REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000432
PARTE ACTORA: YANETH LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 9.562.720.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MICHEL JOSE MORENO SEDEK, titular de la cédula de identidad Nro. 17.277.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.166.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL, HORIZONTE Y CAMINO, inscrita en el Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, bajo el N°. 35, folios 241 al 246, Protocolo 1ro., tomo 7mo. del 4to trimestre de 2002; representada por el ciudadano: HADY ABOU KHOUZAM ABOU, titular de la cédula de identidad N°. 18.356.026
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARMEN MILAGROS JAIMES SUARES, titular de la cédula de identidad número 4.842.811 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.917.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE
En el día hábil de hoy, 02 de diciembre de 2015, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su representante ciudadano: HADY ABOU KHOUZAM ABOU, titular de la cédula de identidad N°. 18.356.026, según se evidencia en original y copias fotostáticas que consigna en este acto a efectum vivendi del Acta de Asamblea de la demandada, debidamente asistido por la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES SUARES, arriba identificada. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dos días del mes de diciembre de 2015.
El Juez,
La Secretaria,
Abg° Marlene Rodríguez,
Abg° Antonio María Herrera Mora,
Los Presentes,
El Alguacil,
Representante de la Parte Demandada y Abogada Asistente,
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