REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000543.
PARTES DEMANDANTE: YANZIL BLASFRAN JIMENEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 13.072.068.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.971.192 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47 domiciliada al final de la Avenida Páez, salida a San Carlos, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA, RAMON EDUARDO CORREDOR y CARMEN MILAGROS JAIMES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, y 4.842.811 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 y 20.917, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 11:37 a.m., comparece por ante este Despacho el ABG. RAMON EDUARDO CORREDOR, en su condición de apoderado judicial de la demandada, sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), también comparece el demandante ciudadano YANZIL BLASFRAN JIMENEZ PADILLA, debidamente asistido por la ABG. LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, todos arriba identificados; Ambas partes, oralmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar por cuanto nos encontramos presentes y renunciamos al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que queremos la intervención del Juez por cuanto tenemos la intención de llegar a un acuerdo. Oído lo dicho por las partes el Juez de la causa lo considera positivo, en consecuencia, acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a fijar y a realizar la audiencia siendo las 11:45 a.m. Acto seguido, se inició la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de querer poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar el día 06 de septiembre 2010 el cargo operario adscrito a Inyección, hasta el 27 de noviembre de 2015, fecha en la cual renuncia voluntariamente en consecuencia, la apoderada de la parte demandante establece que el salario del trabajador es de 391,15 y no como lo establece en el libelo de demanda, así mismo, establece que se le adeuda al trabajador los siguientes conceptos: Por garantía prestacional Abonadas 310 días, Bs 70.817,83, diferencia garantías prestacional social 15 días, Bs 8.148,90, al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T Bs 67.500, Diferencia de Prestaciones articulo 142 c Bs 2.568,17 se le adeuda le bono vacacional de 17,50 días Bs 7875,00, así mismo se le paga en este acto un bono especial acordado entre las partes por la cantidad de Bs 101.862,11 por la total a pagar la cantidad a de 258.067,61 a dicho monto se le deduce la cantidad de 76.185,44 por adelanto de prestaciones sociales bs 52.700,00 Faov Bs. 367,61 fideicomiso,18.117,83 adelanto de vacaciones 5.000,00 quedando neto a pagar la cantidad de 181882,17; la parte demandada solicita al extrabajador y su abogado asistente que reconozca en este acto que la empresa, las utilidades de cada uno de los años trabajados en consecuencia se le cancela la cantidad de 181.882,17. SEGUNDA: En este estado el demandante y la abogada asistente reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador los las utilidades que solo le adeuda la cantidad Bs. 181.882,17, por prestaciones sociales, vacaciones y bono transaccional así mismo establece que está de acuerdo, lo salario de 391,15 y no con el salario de 450 diarios. TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto siguientes Por garantía prestacional Abonadas 310 días Bs. 70.817,83, diferencia garantías prestacional social 15 días Bs 8.148,90al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T Bs 67.500, Diferencia de Prestaciones articulo 142 c Bs 2.568,17 se le adeuda le bono vacacional de 17,50 días Bs 7875,00, así mismo se le paga en este acto un bono especial acordado entre las partes por la cantidad de Bs 101.862,11 por la total a pagar la cantidad a de 258.067,61 a dicho monto se le deduce la cantidad de 76.185,44 por adelanto de prestaciones sociales Bs. 52.700,00; Faov Bs. 367,61 fideicomiso,18.117,83 adelanto de vacaciones 5.000,00 quedando neto a pagar la cantidad de 181882,17, mediante cheque de Gerencia número 01081517 DEl BANCO PROVINCIAL, de la cuenta cliente número 01080064140100095202. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, el demandante y su abogado asistente, manifiestan su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al accionante especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, fidecomiso, tiempo de viaje, uniformes , vacaciones no disfrutadas, bono vacacional ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Las partes solicitan la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído y visto los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Y por cuanto se ha dado cumplimiento íntegro al acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,