REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000498
PARTE CO ACTORA: YURMAN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.466.044.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10/12/1998, bajo el número 17, tomo 268-A, representada por los ciudadanos ENRIQUE RIGUED PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 3.727.938.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

El día hábil de hoy, siendo las 09:30 a.m., según la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, el abogado CARLOS ALVARADO, en su condición de Alguacil de este Circuito, anunció a viva voz el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, manifestando de manera oral a este Tribunal que uno de los co demandantes el ciudadano YURMAN BRICEÑO no compareció al acto anunciado, por lo que se deja constancia de su incomparecencia, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado. Finalmente, en atención a la incomparecencia del ciudadano YURMAN BRICEÑO, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO solo en lo que respecta al co accionante ciudadano YURMAN BRICEÑO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los siete (07) día del mes de diciembre de 2015.
EL Juez, La Secretaria,


Abg. Marlene Rodríguez,
Abg. Antonio María Herrera Mora,

EL Alguacil,
Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los siete días del mes de diciembre de dos mil quince Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 9:50 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,