REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-001397
SOLICITANTES: LILIANA JIMÉNEZ HERRERA y LENNI ANTONIO TORREALBA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.547.361 y V-18.670.723, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: LILIANA JIMÉNEZ HERRERA y LENNI ANTONIO TORREALBA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.547.361 y V-18.670.723, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos **********************************, de 05, 03 años de edad, respectivamente y la última de las nombradas de 11 meses de nacida, nacidos en fecha 17/03/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1048, 06/11/2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 486 y 13/01/20.15, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 21.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre de los niños ********************, de cinco (05); ************************************, de once (11) meses de nacido, cede la custodia de sus hijos al padre, quien ejercerá la custodia de sus hijos a partir de la presente fecha. SEGUNDO: El padre se compromete a permitir y fomentar que sus hijos compartan con su madre en la forma más amplia siempre y cuando no perturbe su descanso o actividades escolares; en relación a los días festivos como carnaval, semana santa, feriados decembrinos serán compartidos entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, y lo concerniente al día del padre, y el cumpleaños de éste, los niños lo pasarán con su progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta los niños estarán con su progenitora. El cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres previo consenso entre ellos. Ambos pueden usar otros medios alternativos para mantener contacto con sus hijos, tales como llamadas telefónica, epistolares y uso de los medios electrónicos, entre otros similares. TERCERO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de sus hijos, como proveerle un nivel de adecuado, resguardar la integridad personal llevarlo al lugar de estudio, velar por la salud, alimentación entre otros dar correctivos acertados y adecuados al desarrollo. Este acuerdo lo han llegaron de conformidad con lo previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.