REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000185
DEMANDANTE: JOHANA JOSEFINA CORNIELES CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.882.923.
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO RIVERO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.236.102.

MOTIVO: DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 01 de Diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña **********************, de seis (06) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: JOHANA JOSEFINA CORNIELES CANELON y MIGUEL ANTONIO RIVERO SARMIENTO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERO SARMIENTO, esta de acuerdo con los montos propuestos por la madre de su hija en el escrito libelar, por consiguiente aumentare la obligación de manutención y a partir del presente mes cancelare la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, a razón de MIL BOLIVARES SEMANALES, dinero que debe ser descontado de mi nomina. Y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) en los meses de agosto y diciembre. También solicito que este Tribunal oficie a mi patrono solicitando el descuento de las cantidades antes descritas, así como para que depositen a su hija todas las primas y beneficios que el patrono ofrece por hijos.
SEGUNDO: Ciudadana JOHANA JOSEFINA CORNIELES CANELON, acepto la cantidad ofrecida por el padre de su hija.
TERCERO: ambos convenimos en cubrir todos los gastos adicionales en un 50% cada uno. Es todo. Esta Juzgadora vista lo solicitado por la parte demandada, ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de CORPOELEC, a los fines de que retengan de nomina las cantidades antes descrita. Cúmplase, líbrese lo conducente. se da por terminado el acto y se procede a la lectura de la presente acta, firmando conforme la parte presentes.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija YOJANA MICHELLE RIVERO CORNIELES, de seis (06) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.