Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 27/02/2013, seguido contra de al adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Guanare, de 13 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.635.705. fecha de nacimiento 23-04-2001, soltera, de profesión y oficio estudiante, residenciada en el Barrio "14 de Mayo", sector I, calle principal, vereda 3, casa Nº 6-11, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hija de Fernández Marisela Del Carmen y Segura Fernández Ivan José; por el Delito de: Simulación de hecho Punible, previsto en el Artículo: 239 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia Preliminar celebrada en fecha 19/05/2015, en Audiencia de Pre-Acuerdo Conciliatorio se Homologa al tenor de lo establecido en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo a la adolescente arriba mencionada, 1.- La Obligación de la Adolescente Imputada: Ivana Andreina Segura Fernández de Estudiar Y/o Trabajar, consignando al Tribunal la Constancia correspondiente. 2.- La Obligación de la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY de Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario Una (01) vez al mes. 3.- La Prohibición de la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY de incurrir a un proceso penal, por el lapso de: Seis (06) Meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la referida causa. Verificando esta Juzgadora que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.

En el desarrollo de la audiencia, la Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar de los jóvenes adultos dieron cumplimiento a las Condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 19/05/2015, consistentes en: 1.- La Obligación de la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY de Estudiar Y/o Trabajar, consignando al Tribunal la Constancia correspondiente. 2.- La Obligación de la Adolescente Imputada: Ivana Andreina Segura Fernández de Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario Una (01) vez al mes. 3.- La Prohibición de la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY de incurrir a un proceso penal, por el lapso de: Seis (06) Meses; en tal sentido solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

A continuación haciendo uso de su derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público manifestó: “Esta Representación Fiscal, en este acto asume la representación de la Victima que es el Estado Venezolano y visto que la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, ello se constato de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentran cumplidas las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha: 19-05-2015, en la cual el Tribunal impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de la Adolescente Imputada: Ivana Andreina Segura Fernández de Estudiar Y/o Trabajar, consignando al Tribunal la Constancia correspondiente. 2.- La Obligación de la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY de Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario Una (01) vez al mes. 3.- La Prohibición de la Adolescente Imputada: Ivana Andreina Segura Fernández de incurrir a un proceso penal, por el lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido dado el cumpliendo de las mismas solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma solicito copia de la presente acta”. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública I (E) Abg. Teòstima Duran, quien expuso: “Visto que mi defendida ha cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, ello se constato de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentran cumplidas las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha: 19-05-2015, en la cual el Tribunal impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de la Adolescente Imputada: Ivana Andreina Segura Fernández de Estudiar Y/o Trabajar, consignando al Tribunal la Constancia correspondiente. 2.- La Obligación de la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY de Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario Una (01) vez al mes. 3.- La Prohibición de la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY de incurrir a un proceso penal, por el lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido dado el cumpliendo de las mismas solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma solicito copia de la presente acta”. Es todo.

A continuación el Juez, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por La Fiscal Quinto del Ministerio Público y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 19-05-2015, han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo a la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ASI SE DECIDE.