REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2015-000556
PARTE ACTORA: GREGORIO RAMON RODRIGUEZ CHIRINOS y GILMARELY COROMOTO BERMUDEZ GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.541.202 y V-16.965.573, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados OSCAR CHAVEZ RIVERA y ANTONIETA RAHBEH DOUMAT, cédulas de identidad Nros. 18.800.991 y 24.019.722, en su orden e inscritos en el Inpreabogado N° 142.582 y 243.728, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS, ASOCIACIÓN COOPERATIVA TACAMAJACA, R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Esteller del estado Portuguesa, en fecha: 27-05-2012, bajo el Nº 08, Tomo VI y folio 36 al 45 del Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2012 y solidariamente a los ciudadanos JOSE FRENCISCO CORDERO GUILLEN, ANA MARINA SUAREZ JARA, VICTOR JOSE ARIAS, CARLOS ALBERTO ARIAS, PEDRO VELIZ, FRANKLIN JOSE OROPEZA TORRES, ARIAS SUAREZ YANETH DEL VALLE, ROSA INES GUEVARA RODRIGUEZ, JOSE MERCEDES TORRES ARIAS, ONORIO ANTONIO ALVAREZ, JOSE GREGORIO MENDOZA CASTILLO, HECTOR ADJUNTA GIMENEZ, JUAN FELIX CALDERON APARICIO, ADOLFO RAMON QUINTERO, JOSE RAFAEL PEÑA, WILLIAN JAVIER GONZALEZ SEGURA, ELVIRA MARIA CORDERO GUILLEN, AIXA LUSLENE DIAZ RODRIGUEZ, DUGLAS ALBERTO VELIZ VILLANUEVA, MARIA JIMENEZ, PEDRO JOSE VELIZ JIMENEZ y ELIZABETH AIDA VELIZ JIMENEZ, titulares de la cédula de identidad N° 11.081.778, 13.354.252, 11.851.297, 10.638.103, 6.637.078, 19.172.685, 24.024.475, 13.906.978, 5.945.112, 3.866.239, 8.663.417, 5.950.694, 11.077.002, 10.139.201, 8.664.424, 18.872.690, 9.561.031, 13.352.224, 21.059.665, 5.366.269, 17.616.299, 13.226.550, respectivamente,.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.

Visto el libelo de la demanda, este Tribunal se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales primero y segundo del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo que de autos se evidencia que la parte actora señala que demanda personas jurídicas y personas naturales, expresando a lo largo del mismo que desconoce el domicilio fiscal de los demandados como personas naturales, solicitando así mismo que se oficie al SENIAT, para que suministre las respectivas direcciones, a tal efecto, este Juzgador le indica que tal pedimento es improcedente, por cuanto es una carga u obligación del actor indicar o señalar la dirección de los demandados según lo establecido en el numeral 5° del citado articulo 123 eiusdem. Y así se establece.

En atención a lo establecido y negado como ha sido el pedimento de la parte actora, no tiene sentido ordenarle un despacho saneador para que aporte el domicilio de la parte demandada por cuanto el, ya ha manifestado en su libelo desconocerlo, motivo por el cual es forzoso inadmitir la demanda para que el actor la interponga nuevamente cuando haya ubicado la dirección de los accionados. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos GREGORIO RAMON RODRIGUEZ CHIRINOS y GILMARELY COROMOTO BERMUDEZ GONZALEZ, en contra del grupo de empresas ASOCIACIÓN COOPERATIVA TACAMAJACA, R.L., y solidariamente a los ciudadanos JOSE FRENCISCO CORDERO GUILLEN, ANA MARINA SUAREZ JARA, VICTOR JOSE ARIAS, CARLOS ALBERTO ARIAS, PEDRO VELIZ, FRANKLIN JOSE OROPEZA TORRES, ARIAS SUAREZ YANETH DEL VALLE, ROSA INES GUEVARA RODRIGUEZ, JOSE MERCEDES TORRES ARIAS, ONORIO ANTONIO ALVAREZ, JOSE GREGORIO MENDOZA CASTILLO, HECTOR ADJUNTA GIMENEZ, JUAN FELIX CALDERON APARICIO, ADOLFO RAMON QUINTERO, JOSE RAFAEL PEÑA, WILLIAN JAVIER GONZALEZ SEGURA, ELVIRA MARIA CORDERO GUILLEN, AIXA LUSLENE DIAZ RODRIGUEZ, DUGLAS ALBERTO VELIZ VILLANUEVA, MARIA JIMENEZ, PEDRO JOSE VELIZ JIMENEZ y ELIZABETH AIDA VELIZ JIMENEZ.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,



Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Marlene Rodríguez,