REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2012-000170

SOLICITANTES: Ana Gabriela Lameda y Marcial José Ramírez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.261.289 y V-19.150.635.

Motivo: Obligación de Manutención

En fecha 08 de mayo de 2012, este Juzgado homologó acuerdo de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 228-2012.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Gabriela Lameda, ya identificada, quien solicitó la Ejecución Voluntaria, por cuanto el padre de su hija desde hace 6 meses no ha cumplido con el monto fijado de Obligación de Manutención para su hija.
En fecha 20 de noviembre de 2015, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día miércoles 09 de diciembre de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación del ciudadano Marcial José Ramírez González, antes identificado, a los fines de indicarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 25 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Marcial José Ramírez González, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “En este acto acepto que si poseo la deuda que la madre de mi hija manifiesta por cuanto he incumplido es por ese motivo que me comprometo a cancelar dicho monto el cual se trata de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) para antes del día catorce (14) de diciembre del presente año, por lo cual me comprometo en esa oportunidad a consignar la planilla de depósito a los fines de que sea verificado por el tribunal, cantidad que depositare en una cuenta corriente en el banco B.O.D a nombre de la madre de mi hija Nº 01210314090017556317. Del mismo modo, solicito en esta misma oportunidad que se aumente la suma de obligación de manutención de la cantidad mensual de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) a la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gasto que mi hija requiera. Es todo y en este mismo acto expone la demandante: Estoy completamente de acuerdo con todo lo planteado por el padre de mi hija. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 08 de mayo de 2012, este Juzgado dicto sentencia de acuerdo de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 228-2012, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Ana Gabriela Lameda y Marcial José Ramírez González, ya identificados quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Marcial José Ramírez González, deberá cancelar el monto el cual se trata de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) antes del día catorce (14) de diciembre del presente año, debiendo consignar la planilla de depósito a los fines de que sea verificado por este juzgado, realizando los respectivos depósitos en una cuenta corriente en el banco B.O.D a nombre de la ciudadana Ana Gabriela Lameda, ya identificada Nº 01210314090017556317. De la misma forma, se aumenta la suma de obligación de manutención establecida en la sentencia N° 228-2012, de fecha 08 de mayo de 2012, de la cantidad mensual de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) a la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos que la niña requiera, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de diciembre de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 626– 2.015 y se publicó siendo las 11:16 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-J-2012-000170