REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-001320
SOLICITANTES: WINDER ANTONIO OSAL LINARES y CANDY ANDY COLMENARES LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-20.174.783 y V-19.513.522, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: WINDER ANTONIO OSAL LINARES y CANDY ANDY COLMENARES LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-20.174.783 y V-19.513.522, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos ********************, de 08 meses de nacido.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano WINDER ANTONIO OSAL LINARES, buscará a su hijo tres (03) días a la semana (Lunes, Martes y Miércoles) a las 05:00 p.m., y lo regresará a las 08:00 p.m., quedando establecido que el lugar donde el niño estará al buscarlo será la residencia de la ciudadana CANDY ANDY COLMENARES LOYO, mismo lugar a donde será llevarlo de vuelta. SEGUNDO: De esta manera se establece el Régimen de Convivencia Familiar, el cual se hará efectivo a partir del día lunes 09/11/2015. TERCERO: Los días feriados, carnaval, semana santa, navidad, año nuevo, incluso fiestas infantiles, las partes conversarán previamente para fijar la forma y modo de disfrute de ambos con el niño para que sea igualitario y equilibrado. CUARTO: La Obligación de Manutención no se establece por considerar las partes no ser necesario ya que la manera como lo han venido llevando les parece bien y no genera conflicto. QUINTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.