REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-001358
SOLICITANTES: JOSÉ ABDÓN VELÁSQUEZ MONTILLA y OBDALIS CAROLINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-20.258.948 y V-20.258.494, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ABDÓN VELÁSQUEZ MONTILLA y OBDALIS CAROLINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-20.258.948 y V-20.258.494, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos ********************, de nueve (09), de siete (07) y de cinco (05) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 15/01/2.006, según acta de nacimiento Nº 215, 15/11/2.007 según acta de nacimiento Nº 4143 y 24/11/2.010 según acta de nacimiento Nº 4036.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 05:00 p.m., buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del año próximo, el carnaval le corresponderá a la madre, y semana santa al padre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, el los niños compartirán con el progenitor, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes serán compartidos entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) la pasarán madre, y el treinta y uno (31) con el padre, intercambiándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.