PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000194
DEMANDANTE: ANA JULIA VILCHE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.201.626.
DEMANDADO: LEAN CARLOS RAMIREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.239.575.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Lunes 16 de Noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas ******************, de once (11) y de nueve (09) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: ANA JULIA VILCHE VARGAS y LEAN CARLOS RAMIREZ OROPEZA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de Bs. 3.000,00 mensuales el cual será descontado por la cuenta nomina, en el mes de Agosto el padre compra a una de las niñas uniformes, calzados y útiles escolares, y la madre a la otra niña uniformes, calzados y útiles escolares. En diciembre el padre viste y calza a una de las niñas y comprará el regalo de navidad, y la madre igual con la otra niña y ambos cubrirán el 50% en todos los gastos, calzado, medicinas, médicos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijas ******************, de once (11) y de nueve (09) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.