REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-000276
DEMANDANTE: NELSON ANTONIO BASTIDAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.739.595.
ABOGADA ASISTENTE: CECILIA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA Nº 194.420.
DEMANDADA: ISNEIVI COROMOTO CARRASCO DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.806.410.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, 03 de Diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, se deja constancia de la comparecencia del Abogado EDILIO JOSE PLACENCIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.953, abogado asistente de la parte demandante, y visto que la parte demandante, ciudadano NELSON ANTONIO BASTIDAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.739.595, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana ISNEIVI COROMOTO CARRASCO DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.806.410.
Siendo esto así, el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano NELSON ANTONIO BASTIDAS SARMIENTO, identificado en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación.

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 10 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.