REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : PP01-V-2015-000205
ASUNTO: PP01-V-2015-000205
DEMANDANTE: ELISANDRO ANTONIO SULBARAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.052.
DEMANDADA: YURIMAR PEREZ LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.860.270.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, Martes 08 de Diciembre de 2.015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil temporal adscrito a este Circuito, ciudadano RODOLFO REINA, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y visto que los ciudadano ELISANDRO ANTONIO SULBARAN DELGADO y YURIMAR PEREZ LOBATON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.400.052 y V-16.860.270, asimismo , no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 06 y 09 al 12 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese e Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PP/jcdb/Jesúsd.-