REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000820
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS SALAS, titular de la cedula de identidad Nro 14.405.267.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad número 12.971.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, tomo 16-A, representada por la ciudadano BELKIS TRINIDAD DIAZ, cedula de identidad N° 12.447.156.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIMES y RAMON EDUARDO CORREDOR, titulares de la cédula de identidad números 3.666.435, 4.842.811 y 5.364.435.inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.321, 20.917 y 18964 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 04 de diciembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., comparecen las partes y solicitan verbalmente se les adelante la Audiencia Preliminar fijada en el presente juicio para el día 8 de diciembre de 2015, a las 9:45 a.m., por cuanto han llegado a un arreglo, el, Juez oída a las partes acuerda lo solicitado, y fija la audiencia inmediatamente. Acto seguido, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial de la accionante abogada LUZ KARIME ROJAS GUITIERREZ y por la parte demandada, comparece el abogado RAMÓN EDUARDO CORREDOR, ambos arriba identificados. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el extrabajador JOSE ANTONIO CONTRERAS SALAS, comenzó a laborar el 13-10-2008 y terminó su relación laboral el 29-09-2014, con el cargo de Ejecutivo Comercial de Crédito según se evidencia de las pruebas aportadas, que el trabajador cobro adelantos de prestaciones sociales y lo que queda es un remanente del mismo, en consecuencia, la apoderada del actor acepta que se le adeuda al extrabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 100.000,00, Intereses sobre prestación de antigüedad; la cantidad de Bs. 20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 20.000,00; y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.20.000,00; Utilidades Bs. 10.000,00, todo lo cual suma la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), la parte accionada solicita a la apoderada del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,00; SEGUNDA: En este estado la apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al extrabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 100.000,00, Intereses sobre prestación de antigüedad; la cantidad de Bs.20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 20.000,00; y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 20.000,00, Utilidades Bs. 10.000,00, todo lo cual suma la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), cantidad esta que se cancela mediante Cheque de Gerencia BANESCO BANCO UNIVERSAL número 00010005, de la cuenta número 01341037222120210001. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, la apoderada del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, y la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,
Los Presentes,
La Apoderada de la parte actora,
El Apoderado de la demandada,
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