REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000117

DEMANDANTE: Yamileth María Dorantes Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.589.

ABOGADA: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara (Carora).

DEMANDADO: Erberth José Salas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.921.211.

Motivo: Obligación de Manutención

En fecha 28 de septiembre de 2.015, el Juzgado de Juicio dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 56-2015.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yamileth María Dorantes Riera, ya identificada, quien solicitó la Ejecución Voluntaria, por cuanto el padre de sus hijas desde que fue dictada la sentencia adeuda la cantidad de nueve mil bolívares, (9.000,oo. Bs.).
En fecha 01 de diciembre de 2015, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día miércoles 09 de diciembre de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación del ciudadano Erberth José Salas Rodríguez, antes identificado, a los fines de indicarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 02 de diciembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Erberth José Salas Rodríguez, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. En este acto acepto que si poseo la deuda que la madre de mis hijas manifiesta por cuanto he incumplido es por ese motivo que me comprometo a cancelar dicho monto el cual se trata de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) para antes del día catorce (14) de diciembre del presente año, por lo cual me comprometo en esa oportunidad a consignar el recibo que ella firmara como muestra de conformidad. mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gasto que mis hijas requieran. Es todo y en este mismo acto expone la demandante: Estoy completamente de acuerdo con todo lo planteado por el padre de mis hijas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 28 de septiembre de 2.015, el Juzgado de Juicio dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 56-2015, este juzgado en virtud del acuerdo planteado por las partes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yamileth María Dorantes Riera y Erberth José Salas Rodríguez, ya identificados quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano deberá a cancelar la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) antes del día catorce (14) de diciembre del presente año, debiendo consignar el recibo firmado por la ciudadana Yamileth María Dorantes Riera, antes identificada como muestra de conformidad, además deberá continuar cumpliendo con el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gasto que requieran sus hijas. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de diciembre de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 627– 2.015 y se publicó siendo las 11:29 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-V-2015-000117