REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000277
Revisadas las actuaciones contenidas en el presente asunto civil con motivo de INTERDICTO CIVIL, interpuesto en fecha 29 de julio de 2015, por la ciudadana RAQUEL NORIEGA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.397.940, actuando en su condición de hermana del ciudadano Ciro Bayona, de cincuenta y dos (52) años de edad, sin Cédula de Identidad, discapacitado por padecer retardo mental con indecentes de Meningo, según Informe Médico emitido por el Neurólogo, Dr. Nelson Ramos Oráa, asistida por el Abogado en ejercicio José Miguel Méndez Aldana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.057.

De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 31 de julio de 2015, procedió este Tribunal a admitir la demanda por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 5 del artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Matera de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiendo la Fase de Mediación en el presente procedimiento e iniciando directamente la Fase de Sustanciación, así como también designar un Defensor Público al ciudadano Ciro Bayona, ordenándose oficiar a la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó librar un Edicto en un Diario de mayor circulación de la región. Posteriormente, en fecha 23 de septiembre de 2015, la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a notificación recibida de la Coordinación de esa Defensa Pública, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Posteriormente, en fecha 12 de agosto de 2015, el Abogado José Miguel Méndez Aldana, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Raquel Noriega Bayona, mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Diario El Regional. Seguidamente, en fecha 19 de noviembre de 2015, se fijó oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 17 de Diciembre de 2015, a las 11:00 de la mañana, concediéndosele a las partes diez (10) días de Despacho siguientes para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. De todo lo antes expuesto, se evidencia que transcurrido los el lapso fijado para la contestación y promoción de pruebas, la Defensora Pública del ciudadano Ciro Bayona, o quien se encontraba cubriendo las causas de la misma puesto que, la misma se encuentra de vacaciones, no hizo uso de tal derecho, lo cual le fue violentado los derechos a la defensa y al debido proceso de este ciudadano, articulo 49 de nuestra Carta Magna , quien desde su nacimiento padece RETARDO MENTAL CON INDECENTES DE MENINGO, es por lo que se acuerda Reponer la Causa al estado de apertura a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y librar oficio al Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, a los fines de que designe nuevo defensor público para garantizar los derechos del ciudadano CIRO BAYONA, todo ello, en observancia al Interés Superior estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 ejusdem, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de apertura de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y designar nuevo Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitándolo a través de oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Portuguesa, para el ciudadano CIRO BAYONA, quien desde su nacimiento padece RETARDO MENTAL CON INDECENTES DE MENINGO, cargo en que había recaído en la persona de la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual no cumplió con la labor asigna por dicha coordinación, todo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil quince. Años 205° y 156°.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.

PPG/JCDB//Leomary*