PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-001082
SOLICITANTE: NEIDA TERESA SEQUERA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.954.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio José R. Díaz C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.864.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 16 de octubre de 2015, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: NEIDA TERESA SEQUERA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.954, domiciliada en el Barrio Monseñor José Vicente de Unda, Calle 5, Casa sin número, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio José R. Díaz C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.864, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente ******************, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.200.952; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: JOSÉ GREGORIO SOTO LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.068.794 y falleció ab-intestato en fecha 24 de junio de 2015, en el Hospital Clínico del Este, de Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 19 de octubre de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 21 de octubre de 2015 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el Diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 25 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 10 de Diciembre de 2015, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión del adolescente: ******************, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.200.952, nacido en fecha 21-03-1998, según copia certificada de partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: NEIDA TERESA SEQUERA DE SOTO, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente: ******************, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.200.952, quien emitió opinión favorable. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Gregoria Coromoto Santiago e Isaac Ríos Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.056.330 y V-9.364.396, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles a la ciudadana NEIDA TERESA SEQUERA DE SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-12.895.954, al adolescente *********************, titular de la cedula de identidad N° V-28.200.952, y a los ciudadanos JUNIOR ALEXI SOTO SEQUERA, GREYNEIDITH COROMOTO SOTO SEQUERA, ELOIDA JOSEFINA SOTO ALVARADO, MARIELVY JOSEFINA SOTO ALVARADO, YAICEL GRICELIS SOTO MARQUEZ, JOSE GREGORIO SOTO MARQUEZ, ZULIMAR DEL CARMEN SOTO DELGADO, YALIBETH JOSEFINA SOTO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.285.363, V-25.285.361, V-20.543.767, V-18.670.891, V-24.908.362, V-24.143.007, V-22.090.661 y V-19.855.464, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante JOSE GREGORIO SOTO LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.068.794, quien falleció a consecuencia de SHOCK SÉPTICO RESPIRATORIO INSUFICIENCIA RESPIRATORIA TIPO 2 FIBROSIS PULMONAR SOBREINFECTADA DESEQ AB: ACIDOSIS MIXTA, en fecha 24 de junio de 2015, en la Policlínica La Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: Gregoria Coromoto Santiago e Isaac Ríos Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.056.330 y V-9.364.396, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 06 al 18, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen, la ciudadana NEIDA TERESA SEQUERA DE SOTO, al adolescente ******************** y a los ciudadanos JUNIOR ALEXI SOTO SEQUERA, GREYNEIDITH COROMOTO SOTO SEQUERA, ELOIDA JOSEFINA SOTO ALVARADO, MARIELVY JOSEFINA SOTO ALVARADO, YAICEL GRICELIS SOTO MARQUEZ, JOSE GREGORIO SOTO MARQUEZ, ZULIMAR DEL CARMEN SOTO DELGADO, YALIBETH JOSEFINA SOTO DELGADO, antes identificados, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JOSE GREGORIO SOTO LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.068.794, quien falleció a consecuencia de SHOCK SÉPTICO RESPIRATORIO INSUFICIENCIA RESPIRATORIA TIPO 2 FIBROSIS PULMONAR SOBREINFECTADA DESEQ AB: ACIDOSIS MIXTA, en fecha 24 de junio de 2015, en la Policlínica La Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles a la ciudadana NEIDA TERESA SEQUERA DE SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-12.895.954, al adolescente *********************, titular de la cedula de identidad N° V-28.200.952, y a los ciudadanos JUNIOR ALEXI SOTO SEQUERA, GREYNEIDITH COROMOTO SOTO SEQUERA, ELOIDA JOSEFINA SOTO ALVARADO, MARIELVY JOSEFINA SOTO ALVARADO, YAICEL GRICELIS SOTO MARQUEZ, JOSE GREGORIO SOTO MARQUEZ, ZULIMAR DEL CARMEN SOTO DELGADO, YALIBETH JOSEFINA SOTO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.285.363, V-25.285.361, V-20.543.767, V-18.670.891, V-24.908.362, V-24.143.007, V-22.090.661 y V-19.855.464, respectivamente, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO SOTO LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.068.794, quien falleció en fecha 24 de junio de 2015, en la Policlínica La Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, a consecuencia de SHOCK SÉPTICO RESPIRATORIO INSUFICIENCIA RESPIRATORIA TIPO 2 FIBROSIS PULMONAR SOBREINFECTADA DESEQ AB: ACIDOSIS MIXTA, , según Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría a la parte solicitante cinco (05) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/JCDB//Leomary*
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