 (aún vigente), los cuales establecen: “Artículo 89.2 … Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimientos al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” Artículo 9, Lit. b R.L.O.T.: “Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis) b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimientos al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada. En consecuencia las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Acarigua, por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada,NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
Las partes declaran haber leido la presente transacción y estar conformes con su contenido.
LOS PRESENTES
LA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA
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