REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-001313
SOLICITANTES: EMMANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ MORALES y MINERVA CAROLINA SÁNCHEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-23.578.267 y V-26.636.969, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: EMMANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ MORALES y MINERVA CAROLINA SÁNCHEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-23.578.267 y V-26.636.969, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos ********************************, de dos (02) años de edad y de once (11) meses de nacido.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana MINERVA CAROLINA SÁNCHEZ DÍAZ, buscará a su hijo *****************, los días domingos a las 08:00 a.m., lo regresará con su padre EMMANUEL ANDRES RODRÍGUEZ MORALES, a las 02:00 p.m., del mismo día domingo. SEGUNDO: En caso que el niño ********************, no tenga clase el día Lunes permanecerá con su madre hasta ese día a las 04:00 p.m., es decir, desde el domingo a las 08:00 a.m. al Lunes a las 04:00 p.m. El mismo se hará efectivo a partir del 15/11/2015, y toda las semanas. TERCERO: Tomando en cuenta que el ciudadano EMMANUEL ANDRES RODRÍGUEZ MORALES, tiene un horario laboral rotativo y goza de dos días libres a la semana, se acuerda que sí los días libres caen durante la semana, podrá ir a buscar a su hijo ************************, a casa de la ciudadana MINERVA CAROLINA SÁNCHEZ DÍAZ a las 02:00 p.m., y lo regresará a las 07:00 a.m. los días libres. En caso de ser un sábado lo buscará a las 08:00 a.m., y lo regresará a las 7:00 p.m., se hará efectivo desde hoy. CUARTO: Los días feriados, carnaval, semana santa, navidad, año nuevo las partes se comunicarán previamente para establecer cómo disfrutarán de estos días con sus hijos. QUINTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.