Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 14-04-2014, contra de la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY, quien es venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03-11-1.997, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio 12 de Octubre, calle principal, diagonal a la Autopista Los Llanos casa sin numero, Caserío Las Tinajitas, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.300.902, Hija de Virlen Coromoto Figueredo (V) y José Gregorio Rivas (V), teléfono 0426-4501251; por la presunta Comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo 416, en relación con el Articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En vista del hecho ocurrido el día jueves 10 de enero de 2013, a las nueve y treinta (09:30) horas de la noche, aproximadamente, la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY se encontraba visitando una amiga de nombre Daniela Hidalgo, en compañía de su hermana la niña OMITE POR RAZONES DE LEY, observó que pasaron en una bicicleta las adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY y comenzaron a agredirla verbalmente con palabras obscenas, en virtud ele ello decidió irse para su casa, con su hermana, por el campo de Fútbol del Barrio "12 de octubre" <¿el Caserío Las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y en el camino fue sorprendida por las adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, en compañía de su progenitura de nombre Virley Figueredo, quienes la agredieron físicamente en varias partes del cuerpo, la lanzaron al suelo, la arrastraron por el suelo agarrándola por el cabello y todas la golpearon, en ese momento la víctima le dice a su hermana que salga corriendo y busque ayuda con su mamá, y ella como pudo al rato salió corriendo también para evitar que la siguieran golpeando. Del resultado del examen médico legal practicado a la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, por Dr. RODOLFO DE BARÍ R., apreció Estigmas ungueales en hemicara izquierda, región esternal, mama derecha y hombro izquierdo. Escoriación en rodilla derecha. Manifiesta dolor lumbar y cervical. Estado General Buenas condiciones. Tiempo de curación y privación de ocupaciones de 05 días, respectivamente, Carácter LEVE.
S E G U N D O:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Inicialmente Constituido el Tribunal en Sala de audiencia por el Juez de Control Número 01 Abg. José Enrique Mendoza Guillen y el Secretario de Sala Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez.
Seguidamente, el Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: Fiscal Quinto (p) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, El Defensor Publico I, Abg. Tiostima Duran Castellanos, la joven Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY el representante legal Virleth Coromoto Figueredo. Se deja constancia de la inasistencia de la victima.
Acto seguido verificada la presencia de las partes, el Juez se dirigió a los presentes, explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas de fecha: 14 de Abril de 2014 , consistentes en: 1.- La Obligación de Estudiar y /o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente y 2.- La Prohibición de Molestar y Agredir física o verbalmente a la victima las cuales fueron impuestas por el lapso de 04 Meses.
A continuación haciendo uso de su derecho de palabra el Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que la imputada dio cumplimiento a las Condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 14 de Abril de 2014; en tal sentido solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Visto que mis defendidos han cumplido con las condiciones Impuestas en Audiencia Preliminar de fecha: 14 de Abril de 2014, en consecuencia solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le otorgue la libertad plena”. Es todo.
Este Juzgador se dirige a los Adolescentes Imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si han cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescentes lo siguiente: “Cumplí con las condiciones impuestas”. Es Todo.
A continuación el Juez, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por el Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 14-04-2014 han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
T E R CE R O
MOTIVA
Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, el adolescente imputado y revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, cumplió las siguientes: 1.- La Obligación de Estudiar y /o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente y 2.- La Prohibición de Molestar y Agredir física o verbalmente a la victima las cuales fueron impuestas por el lapso de Cuatro (04) Meses; es por lo que este Tribunal da por cumplidas las condiciones que le fueron impuesta al Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha: 14-04-2014, donde se Homologó el Acuerdo Conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
El Tribunal analizada la situación planteada, observa que al darse por cumplidos los términos pautados en la conciliación, dado el carácter socio educativo el tribunal no puede posponer la aplicación de la justicia y que debe utilizar el proceso como instrumento fundamental para el logro de estos fines; que la norma del Articulo: 568 no consagra mas requisitos sino la solicitud del Ministerio Público verificado como sea la efectiva observación de las condiciones asumidas dentro del lapso fijado, lo cual se logro con la exposición en forma libre y con las Garantías de la Ley a la Victima, representada en este caso por la Fiscal V (A) del Ministerio Público, lo cual se constato con el dicho de la misma, buscando siempre el Juez como norme la justicia espedida, breve y oral, sin sacrificio de la justicia como norte del proceso, evidenciado que efectivamente la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, expediente 08-0081, Sentencia Nº 133 del 12-03-08, en cuanto a los actos que requieren necesariamente la comparecencia del imputado, lo siguiente: “… El debido proceso en materia penal impone a todos los ciudadanos investigados la necesidad de que sean notificados de los cargos, de ser oídos, de obtener un pronunciamiento motivado, y De recurrir contra dicho Pronunciamiento, pero a los fines de ejercer tal derecho, también el roces exige su presencia en determinados actos procesales”..... La Sala Constitucional… ha señalado que: “existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. En consecuencia, estima que los fines del proceso se cumplieron, en cuanto a la participación y responsabilidad del Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, en el Acuerdo Conciliatorio Homologado, que la OMITE POR RAZONES DE LEY, ha sido resarcido en el daño causado y que el Estado Cumplió sus fines con este acto procesal por lo tanto es procedente Sobreseer Definitivamente esta causa por extinción de la acción penal en su contra de conformidad con lo previsto en el Articulo: 48 Numeral: 7 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo: 41 Eiusdem, Segundo Aparte, aplicado por disposición del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y que ha entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las condiciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Articulo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo 2, de la Norma Constitucional. Siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento y en consecuencia procede a dictar Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI DE DECIDE.
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