REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002320

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto exclusivamente para proveer la solicitud por ocasión a la guardia. Por recibido en fecha 14 de diciembre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y ante secretaría en fecha 15 de diciembre escrito suscrito por la ciudadana abogada Mirtha Pérez Pérez, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MARCELINO VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), contra quien se instruye el Asunto Penal Nº KP01-S-2015-002320 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 11 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contentivo de solicitud de traslado al ciudadano imputado para la realización de evaluación en el Servicio de Medicatura Forense. Este Tribunal una vez analizada la solicitud de la defensa, y verificado en el Asunto Penal KP01-S-2015-002320 en el Sistema Juris 2000, que al imputado MARCELINO VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 01 de junio de 2014 se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que "Toda persona tiene derecho a la protección en la salud", en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes”, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano MARCELINO VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), para el día 18 de diciembre de 2015 a las 9:00 am., hasta la sede del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSE del estado Lara, ubicado en el primer piso del Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los fines que reciba atención médica. Segundo: Oficiar al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de solicitar la realización de evaluación médica forense al ciudadano MARCELINO VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-(...). Tercero: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación “El Tocuyo” estado Lara a los fines que realice con las seguridades del caso el traslado del ciudadano MARCELINO VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-(...) hasta la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Lara, ubicado en el primer piso del Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los fines que reciba atención medica. Líbrense Boleta de traslado y los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
(Exclusivamente para este acto en ocasión a la guardia).

LA SECRETARIA,

GRACE HEREDIA