Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al Adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-1997, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Las Flores, avenida Portugal, casa sin numero, específicamente en el Taller de latonería y pintura Bajarano, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.300.292, por la presunta comisión de uno de los delitos USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, en perjuicio de la ciudadana KAREN DAYANA MATERAN HERNANDEZ, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

En vista del hecho ocurrido el día 14 de abril de 2014 la víctima KAREN DAYANA MATERAN HERNÁNDEZ interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, en contra de OMITE POR RAZONES DE LEY amiga de su hermana de nombre Kelis Materan, ya que en el mes de octubre el año 2013, dicha persona llego a la casa de su hermana dándole hospedaje y en un día que fue a visitar a su hermana se le perdió su cédula de identidad, a los meses la víctima se entera que OMITE POR RAZONES DE LEY, tenia su cédula de identidad pero con una foto de ella y la estaba utilizando para entrar al Centro penitenciario Los Llanos, de esta ciudad de Guanare, a visitar a un preso de nombre Miguel apodado "El Churro", quien vivía en el Barrio Las Flores, por el sector la Y, de esta ciudad, quien es su novio, fue cuando hace un mes (14-03-14) se entero que OMITE POR RAZONES DE LEY estaba en la casa de su hermana, por lo que decidió ir para su casa encontrándola en la misma, y le dijo que le entregara su cédula porque ella acababa de venir del penal, fue cuando en ese momento se la entrego a la víctima, y al verla observa que dicha cédula fue falsificada ya que tiene sus datos filiatorios pero con una foto de OMITE POR RAZONES DE LEY, por tal motivo acudió a denunciar.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14 de Abril del 2014, en esta fecha siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció por ante éste Despacho la Adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY, (DATOS A RESERVA DE LA FISCALÍA 5ta DEL MINISTERIO PUBLICO) según el articulo 23 de la ley de protección a la víctima y testigos, con el fin de formular una denuncia y en consecuencia Expone: "Vengo a esta oficina a denunciar a la ciudadana de nombre OMITE POR RAZONES DE LEY, amiga de mi hermana de nombre Kelis Materan, ya que en el mes de octubre el año 2013, llego a la casa de mi hermana a vivir porque no tenia donde quedarse, una vez fui a visitar a mi hermana y se me había perdido la cédula de identidad, a los meses me entere que OMITE POR RAZONES DE LEY, tenia mi cédula de identidad pero con una foto de ella y la utiliza para entrar al Centro penitenciario Los Llanos, de esta ciudad, a visitar a un preso de nombre Miguel apodado "El Churro", quien vivía en el Barrio Las Flores, por el sector la Y, de esta ciudad, quien es su novio, fue cuando hace un mes me entere que ella estaba en la casa de mi hermana, por lo que decidí ir para allá y la encontré en la casa, le dije que me entregara mi cédula porque ella acababa de venir del penal, fue cuando me la entrego, percatándome que dicha cédula fue falsificada ya que tiene mis datos filiatorios pero con una foto de ella, por tal motivo acudo a esta oficina, ya que supuestamente dicha ciudadana esta ingresando cosas ilícita al penal con mis datos y puede perjudicar mi vida. Es todo.-

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de Agosto del 2014, en esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario: Detective: MILTON MORALES, adscrito a esta Sub-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K-14-0254-00723, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra La fe Publica (Usurpación de Identidad), siendo las 09:00 hora de la mañana, me traslade en la unidad Marca Dong Feng, modelo ZNA, en compañía del funcionario Inspector Roger Villarreal, hacia el Barrio Santa Rita, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, a fin de ubicar y citar a esta Sub Delegación a la ciudadana Kelys Materan, por cuanto la misma figura como testigo en el presente ilícito penal que se investiga, asimismo realizar otras diligencias que fortalezcan el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, una vez presente en la dirección antes señalada, no sin antes de identificarnos como funcionarios activos a este cuerpo de investigación, donde luego de indagar y pesquisar el lugar, fuimos atendido por una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera: KELLY DAYANA MATERAN HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacida el 15-07-79, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Santa Rita, calle Urdaneta, casa sin numero, frente a la Arrocera Santa Rita, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; teléfono de ubicación 0426-1548676, titular de la cédula de identidad V-14.205.930, quien manifestó se la propietaria de la vivienda y la ciudadana requerida por la comisión por tal motivo se le libro boleta de citación a fin de que comparezca ante esta Sub Delegación en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener inconveniente alguno en comparece. Optando por retornar a este Despacho e informarle a la superioridad del resultado de dicha comisión. A tal efecto anexo a la presente Acta de Investigación, talón superior de la boleta de citación. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.-

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22 de Agosto efe 2014, en esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario: Detective: MILTON MORALES, adscrito al grupo de trabajo Contra La Delincuencia Organizada de esta Sub Delegación, del Servicio de policía de investigación, del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la presente causa signada con el numero K-14-0254-00723, que se instruye por uno de los delito Contra la Fe Publica (Usurpación de identidad). Se presento ante este Despacho previo boleta de citación, la ciudadana: KELLYS DAYANDU MATERAN HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacida el 15-07-79, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Santa Rita, calle Urdaneta, casa sin numero, frente a la Arrocera Santa Rita, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-1548676, titular de la cédula de identidad V- 14.205.930, en consecuencia expone: Comparezco por ante este Despacho, por cuanto en el mes de Octubre del año pasado, mi hermana de nombre Karen Materan, había extraviado su cédula de identidad laminada y resulta ser que la misma la tenia una adolescente de nombre Evely Cortez, quien residía en mi casa, ya que le había dado alojamiento porque vivía un amigo de mi esposo de nombre Iver José Colmenarez (Occiso), y se había dejado y no tenia donde quedarse. Es todo.-

CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de Agosto del 2014, en esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario: Detective: MILTON MORALES, adscrito a esta Sub-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de actuaciones realizadas en la investigación.-

QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de Agosto del 2014, en esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario: Detective: MILTON MORALES, adscrito a esta Sub-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de actuaciones realizadas en la investigación

SEXTO: EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, N° 9700-057-246, de fecha 25-04-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE RIVAS RAINER, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Acarigua del estado Portugués, realizada al documento dubitado de un ejemplar con apariencia de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° V-24.616.832 a nombre de MATERAN HERNÁNDEZ KAREN DAYANA, fecha de nacimiento 09-02-94, fecha expedición 12-12-13, estado civil, soltera, fecha vencimiento 12-2023, concluyendo en el mismo que la cédula de identidad anterior es AUTENTICA.
S E G U N D O

MOTIVA
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito, argumentó que hecho un análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA , específicamente USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en los articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación , en perjuicio de la ciudadana OMITE POR RAZONES DE LEY, (demás datos en reserva del Ministerio Público) y como presunto responsable la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY según denuncia realizada por la víctima En fecha 14 de abril de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, la cual es amiga de su hermana de nombre Kelis Materan, ya que en el mes de octubre el año 2013, dicha persona llego a la casa de su hermana dándole hospedaje y en un día que fue a visitar a su hermana se le perdió su cédula de identidad, a los meses la víctima se entera que Evely Cortez, tenia su cédula de identidad pero con una foto de ella y la estaba utilizando para entrar al Centro penitenciario Los Llanos, de esta ciudad de Guanare, a visitar a un preso de nombre Miguel apodado "El Churro", quien vivía en el Barrio Las Flores, por el sector la Y, de esta ciudad, quien es su novio, fue cuando hace un mes (14-03-14) se entero que Evely Cortez estaba en la casa de su hermana, por lo que decidió ir para su casa encontrándola en la misma, y le dijo que le entregara su cédula porque ella acababa de venir del penal, fue cuando en ese momento se la entrego a la víctima, y al verla observa que dicha cédula fue falsificada ya que tiene sus datos filiatorios pero con una foto de Evely Cortez, por tal motivo acudió a denunciar.

Ahora bien, de las actas que integran la presente causa, existe la denuncia de la víctima, en la cual manifiesta que dicha adolescente se había llevado su cédula de identidad y la había falsificado colocándole la foto de la mencionada adolescente para ser utilizada para ingresar al Centro Penitenciario de los Llanos, así como acta de entrevista de un testigo referencial y Experticia Documentologica, siendo esta ultima una prueba fehaciente como elemento de probatorio en la cual se determina que la cédula dubitada correspondiente a cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° V-24.616.832 a nombre de EN RESERVA, fecha de nacimiento 09-02-94. fecha expedición 12-12-13. estado civil, soltera, fecha vencimiento 12-f 2023, concluyendo en el mismo que la cédula de identidad anterior es AUTENTICA; es por ello que no se determina la existencia de un hecho objeto de este proceso se haya realizado toda vez que, no se evidencia alteración o falsedad alguna en la cédula de identidad a la cual se le realizo el estudio documentológico, elemento este suficientes que permita determinar que el adolescente en referencia haya participado en el hecho denunciado y se haya realizado el tipo penal y presumirse una actuación típica delictual del mismo. En efecto para que sea atribuido la comisión de los delitos que nos ocupa, es necesario que este demostrado procesalmente el hecho, con elementos idóneos, una condición esencial para tal fin, pero dicha acción debe ser necesariamente atribuida a determinada personas, por medio de un nexo o conexión donde los fundamentos para lograr el resultado en la investigación de tal acción, sean capaces sin lugar a dudas, de llevar a una convicción, todo lo cual vendría a constituir en conjunto de presupuesto que fundamentarían la reprobabilidad de una conducta antijurídica.

En tal sentido en este mencionado caso, de acuerdo al acervo probatorio no se puede llegar a tal juicio de reproche, pues en autos se desprende que el hecho que generó la investigación no ocurrió o no se realizó la cual se articula a la imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito con respecto a la identificada adolescente

Es por ello que, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la Acción Penal Pública, por cuanto como antes se señaló, el hecho que generó la investigación no se realizó, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal "d" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, razón por la cual le solicito ante Usted Ciudadana Juez de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 EJUSDEM, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 300, Cardinal 1, Primer Supuesto del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor de la mencionada adolescente. ASI SE DECIDE.