REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : PP01-V-2015-000258
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN ESCALONA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.500.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas.
DEMANDADO: JOSÉ LUÍS HIDALGO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.648.428.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, miércoles 02 de diciembre de 2.015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta en beneficio de la adolescente *****************, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.556.726. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN ESCALONA FERNÁNDEZ y JOSÉ LUÍS HIDALGO MENDEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de la adolescente quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a establecer como aumento a la obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, los cuales seguirán siendo descontados de la nomina como se ha venido ejerciendo.
SEGUNDO: En el mes de agosto, se compromete el padre de asumir los gastos relacionados a uniformes escolares y la madre se compromete a asumir los gastos relacionados a útiles escolares, de manera alternada cada año. En temporada decembrina, la madre costeará los gastos de vestido y calzado para el 24 de diciembre y el padre costeará los gastos de vestido y calzado y para el 31 de diciembre, así mismo, ambos padres comparan el presente navideño.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, a sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, gastos odontológicos, educación, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hija.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente *****************, de 14 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones de Ejecución


Demandante Demandado



El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-