REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 14 de Diciembre de 2015.
Año: 205º y 156º
CAUSA Nº 2C-1189-15
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
LA SECRETARIA ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS
DEFENSORAS PRIVADAS ABG. LISANDRA COROMOTO TERAN NATERA
ABG. NAIDI COROMOTO BRICEÑO
ADOLESCENTES IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)
REPRESENTANTE LEGAL NELLY VALERA MAMBEL y
ALBA ROSA VALERA
DELITO AMENAZA Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO
TIPO DE DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Visto el escrito presentado por El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, donde solicita que el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Denny Rosa Lucena y por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Denny Rosa Lucena y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, sea oído conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
P R I M E R O
DE LOS HECHOS Y LOS ELEMENTOS QUE LOS SUSTENTAN
El día domingo 13 de diciembre del año 2015, a las 02:50 hora de la mañana, los funcionarios adscritos a la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda", Municipio Unda del estado Portuguesa, practicaron la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA); en poder de este adolescente de un arma de fuego, de fabricación rudimentaria y otra arma de fuego en poder de la persona adulta identificada como Edüver Ramón Hernández Rodríguez, utilizada en la comisión del hecho; a poco de haberse presentado en la residencia de la ciudadana Denny Rosa Lucena, ubicada en el Barrio La Batea, caile principal, casa sin número, Chabasquén Municipio Unda del estado Portuguesa, para amenazarla con causarle daño grave, y efectuaron un disparo en el mencionado hecho; motivo por el cual practicaron su aprehensión a quienes les fueron leídos e impuestos de sus derechos constitucionales y legales, s endo trasladado conjuntamente con las evidencias decomisadas hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Este juzgador estima que tales hechos hacen presumir que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, y que merece la sanción de privación de libertad, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente imputado es autor o participe del hecho punible atribuido. Este tribunal aprecia como elementos de convicción que sustentan las actuaciones que dieron lugar a la aprehensión del adolescente y a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, los siguientes, por considerar que los mismos guardan relación lógica entre si y con los hechos narrados, por lo que constituyen la base fáctica de la investigación penal que se desarrolla entorno a los mimos:
PRIMERA: ACTA POLICIAL CHABASQUEN, 13 DE DICIEMBRE DE AÑO 2015, En esta misma fecha, siendo las 03:50 horas de la mañana, compareció ante este despacho, el Funcionario: OFICIAL JEFE (CPEP) JOSÉ RAFAEL BOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 12.896.775, adscrito a este Cuerpo policial destacado en Servicio de patrullaje por la Estación Policial Unda, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 113°, 114°, 115°, 116°, 117°, 118°, 119° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 de la Ley Orgánica del servicio de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 02:25 horas de la mañana, fecha 13/12/2015, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje, por el sector centro específicamente frente al MERCAL del Municipio Unda, en compañía del OFICIAL AGREGADO(CPEP) SULPRICIO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad Nro 16.806.503,OFICIAL (CPEP) DORANTES ÓSCAR, Cédula de Identidad Nro 17..828.422,OFICIAL (CPEP) MEJÍAS NORMA, Cédula de Identidad nro. 20.415.240,OFICIAL (CPEP), ROJAS YOSMAIRA, Cédula de Identidad Nº 19.669.539, a bordo de la unidad patrulla con las siglas N° 092, cuando recibió llamado vía radio por la OFICIAL(CPEP) SEGOBIA JORDARY, Cédula de identidad Nº 15.589.408, oficial de ronda por la Estación, informando vía radio trasmisor que nos trasladáramos hasta la residencia de la oficial Lucena Denys la misma fue víctima de agresiones verbales y amenazas por ciudadanos que entraron a la residencia portando armas de fuego, consecutivamente nos trasladamos al lugar a constatar la situación, donde nos entrevistamos con la victima Lucena Denys, la misma nos manifiesta que los ciudadanos son reconocidos, la cual lo identifica de la siguiente manera, el primero Edilver, apodado como "mierda de gato", viste suéter mangas largas color gris y pantalón color negro, el segundo "Mambel Juan, conocido como "Juancito", viste para el momento suéter mangas largas color vinotinto y chort multicolor, y un tercero de nombre Yhoender, apodado como "Churrete", viste un suéter mangas largas color gris y pantalón de color azul, todos con residencia en barrio Francisco de Miranda, de inmediato se constituyó la búsqueda de los mencionados, donde específicamente final del barrio las bateas al lado de la Escuela Petra Orellana, avistamos a tres ciudadanos con actitud sospechosa, donde tratan de evadir la comisión policial emprendiendo la huida velozmente, donde1 consecutivamente a distancia de tres metros aproximadamente, fueron abordados no sin antes identificarnos como funcionario policial, donde al estar cerca de ellos se logra observar que uno de ellos quien vestía suéter mangas largas de color vinotinto y short multicolor, tiene un chichón en la parte derecha frontal de la cara, cosa que Desconocemos, tomando las previsiones del Caso, le indique al funcionario Oficial Agregado (CPEP) González Sulprisio, Cédula de Identidad Nro. 16.806.503, de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizarles la respectiva inspección a personas, no sin antes indicarles si alguno de ellos poseían algún objeto adherido a su cuerpo de interés criminalística, los mismos manifiestan que no; posteriormente se constituye la revisión por parte del funcionario la cual me informo, que al ciudadano Edilver Hernández, se le incauta en la pretina del pantalón lado derecho, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, (chopo), empuñadura elaborada de madera color marrón, tipo escopetin, cañón de hierro adaptada a calibre 9 mm, con una longitud de 25 cm de largo, en su interior un cartucho percutido del mismo calibre, el segundo, adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), no posee nada y adolescente, un tercero; IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA),_se le incauto en la pretina del pantalón lado derecho, un arma de luego rudimentaria (chopo), empuñadura elaborada de madera color marrón, tipo escopetin, cañón de hierro adaptada a calibre 9 mm, con una longitud de 20 cm de largo, en su interior un cartucho calibre 9 mm percuiido. En virtud y en presencia de encontrarnos en presencia de un delito flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito tenencia de arma de fuego y delito contra las personas (agresiones verbales),perjuicio del Estado Venezolano, procedimos a identificarlo plenamente de conformidad a lo establecido en los artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El primero, ciudadano Edilver Ramón Hernández Rodríguez titular de la Cédula de identidad N°26.378.291, fecha de nacimiento U7/Q7/96, venezolano soltero de 19 años natural de Chabasquén y residenciado en el Barrio Francisco de Miranda las Bateas Municipio Unda Estado Portuguesa, el segundo, adolescente, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)de 17 años de edad, el tercero ,IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) De 16 Años, continuamente se le hizo llamada telefónica SIIPOL Guanare, recibido por el Oficial Jefe (CPEP) Gil Iris, donde informa que el sistema arroja, donde el ciudadano Edilber Ramón Hernández Rodríguez, presenta registro policial, PD1 2363882, expediente MP-425267-2015, delito ocultamiento de arma de fuego, los dos adolescentes involucrados se encuentran su i novedad, los mismos fueron impuestos de sus derechos de conformidad con el articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal y articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niño niña y adolescente, donde consecutivamente procedimos a trasladar a los dos adolescentes y el ciudadano con las evidencias incautadas hasta la Estación Policial Unda para luego ser traslados hasta el hospital tipo Nro. 1 de Chabasquén, Acto seguido se le informa a los jefes naturales y se realiza llamada al abogado José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Portuguesa en competencia Je responsabilidad adolescente y al Abogado Javier Uzcategui, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, para hacerle conocimiento de los hechos acaecidos, el procedimiento será remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de esta ciudad, iniciando la averiguación signada con la nomenclatura según expedientes ; Fiscal 5to. MP-577002-2015, Fiscal 1ra. MP-577001-2015, fecha 13/12/2015, a fin de continuar con el proceso legal, es todo". Termino, se leyó y conforme firman.
SEGUNDA: ACTA DE DENUNCIA CHABASQUEN, 13 DE DICIEMBRE DE AÑO 2015. En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la mañana, se presentó ante OFICINA DE LA DIVISIÓN DE APOYO DE LA INSTRUCCIÓN PENAL POLICIAL una ciudadana quien dijo ser y llamarse, Lucena Rodríguez Denys Rosa, Cédula de Identidad Nro.16.644.292, fecha de nacimiento 01/09/1983, natural de Chabasquén, Profesión u oficio Oficial de la Policía, residenciado en barrio las bateas calle principal casa s/n Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa, teléfono de ubicación Nro. 0414.555.04.29, con la finalidad de rendir una declaración manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: "El día hoy fecha 13/13/2015, aproximadamente a las 02:20 horas de la mañana, me encontraba en mi casa en una reunión familiar, con varias personas de repente llegaron tres ciudadanos, el primero Edilver, apodado "mierda de gato", vestía suéter de mangas largas color gris, pantalón negro apodado Ynierda de gato", el segundo Mambel Juan, suéter manga larga vinotinto, vive en barrio Francisco de Miranda y un tercero Yohender Daniel, apodado "el chorrende", vestía suéter de color mangas largas color gris, pantalón de color azul, luego Yohender y Edilver, sacaron cada uno un arma de fuego, apuntándome delante de las personas, diciéndome Yohender, que me iban a matar, que se la tenía jurada y que le haría daño a mi hijo, luego al ver que mis amigos me iban ayudar, se retiran y estando afuera hacen una de detonación con el arma, de allí algunas personas salen y comienzan a perseguirlos lanzándole piedras, en ese instante llamo de inmediato para la Estación Policial, informando los hechos, es todo en cuanto lo relacionado- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, el lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: "El día de hoy 13/13/2015, aproximadamente a las 02:20 horas de la mañana, me encontraba en mi casa en una reunión familiar ubicada en Barrio las bateas casa sin número, Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, si conoce de trato vista o comunicación a lo's ciudadanos antes mencionados según los hechos narrados? CONTESTO: "Si los conozco de vista". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadanos que menciona en los hechos narrados portaban algún arma de fuego? CONTESTO: "Si dos de ellos, Edilver Hernández, apodado "Gato con mierda y Yhoender, apodado "el churrete" ". CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, con quien se encontraba para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Con varias personas entre ellos Deica Colmenares Y Ivan Arroyo". QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si los ciudadanos que entraron a su casa la amenazaron con algún arma de fuego? CONTESTO. "Si". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si podría indicar las características fisionómicas de los ciudadanos que entraron a su casa? CONTESTO "Si el primero, Edílver Hernadez, contextura gruesa color del cabello castaño, color de la piel blanco, color de los ojos claros y de altura aproximadamente 1.80 metros, el segundo , Mambel Juan, suéter manga larga vinotinto, vive en barrio Francisco de Miranda, contextura, gruesa color del cabello castaño, color de piel blanca, de 1.57 metros aproximadamente, el tercero, contextura delgada color de piel moreno de 1.60 metros aproximadamente". SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si los ciudadanos y los dos adolescentes que detuvieron la comisión policial, son los mismos quienes entraron a su casa y amenazaron con arma de fuego según los hechos narrados?. CONTESTO: "Si". SÉPTIMA PREGUNTA: 6Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "Estos ciudadanos tienen en zozobra a la comunidad". Es todo
TERCERA: ACTA DE TESTIGO CHABASQUEN, 13 DE DICEMBRE DE AÑO 2015, En esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la mañana, se presentó ante OFICINA DE LA DIVISIÓN DE APOYO DE LA INSTRUCCIÓN PENAL POLICIAL un ciudadano quien dijo ser y llamarse, Deicar Antonio Colmenarez Pérez, Cédula de Identidad Nro. 14.352.683, de 34 años de edad, profesión u oficio Obrero fecha de nacimiento 27/02/81, natural de Chabasquén, residenciado en el barrio las bateas calle principal casa s/n Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa, teléfono de ubicación Nro. 0426-808.57.41, con la finalidad de rendir una declaración manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: "El día hoy fecha 13/12/2015, aproximadamente a las 02^20 hoias de la mañana, me encontraba en la residencia de Lucena Denis ubicada en el barrio las bateas en reunión familiar cuando de repente entraron tres ciudadanos, el primero conocido como Juan Valera, le dicen "Juancito" y dos de ellos armados con chopos de nombre Edilver que le dicen mierda de gato, vestía suéter de color gris pantalón negro y Yhoender , apodado "chorrete", vestía suéter de color gris y ntalón azul, viven en barrio francisco de miranda y sin mediar palabras untaron a Dennis Lucena y la amenazaban a ella y su hijo diciéndole que se la iban apagar que se la tenía jurada porque tú eres funcionaría ella les dice que se queden tranquilo que no quería problema con ellos que se fueran de la casa minutos más tardes salen y uno de ellos efectuó un disparo luego salimos mucho detrás de ellos pero salieron corriendo, es todo en cuanto lo relacionado. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, el lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: "El día hoy fecha 13/12/2015, aproximadamente a las 02:20 horas de la mañana, me encontraba en la residencia de Lucena Denís ubicada en el barrio las bateas en una reunión familiar Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, si conoce de trato vista o comunicación a los ciudadanos antes mencionados según los hechos narrados? CONTESTO: "Si los conozco a todos de vista porque viven en barrio San Francisco de acá en Chabasquén". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadanos que menciona en los hechos narrados portaban algún arma de fuego? CONTESTO "Si porque efectuaron un disparo". CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si los ciudadanos que mencionan en los hecho que narran amenazaron a alguien con arma de fuego? CONTESTO. "Si a Lucena Denis, le decían que la matarían". QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si podría indicar las características fisionómicas de los ciudadanos que mencionan en los hechos que narra? CONTESTO: " Si el primero, Edilver, conocido como "mierda de gato" contextura gruesa color del cabello castaño, color de la piel blanco, color de los ojos claros y de altura aproximadamente 1.80 metros, el segundo , Mambel Juan, viste suéter manga larga vinotinto, vive en barrio Francisco de Miranda, contextura, gruesa color del cabello castaño, color de piel blanca, de 1.57 metros aproximadamente, el tercero, Yhoender, le dicen "el churrete", contextura delgada color de piel moreno de 1.60 metros aproximadamente viste suéter de color gris y pantalón azul". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadanos que detuvo la comisión policial son los mismos que menciona según los hechos narrados? CONTESTO "Si". SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No.". Es todo.
CUARTO: ACTA DE TESTIGO CHABASQUEN, 13 DE DICEMBRE DE AÑO 2015, En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la mañana, se presentó ante OFICINA DE LA DIVISIÓN DE APOYO DE LA INSTRUCCIÓN PENAL POLICIAL un ciudadano quien dijo ser y llamarse, IVAN JOSÉ ARROYO LUCENA, Cédula de Identidad Nro. 24.018.661, de 24 años de edad, profesión u oficio Obrero fecha de nacimiento 14/09/91/ natural de Chabasquén, residenciado en el barrio las bateas calle principal casa s/n Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa, con la finalidad de rendir una declaración manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de! Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: "El día hoy fecha 13/12/2015, aproximadamente a las 2:20 horas de la mañana, me encontraba en la residencia de una amiga De Nombre Lucena Denís ubicada en el barrio las bateas en una reunión familiar con otras personas cuando de repente entraron tres ciudadanos dos de ellos armados con armas de fuego, uno era Edilver, conocido como mierda de gato vestía suéter mangas largas color gris y pantalón negro, ei otro Yhoender, conocido como "churrete", sin mediar palabras de repente apuntaron a Dennis Lucena y la amenazaban a ella y su hijo diciéndole que se la iban apagar que se la tenía jurada porque es policía y que la matarían, entonces ella les dice que se queden quietos que no quería problema con ellos que se fueran de la casa más tardes salen y uno de ellos realizo un disparo, los que estaban allí comenzaron a perseguirlos lanzándoles piedras, ya Denys había llamado la patrulla y los agarraron más adelante, es todo en cuanto lo relacionado. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, el lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: "El día hoy fecha 13/12/2015, aproximadamente a las 02:20 horas de la mañana, me encontraba en la casa de mi amiga Lucena Denís en el barrio las bateas en una reunión familiar". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, si conoce de trato vista o comunicación a los ciudadanos antes mencionados según los hechos narrados? CONTESTO: "Si los conozco a todos de vista porque viven cerca en barrio San Francisco acá en Chabasquén". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadanos que menciona en los hechos narrados tenían algún arma de fuego? CONTESTO: "Si dos de ellos Edilver y YHohender". CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si los ciudadanos que mencionan en los hecho que narran amenazaron a alguien con el arma de fuego? CONTESTO: "Si a Lucena Denys". QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si podría indicar las características fisionómicas de los ciudadanos que mencionan en los hechos que narra? CONTESTO: "Sí el primero, Edilver, conocido como "mierda de gato" contextura gruesa color del cabello castaño, color de la piel blanco, color de los ojos claros y de altura aproximadamente 1.80 metros, el segundo , Mambel Juan, viste suéter manga larga vinotinto, vive en barrio Francisco de Miranda, contextura, gruesa color del cabello castaño, color de piel blanca, de 1.57 metros aproximadamente, el tercero, Yhoender, le dicen "el churrete", contextura delgada color de piel moreno de 1.60 metros aproximadamente viste suéter de color gris y pantalón azul". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vuelve a ver a los ciudadanos que detuvo la comisión policial son los mismos quienes amenazaron de muerte a la ciudadana Denys Lucena? CONTESTO "Si". SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO. "No.". Es todo se terminó, se leyó. Conforme firman.
QUINTO:"ACTA PE INVESTIGACIÓN PENAL GUANARE, DOMINGO 13 DE DICIEMBRE DE 2.015, esta fecha, siendo las 05¡50 horas de la Tarde, compareció por ante este despacho el Funcionario DETECTIVE. RICARDO. BETAMCQURT, adscrito a esta ib-Delegación, quien estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Pena! en concordancia con eí articulo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación; "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa número MP-677001-2015, que se instruye ino de los delitos Contra el 'Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego) y Violencia de Genero, me trasladé a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser), en compañía del funcionario DETECTIVE JULIO SEPULVEDA. Oficial Jefe José Rafael BOZA, titular de la cédula de identidad número V-12.896.775, adscrito a la Estación Policial Monseñor José Vicente de Linda, Municipio Linda, Estado Portuguesa, hacia una vía Pública, ubicada ai final del Barrio Las E3ateas, calle principal, específicamente al lado de la escuela de nombre Petra Orellana, Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, con es objeto de realizar la respectiva Inspección Técnica y pesquisas del hecho que nos ocupa, una vez esentes en la dirección antes mencionada el funcionario acompañante de la misión nos indicó el sitio exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el Funcionario DETECTIVE JULIO SEPULVEDA, a practicar la respectiva Inspección Técnica, siendo las 04:50 horas de la tarde del dia de hoy, la cual se explica por si sola y se anexa la presente acta de investigación. Octando por retornar a esta oficina e informarle a la superioridad del resultado de dicha comision. Es todo
INSPECCIÓN 3608, DOMINGO 13 DE DICIEMBRE DEL Af?Ó DOS MIL QUINCE En esta Lecha, siendo las 04:50 Horas de la TARDE, se constituyó comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES científicas, penales Y Criminalísticas integrada por los funcionarios: DETECTIVE RICARDO BETANCOURT Y DETECTIVE SEPULVEDA JULIO, adscritos a esta Sub-Delegación en: adscrito a esta Sub Delegación en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN EL FINAL DEL BARRIO LAS BATEAS, ESPECÍFICAMENTE AL LADO DE_ LA ESCUELA PETRA ORELLANA CHABASQUEN, MUNICIPIO UN DA ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 186 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio abierto, expuesto a los factores climáticos ambientales, de temperatura ambiente cálida e iluminación natural clara, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma *se encuentra desprovista de capa de concreto rustico, aceras y brocales, en sus laterales cuenta con postes elaborados en metal, incrustados para el Pendido eléctrico y alumbrado publico, permitiendo el libre paso para los peatones, hacia, el margen izquierdo se observan viviendas familiares con diferentes fachadas, modelos, tamaños y colores, hacía el margen derecho, se avistan viviendas unifamiliares con diferente fachadas? modelos, tamaños y colores. Seguidamente hicimos un minucioso rastreo en busca de una evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos, haciendo notar que el tráfico automotor y de peatones es escaso. Culmina la Inspección. Terminó, se leyó y conformes firman
SEXTO:EXPERTICIA: Nº 9700-254- 683, GÜANARE, 1,3 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015,suscrito: Detective JULIO SEPULVEDA designado para realizar experticia, solicitada por ante este Despacho, según oficio N° 464-15,de esta misma fecha, relacionado con la causa MP-577001 Y MP-577002-2015, previo conocimiento de la Fiscalía Primera, del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 3 del Código. Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe, a los fines legales consiguientes:
EXPOSICIÓN MOTIVADA:
A. los efectos se me fue suministrada las evidencias abajo mencionadas a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO.-
01.- Dos (02) instrumentos con apariencia, de arma .ele fuego de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, para uso individual (portátil), según por su mecanismo recibe la denominación de "Chopo", sin marca aparente, ni emblema ni lugar de fabricación, su cuerpo se compone de una pieza de forma de cilindro hueca de anima lisa, con evidente signo de oxidación que hace a la vez del cañón El Primero con una longlimd de (08.. 5) centímetros de largo y (1.2) centímetros de diámetro interno, El Segundo, con una longitud de .(11.0) centímetros de largo y (1.2) centímetros de diámetro interno, y donde hace corno base de alojamiento el cartucho para calibre 9mm, como empuñadura presenta dos tapas de corte de madera, sujetado por tornillos, la misma consta de sistema de percusión con su respectivo martillo, base de alojamiento 'del cartucho, provisto de disparador en buen estado. La pieza se halla en buen estado de uso, conservación y funcionamiento.
02.- Dos (0). Conchas, desprovista de su ojiva, elaborada en cobre, calibre 9mm, en una de ellas se lee en su culote MCavin 08" y en la otra "Cavin 07"
La pieza descrita en el numeral 01, consisten en un armas de fuego de fabricación rudimentaria, puede ser utilizada para amenazar, amedrentar y obtener un determinado propósito, así mismo pueden ser usadas como objetos contusos y pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, dependiendo de la región anatómica comprometida, la misma se encuentra en mal estado de uso, conservación y funcionamiento.-
La pieza, descrita en el numeral 02, consiste en una munición utilizada por arma de fuego tipo pistola, la cual es utilizada para aprovisionar la misma y sus proyectiles pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida, e incluso la muerte.-
Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de Un (01) folio útil. La evidencias .antes mencionada' son devueltas con la presente experticia al oficial al mando de la comisión OFICIAL AGREGADO SULPRICIO GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad
SEXTIMO: EXPERTICIA N° 9700-057-LBFQB-921, El suscrito: DETECTIVE," JEAN C. MANZANILLA. Experto designado para realizar análisis a lo solicitado en el oficio número 466-15 de fecha 13-12-2015, relacionada con las actas procesales número MP-577001-Í5 y MP-577002-15. De conformidad con lo establecido en el artículo 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Rindo a usted a los fines consiguientes este informe.
MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de Ion Nitrato)
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: evidencias físicas relacionadas con las actas procesales MP-577001-15 y MP-577002-15, que se instruye bajo supervisión de esa representación fiscal (S.I.0); discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera:
1. - Un Suéter manga larga, talla M, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color vinotinto, con etiqueta identificativa donde se lee "ADIDAS", posee un mecanismo de cierre constituido por una cremallera. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad.-
2.- Un Suéter manga larga, talla grande, confeccionado en fibras naturales y sintéticas con protector cefálico de color gris, sin etiqueta identificativa, posee un estampado en la parte anterior donde se lee "ECKO UNITD". La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad.
3.- Un pantalón, talla grande, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "LEVI STRAASS", posee un mecanismo de cierre constituido por una cremallera con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad.-
4.- Un Suéter manga larga, talla grande, confeccionado en fibras naturales y sintéticas con protector cefálico de color gris, sin etiqueta identificativa, posee un bordado en la parte anterior donde se lee "tommy hiefigr La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad.-
PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente
Análisis:
ANÁLISIS QUÍMICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, ácido sulfúrico y di fenilamina.
ANÁLISIS QUÍMICO:
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:
ESPÉCIMEN DE CONTROL-----------------NEGATIVO
ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN--------------POSITIVO
SUÉTER------------------------------NEGATIVO
SUÉTER------------------------------NEGATIVO
PANTALÓN------------------------NEGATIVO
SUÉTER----- ------------------------NEGATIVO
CONCLUSIÓN:
Con base al reconocimiento, observaciones y análisis al material suministrado, que motivó mi actuación realizados
pericial, puedo determinar
• Que en el macerado realizado en la superficie de las piezas arriba descritas, no se detectó la presencia de Iones Nitrato.-
Es todo. Consigno el original del presente informe pericial constante de dos (02) folios útiles. Los macerados se consumieron en los análisis respectivos, mientras que el resto del material suministrado, fueron entregados al funcionario Oficial Agregado Sulpricio Antonio González Valderrama, titular de la cédula de identidad V-16.806.503, Adscrito a la estación policial monseñor José Vicente de Unda, de la Policía del Estado
OCTAVO: ACTA PE INVESTIGACIÓN PENAL, GÜANARE, DOMINGO (13) DE DIOIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, En esta fecha, siendo las 03:50 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Haisam Fernández, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando legalmente facultado y de con f o unidad con lo establecido en los artículos 113% 114", 115°, 116% 1.53% 266° y 285° del- Código Orgánico Procesal Penal en. concordancia con los artículos 34°, 35° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome, en este Despacho en mis labores de Guardia, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Oficial. Jefe (CPEP) José Rafael Boza, titular de la cédula de identidad V-12.896.77B; trayendo oficio numero 469-15, de fecha 13-12-2015, emanada de la Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, en la cual remiten en calidad de detenidos por instrucciones del Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abogado Javier Uzcategui y Fiscal. Quinto del Ministerio Publico Abogado José Ramón Salas, a los ciudadanos: 01. Hernández Rodríguez Edilver Ramón Venezolano natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 19 años - de edad ,fecha de nacimiento (07/07/199G), soltero, indefinida, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, sector las_ Bateas, calle_ principal, casa sin número, Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de " identidad v-26.5376 291, 02. IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 16 años de edad, 03. IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 17 años de edad los cuales fueron detenidos por comisión de la Policía' Local de Chabasquen, momentos después que a los mismos se les fue incautado un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre S'ÍTÜTI y en el interior del mismo un cartucho del mismo calibre percutido y un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptado a calibre 9mrn, tipo escopeta y en el interior del mismo un cartucho del misino calibre percutido; seguido me traslade hacia la oficina donde funge el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL) de. este Despacho, con la finalidad d'e verificar si los dates aportados por los investigados les corresponden, asi corno los posibles registros policiales & solicitudes que pudieran presentar los mismos, unía vez allí, verifique por ante dicho sistema los datos de los detenidos arrojando resultado que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), le corresponden sus datos filiatorios y no presentan registros policial ni solicitud alguna y el ciudadano: Hernández .Rodríguez Edilver Ramón, si le corresponden sus datos filiatoriós y presenta el siguiente registro policial: Expediente MP-425267-2015, de fecha 12-09-2015, por el delito dé Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ante esta Sub Delegación y no presenta solicitud alguna . En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de las Fiscalías Primera y Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad, se le da inicio a las causas Penales No. MÉ-577001-2015 y MP-577002-2015, por uno de los delitos Contra el Orden .Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego). Se deja constancia que los detenidos fueron devueltos a la comisión de la Policía Local,- luego de que fuera plenamente identificado s individualizado, asimismo la evidencia luego de habérsele realizado la respectiva Experticia de Ley. Es todo.
S E G U N DO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Constituido el Tribunal por el Juez de Control Nº 2 Abg. Juan Salvador Páez García y la Secretaria de Sala Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. El Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública I Abg. Tiostima Durán, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y JOHENDER DANIEL HERNÁNDEZ VALERA (Previo traslado de la Estación Policial de Chabasquen), y sus representantes legal y la víctima Denis Rosa Lucena Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.292.
PUNTO PREVIO
En este estado las ciudadanas, representantes legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)respectivamente, solicitan se les conceda el derecho de palabra, y una vez concedido, manifestaron cada una por separado: Ciudadano Juez, solicito se designe como defensora privada de nuestro representado, a las abogadas Lisandra Teran Lobata y Naidi Coromoto Briceño, presente en sala. Seguidamente el ciudadano Juez, toma el respectivo Juramento de ley a la abogada LISANDRA TERAN LOBATA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.786, con domicilio procesal en la Urbanización Los Malabares, Sector Nº 1, Calle Nº 3, Casa Nº 35, teléfono Nº 0412-1500784, y la abogada NAIDI COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 157.116, con domicilio procesal en la Urbanización Los Malabares, Sector Nº 1, Calle Nº 3, Casa Nº 35, teléfono Nº 0426-4537184, quienes aceptan el cargo que les ha sido designado y juran cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo.
Acto seguido verificada la presencia de las partes, el Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 13-12-2015, que se le imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)y por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Denis Rosa Lucena, para ambos adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y JOHENDER DANIEL HERNÁNDEZ VALERA y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa, pues la calificación empleada es provisional dado que se está en la etapa de la investigación. Solicita que el adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma solicita se califique la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 Literal “B, H y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en someterse al control y supervisión de sus representantes y la segunda la obligación de estudiar y/o trabajar. La representación Fiscal consigna en este acto actuaciones complementarias constante de 26 folios útiles y solicitó la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. Es todo.
Acto seguido, el Juez le explicó al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), el hecho que el Ministerio Público les imputa de manera explícita y didáctica y le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la advertencia prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó a cada uno de los adolescentes, por separado, si deseaban declarar, respondiendo cada uno en alta y clara voz, “No desea declarar”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal le sede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Lisandra Teran Lobata, quien en uso de la misma expuso: “Ciudadano Juez, revisadas las actuaciones, cursa experticia realizada a la presunta arma incautada y la experticia forense, por cuanto mis defendidos fueron agredidos, por lo que solicito se practique nueva evaluación forense por cuanto como se ve a simple vista las lesiones que padecen mis defendidos y me apego a lo solicitado por la representación Fiscal del Ministerio Público, solicito copia de las presentes actuaciones”. Es todo.
R C E R O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, consideró, que efectivamente hubo una aprehensión en flagrancia, tal como lo solicito el Fiscal V del Ministerio Público existiendo en consecuencia un nexo de causalidad entre el hecho precalificado por el Ministerio Público y la conducta desplegada por los adolescentes, por cuanto fueron aprehendidos en compañía de un adulto en las inmediaciones del lugar de los hechos, a poco de cometerse el mismo y con objetos destinados a su comision (chopo). En tal sentido se declara con lugar la flagrancia toda vez que los elementos jurídicos consignados son suficientes para presumirlo, precalificando a los solos efectos del presente acto como AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Denny Rosa Lucena y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano., para ambos adolescentes JUAN IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido se declara con lugar el Petitorio Fiscal en cuanto a que el adolescente sea oído tal como lo dispone el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en igual forma Declara con lugar la flagrancia por cuanto están llenos los extremos del Artículo: 557 de la Ley Especial y el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en igual forma la aplicación del procedimiento ordinario, decretándose las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 582 Literales “B, H y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes para cada uno de los adolescentes, consistente en la Obligación someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, respectivamente y la segunda obligación consistente en la obligación de Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante este tribunal la respectiva constancia en el lapso de treinta (30) días y la tercera obligación consistente en la prohibición de acercarse o comunicarse a la víctima por si mismos o personas interpuestas, Se Decreta la Libertad del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), desde esta misma Sala de Audiencias con la Restricción de las Medidas Cautelares impuestas, desde la misma sala de audiencias y devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico para que continúe con las investigaciones. ASI SE DECIDE.