REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, siete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000628
PARTE ACTORA: DIEGO DE JESUS BALDAYO MORALES titular de la cedula de identidad N° 19.181.389
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH NAYIBE CHAVEZ RIVERA y OSCAR CHAVEZ RIVERA titulares de la cédula de identidad N°. 11.848.799 Y 18.800.991 e inscritos en el Inpreabogado N°. 143.053 Y 142.582, en su orden
PARTE DEMANDADA: JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES e YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, titulares de la cédula de identidad Nº 6.073.815, 4.423.899 y 11.669.874
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día 04-12-2013.
Luego de ser distribuida y le correspondió el conocimiento a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se recibió la demanda el 06-12-2013, y se admitió el 22-01-2014, librándose los carteles de notificación a los codemandados COOPERATIVA MAXEGU, JOSE VALERIO PEREZ, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ e YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, quienes fueron demandadas solidariamente.
Luego de varias incidencias y devoluciones de los carteles de notificación, se constata de los folios 136 y 140 de la I pieza del expediente copias simples de poderes notariados donde los ciudadanos Mervin Chavez y José Pérez respectivamente le otorgaron facultades al abogado Elio Landaeta para representarlos como personas naturales y darse por citado o notificados en sus nombres, copias traídas al proceso por el demandante. Así mismo, consta al folio 150 de la I pieza del expediente, copia simple del poder notariado otorgado por la ciudadana Yrma Roa a la abogada Sileny Brito para su representación, con expresa facultad para darse por notificado en su nombre.
Así pues, se denota de actas procesales que se logró en primer lugar la notificación de la abogada Sileny Brito en nombre de la codemandada Yrma Roa, tal como consta al folio 17 de la II pieza del expediente, notificación que se materializó el 14/05/2015. Así mismo, se evidencia al folio 29 de la II pieza una diligencia presentada por el abogado Elio Landaeta, solicitando copias certificadas de todo el expediente, profesional del derecho que posee la cualidad para darse por notificado en nombre de los codemandados ciudadanos Mervin Chavez y José Pérez, tal como se estableció a priori, en consecuencia, este Tribunal los consideró como notificados de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 28/09/2015 (folios 34-36 II pieza).
Ahora bien, con respecto a la codemandada Cooperativa Maxegu R.L, en fecha 01 de octubre de 2015, el apoderado actor desiste del proceso con respecto a ella, tal como se evidencia en el folio 37 de la II pieza, desistimiento debidamente homologado el 06 de octubre de 2015 (F 39 y 40). En fecha 26 de octubre de 2015, el apoderado actor reforma la demanda, durante el computo del lapso para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, reforma que fue admitida el 02/11/2015 luego de vencido el lapso de abocamiento de la Juez temporal Marlene Rodríguez, quien ordenó la notificación de Cooperativa Maxegu R.L. en vista que fue incluida en la reforma de la demanda.
Posteriormente, el 09 de noviembre de 2015, desistió el accionante nuevamente del proceso en cuanto a Cooperativa Maxegu R.L, el cual fue homologado el 12 de ese mismo mes y año, informándole al accionante que el inicio de la audiencia preliminar se efectuará a las 10:30 a.m. del décimo día de despacho siguiente a la presente fecha, previo cómputo del termino de la distancia.
Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2015, oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, se dejó constancia únicamente de la comparecencia del apoderado actor mediante su abogado OSCAR CHAVEZ cualidad que consta en el expediente, quien no consignan escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de los codemandados JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN CHAVEZ MORALES e IRMA DEL ROSARIO ROA MORA quienes no se hicieron presentes, ni por si, ni a través de apoderados judiciales alguno, lo que trajo como consecuencia que este Tribunal declarará la presunción de admisión de los hechos, no obstante, por el cúmulo de trabajo administrativo difirió la publicación del texto íntegro del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.
En este sentido, siendo la oportunidad para dictar el dispositivo oral y publicar el fallo integro de la sentencia, este Tribunal procede a realizarlo de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia de los codemandados JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN CHAVEZ MORALES e IRMA DEL ROSARIO ROA MORA al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por los accionantes los cuales se detallan de la forma siguiente:
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
1. El cargo de vigilante del demandante.
2. La jornada de trabajo de 24 por 24 del demandante
3. El salario indicado por el demandante.
4. Las fechas de inicio y culminación de la relación de trabajo
5. El despido injustificado
Analizados los hechos admitidos por los codemandados JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN CHAVEZ MORALES e IRMA DEL ROSARIO ROA MORA como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por los actores en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a los codemandados a pagar:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 31.771,25
2. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de Bs. 2.180,20
VACACIONES
periodo días salario total
2009 15 99,1 1486,5
SUBTOTAL CONDENADO 1486,5
BONO VACACIONAL
periodo días salario total
2009 7 99,1 693,7
SUBTOTAL CONDENADO 693,7
TOTAL CONDENADO 2.180,20
3. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 15 días por ejercicio económico con el salario normal devengado para cada una de las fechas para un total de 1.486,5 Bs.
UTILIDADES
periodo días salario total
2009 2,5 99,1 247,75
2010 12,5 99,1 1238,75
TOTAL CONDENADO 1.486,5
4. Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 32.679,00 Bs.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
periodo días salario total
4 años 120 181,55 21.786,00
4 años 60 181,55 10.893,00
TOTAL A PAGAR 32.679,00
5. Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 105.737,70 Bs.
6. Visto que la parte actora solicitó el pago por bono nocturno de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 17 de noviembre de 2010, fecha cuando culminó efectivamente la relación de trabajo hasta el 25 de octubre de 2013, este Tribunal tomando en consideración que durante ese período no prestó el servicio efectivamente se declara sin lugar el presente pedimento, por cuanto el mismo no se ajusta a derecho.
7. Visto que la parte actora solicitó el pago por horas extraordinarias nocturnas de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 17 de noviembre de 2010, fecha cuando culminó efectivamente la relación de trabajo hasta el 25 de octubre de 2013, este Tribunal tomando en consideración que durante ese período no prestó el servicio efectivamente se declara sin lugar el presente pedimento, por cuanto el mismo no se ajusta a derecho.
8. Visto que la parte actora solicitó el pago por domingos laborados de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 17 de noviembre de 2010, fecha cuando culminó efectivamente la relación de trabajo hasta el 25 de octubre de 2013, este Tribunal tomando en consideración que durante ese período no prestó el servicio efectivamente se declara sin lugar el presente pedimento, por cuanto el mismo no se ajusta a derecho.
9. Visto que la parte actora solicitó el pago por descanso compensatorios de conformidad con el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 17 de noviembre de 2010, fecha cuando culminó efectivamente la relación de trabajo hasta el 25 de octubre de 2013, este Tribunal tomando en consideración que durante ese período no prestó el servicio efectivamente se declara sin lugar el presente pedimento, por cuanto el mismo no se ajusta a derecho.
10. Por beneficio de alimentación, se condena a pagar la cantidad de Bs. 55.125
PARA UN TOTAL DE 228.979,65 Bs.
Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre las cantidades condenadas a pagar, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.
Así mismo se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la notificación de la presente demanda hasta que la presente sentencia quede firme, excluyendo los conceptos de beneficio de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por DIEGO DE JESUS BALDAYO MORALES contra JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES e YRMA DEL ROSARIO ROA MORA
SEGUNDO: Se ordena a los codemandantes JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES e YRMA DEL ROSARIO ROA MORA a pagar la cantidad total de 228.979,65 Bs. más los intereses moratorios e indexación, de la forma expuesta en la motiva.
TERCERO: Visto que la presente demanda, ha sido declara parcialmente con lugar, no hay condenatoria en costas..
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES Q,
En igual fecha y siendo 11:45 a.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,
La Secretaria,
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