REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000415
DEMANDANTE: NANCY GABRIELA CONTRERAS MORENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.234.599.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio BETZABETH HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 227.961.
DEMANDADA: ALEXIS JOSE HEVIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.022.462.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de Diciembre de 2015, por la ciudadana NANCY GABRIELA CONTRERAS MORENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.234.599, asistida por la Abogada en ejercicio Abg. ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el IPSA Bajo el Nº 8.878, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 07 y 10 al 15 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.