Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, este tribunal observa que ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el sobreseimiento DEFINITIVO, por ello hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
CAPITULO II RELACIÓN CLARA. PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO
En vista del hecho ocurrido En fecha 09 de julio de 2013, siendo aproximadamente las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, en una vía pública de la Calle Principal con callejón 2, del Barrio La Enriquera, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, lugar donde se encontraba la ciudadana OMITE POR RAZONES DE LEY, en compañía de unos amigos de nombre Gidelay Pérez, Yorgelis, Gilbelys y Andrés, frente a su casa, lugar donde llegó el adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY con un arma blanca (cuchillo), y por el lugar donde caminaba Joselín él la seguía con dicho cuchillo, amenanzándola con causarle daño.

Después de la realización de las diligencias de investigación en la presente causa, los funcionarios actuantes adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 "Los Proceres", lograron identificar al adolescente denunciado como: OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Enriquera, calle principal, callejón 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.009.408, hijo de Asención Colmenárez (V) y Isolina Santoya (V).

SEGUNDO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente... “Si dentro del año de dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” De la anterior norma se puede presumir que la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.

Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento DEFINITIVO, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale a el adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1997, de 9stado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Enriquera, calle principal, callejón 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.009.408, hijo de Asención Colmenarez (V) y Isolina Santoya (V), por el delito de: CONTRA LAS PERSONAS, AMENAZA,, en perjuicio de la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, como autor o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los órganos policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen al imputado o a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.

Ahora bien, siendo que es el Estado, quien tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho al ciudadano imputado, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente so pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY. Así se decide.